Escritura de redención de un censo
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / censo / Martín de Larramendi
documento histórico caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1639-06-12
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001978
Texto completo
Documento nº 31: Escritura de redención de un censo. Astigarraga, 12 de junio de 1639. 1 A.H.P.G.: 3/1079, fols. 142r-142v. En la tierra y Huniversidad de Astigarraga, a doze días del mes de junio de mill y seiscientos y treynta y nuebe años, en presencia de mi el escribano y testigos, pareció presente Martín de Larramendi, vecino della. E dixo que él como hijo legítimo y por manda de María Juan de Berra, su madre difunta, tenía que aver en Pedro de Goandía, vecino de esta dha Huniversidad, que está presente, veynte ducados de censso de prinzipal y por ellos un dalains (?) según más largamente constava y parecía por escritura ante Nicolás de Ayerdi, escribano de número que fue de la villa de Hernani, de que se refería y que agora conforme a la consideración que trata de su redención, el dho Pedro de Goandía por quenta de este otorgamiento le a dado y pagado los dhos veinte ducados del dho censo prinzipal a Pedro de Çapian, cuñado de este otorgante, y los corridos caydos asta oy a este otorgante; y la dha su madre vende el otorgamiento dela dha escritura de que se dio por buenamente entregado y pagado por los aver recivido, en la forma sobre dha, de su horden al suyo realmente, con efeto a sido sucententamente e realmente y con efeto. Y aunque la paga y entrega que es bien cierta y verdadera porque de pressente no pareze a mayor abundamiento, renunció la execución dela non numerata pecunia entrega, quiebra y paga y el herror de quenta y el mal engaño como en ellas y en cada una de ellas se contiene. Y se obligó con su perssona y bienes de estar en conocido dela dha paga y de no los tornar a pedir ni demandar otra vez el dho censso prinzipal ni sus corridos en parte alguna de ello al dho Pedro de Goandía ni a sus bienes y herederos ni a lo demás, obligados la era censal so pena de los bolber y restituyr con las costas y daños que de hazer lo contrario se les seguieren y recrecieren. Que a ellos obligó su perssona y bienes y dellos dio y entregó carta de pago de finyquito quan bastante de derecho en tal casso se rrequiere y lo necesario con redención y luición y prestación del dho censso dando, como dava y dio, por rota y chanzelada la dha escritura censsal para que no balgan ni aga fee en juicio ni fuera della y parte e anssí guardar, cumplir y pagar entre lo suso dho. Dio poder cumplido y plenaria jurisdición a todos los Juezes y Justicias del Rrey, nuestro Señor, de qualquier parte, fuero e jurisdición que sean ante quien esta carta pareciere a cuya jurisdición y juzgado se sometió. Y renunció su propio fuero, jurisdición y domicilio y la ley si conbenerid de Jurisdicione. Y rescivió esta carta por sentenzia difinitiva, passada por autoridad de cossa juzgada sobre que renunció todas y qualesquier leyes y fueros y derechos que en su favor y contra lo sussodicho sean y puedan en como la ley general y especial de ella. En testimonio de lo qual lo otorgó ante mí el pressente escribano, siendo pressentes por testigos Simón de Guruceaga Y Felipe de Aramendi Albide y Juan Azque, vecinos de esta dha Huniversidad. Y el dho otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco, dixo que escribir no savía, por él y a su ruego firmó uno de los testigos sussodichos. Entre renglones = deshizo, en la forma sobre dha = vala = Simón de Guruceaga Passó ante mí Joan López de Araeta