Escritura de obligación de pago a la Iglesia Parroquial de Santa María de Murguía
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / iglesia de Astigarraga / escritura de obligación de pago / Ysabela de Tafalla / Joanes de Yeramendi
documento histórico iglesia caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1639-01-13
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001977
Texto completo
Documento nº 30: Obligación de pago a la Iglesia Parroquial de Santa María de Murguia. Astigarraga, 13 de enero de 1639. 1 A.H.P.G.: 3/1079, fols. 19r-19v En la tierra y Huniversidad de Astigarraga, a treze días del mes de Henero de mill y seiscientos y treynta y nuebe años, en presencia de mi el escribano público y testigos, parecieron presentes dela una parte Ysabela de Tafalla, viuda; y de la otra, Juanes de Yeramendi, vezinos ambos della. E dixeron que la dha Ysabela tenía una hija llamada Catalina de Çapiayn, la qual havían tratado de casarla con el dho Juanes de Yeramendi, y por quanto se allavan ser parientes en el quarto grado de consangueneidad y para llevar efeto el dho matrimonio hera necesario alcanzar dispensación de Su Santidad. Y Don Domingo de Echaniz, bicario de la parrochial de Nuestra Señora de Santa María de Murguia y dha Unibersidad, les avía ofrecido de alcançar y traer la dha dispensa de Su Santidad con que estos otorgantes se obligaron de pagar el coste o gastos que tubiese la dha dispenssación luego prubiniesse. Por lo que en la forma que más aya lugar de derecho por esta pressente escriptura se obligavan, y se obligaron, con su persona y vienes muebles y rayces, avidos y por aver, a pagar al dho vicario y a su boz el coste que tubiesse la dha dispensasión luego que así alcanzase y truxiere cada uno de estos otorgantes por mitad en la moneda o monedas que viniesse a costar sin otro plazo, escusa ni dilación alguna. Y parezían y consentían apremiados a la dha paga por todo rigor de justicia que por todo ello. Y de que pagaran con más las costas y daños que se ayen, o de contrario se les seguieren y recrecieron en él para todo ello, cada uno dellos por lo que les toca. Obligaron sus perssonas y vienes para su execución y cumplimiento dieron poder cumplido y plenaria jurisdición a todos los Juezes e Justicias del rey, nuestro Señor, de qualquier parte, fuero e jurisdición e juzgado. Se sometieron y renunziaron su propio, jurisdicción y domicilio y la ley sit comvenerid de jurisdicione onium judicum para que por todo rigor y más breve remedio del derecho les compelan y apremien a lo ansy goardar, cumplir y pagar todo lo en esta carta contenido como a lo que dho es fuese forza de sentencia de Juez competente por ellos y por cada uno dellos pasada y consentida, loada y provada y pasada en cossa juzgada sobre que renunciaron todas y qualesquier leyes, fuerzas y derecho que en su favor y contra lo susodho sean, y ser puedan, especialmente la ley y derecho que dize que general rrenunciación de leyes fecha no balga. Y la dha Ysabela por ser muger renunció las leyes delos enperadores Justiniano e Beliano y el Senatus Juris Consulto, la Epístola del divo Adriano y la Nueba Constituzión y Leyes de Toro de partida que son y ablan a favor e ayuda de las mugeres de cuya fuerça y efeto fue avida y certificada por mi el pressente escribano de que doy fee dello en su testimonio de lo qual lo otorgaron ansí ante mi el pressente escribano siendo pressentes por testigos Martín de Berra y Pedro de Çapiayn, vezinos desta dha Unibersidad, y Juanes de Lecumberri, estante al presente en ella; y los dhos otorgantes a quienes yo el escribano doy fee les conozco, dixeron que escribir no savían, por ellos y a su ruego firmó uno de los testigos susodichos. = Juanes de Lecumberri Passó ante mí Joan López de Araeta