Escritura de obligación del pago de los frutos del diezno de la Casa solar de Murguia
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Palacio de Murguía / diezmo / Felipe de Çapiain / Isabela de Tafalla
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Ficha
- Fecha: 1624-03-14
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001974
Texto completo
Documento nº 25: Escritura de obligación del pago de los frutos del diezno de la Casa solar de Murguia. Hernani, 14 marzo 1624. 1 A.H.P.G.: 3/1065, fols. 113r-114v. Sepan quantos esta carta de obligación vieren, nos Felipe de Çapiain de Mendiola [e] Ysabela de Tafalla, su muger, como prinzipales deudores y obligados e yo Pedro de Alberro, su fiador y su prinzipal cumplidor y pagador, todos vezinos que somos de la Huniversidad de Astigarraga. E yo la dha Ysabela con lizencia y autoridad y espresso consentimiento que ante todas cossas pido y demando a vos Felipe, mi marido, para en uno con él otorgar y jurar esta escritura y lo que en ella de yusso se conterna e yo el dho Felipe doy e conzedo a dha licençia a vos la dha Ysavela, mi muger, según y público hefeto que por vos me a sido pedida la que prometo dela cumplir firme y de no la revocar en ningún tiempo ni por ninguna caussa; e yo la dha Ysabela la acepto de la qual dha licencia y su azeptación yo el presente escribano doy fee por avérsela dado, concedido y aceptado en pressencia mía y de los testigos de esta escritura y della hussando todo ello juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno y qualquier de nos por sí e por el todo ynsolidum renunciando, como espressamente renunciaron, las leyes de duobus rex debendi y la auténtica presente ocyta de fide husiribus y el beneficio dela división y escurssión que uno y juntamente con las demás leyes que sobre la mancomunidad y escurssión ablan como en ellas y en cada una dellas se contiene y debaxo de la dha mancomunidad: Otorgamos y conocemos por esta presente carta que devemos a la cassa y solar de Murguia y por ella y en su nombre al Licenciado Don Juan de Lazapa, que está pressente, como administrador della, la suma y quantía de doscientos y treynta y seys ducados de a honze reales castellanos cada uno, los quales son en limpio quitas pujas por el arrendamiento de los frutos dezimales pertenecientes a la dha cassa y solar de Murguia del año próximo passado que en mi el dho Felipe se rentaron en pública almoneda en el lugar acostumbrado como en el más dante del que es el dho remate y del precio y rentas delos dhos frutos dezimales, nos damos por bien contentos, entregados y pagados por aver hussado dellos y cerca dellos renunciamos la execución dela non numerata premicia y paga y la damos deste casso como en ellos y en cada una dellas se contiene y debaxo dela dha mancomunidad nos obligamos con nuestras perssonas y bienes muebles y raízes, derechos y acciones avidos, y por aver, de dar y pagar, y daremos y pagaremos a la dha Cassa solar de Murguia y por ella y en su nombre al dho licenciado Lapaza como tal administrador della y a quien su poder para ello obiere los dhos doscientos y treynta y seys ducados, la mitad dellos por cada y quando quien os pediere como de plazo passado, y la otra mitad restante que son ciento y diez y ocho ducados para el día del Señor San Juan de junio, veynte y quatro, sin otro plazo, hescusa ni dilazión alguna so pena de las costas y daños que de hacerlo contrario se le seguieren y rescevieren que para ello obligamos las dhas nuestras perssonas y bienes muebles y raizes, derechos y acciones avidos, y por aver, en forma y para su execución y cumplimiento damos poder cumplido y plenaria jurisdizión a todos los Juezes y Justizias del Rey nuestro señor de qualquier parte, fuero e jurisdición que sean ante quien esta carta pareciere y fuere pedido su cumplimiento ante jurisdición e juzgado nos sometemos con las dhas nuestras perssonas y bienes, y renunciando, como renunciamos, nuestro propio fuero y juridicción y domicilio y la ley sit conbenerit de jurisdizione omniun judicun para que preste rigor y más breve remedio del derecho nos conpelan y apremien a lo así goardar, cumplir y pagar todo lo en esta carta contenido como así lo que dho es fuesse sentenzia difinitiva de Juez conpetente por nos y por qualquier de nos pedida y conssentida, loada y aprovada y passada en cossa juzgada sobre que renunciamos todos y qualesquier leyes, fueros y derechos que en nuestro favor y contra lo sussodicho sean y ser puedan especialmente la ley y derecho que dize que general renunciación de ley es fecha, no valga = E yo la dha Ysabela de Tafalla, por ser muger, renuncio las leyes de los emperadores senatores juris consulto Beliano e Justiniano e la epístola del divo Adriano y la nueba y la biexa constitución y leyes de Toro y de partida que son y ablan a favor y ayuda delas mugeres de cuya fuerça y efeto fui avissada y notificada por el presente escrivano de que yo el dho escribano doy fee dello. Y para más firmeza y corroboración desta escritura y todo en ella contenido y cada cossa y parte della, yo la dha Ysabela, aunque mayor delos veynte y cinco años, por ser muger cassada, e yo el dho Pedro de Alberro, aunque delos veynte y dos años y menor de los veynte y cinco, en aquello que se permite y el qual juramento juramos por Dios nuestro señor y por Santa María e por las palabras de los Ssantos Ebangelios sobre la señal de la cruz, tal como esta +, en que pusimos nuestras manos de que abremos y ternemos por buena y en firme esta escritura y lo contenido en ella en todo tiempo pretendiendo que fuimos engañados e suso damificados ynorme ni ynormísimamente ni por otro ningún reximiento que nos competa so pena de ser por juros e ynfames y de caer en casso de menos valor y sobre dho vínculo protestamos de no pedir absoluzión deste juramento a nuestro Padre, ni otro prelado que sus vezes tenga, y aunque sin pedirlo se nos conzeda, no husaremos della so la dha pena. = E yo el dho Licenciado Lapaza que según dho es ante todo lo sobre que la pressente escritura digo que, como tal administrador que soy de la dha casa solar de Murguia, aceto esta escritura de obligación como en ella se contiene y según que mexor puedo y devo de derecho de que pido testimonio en testimonio dello que ello otorgamos ansí ante el presente escribano, que fue fecha y otorgada en la villa de Hernani a catorze días del mes de março de mill y seyscientos y veynte y quatro años, siendo presentes por testigos llamados y rogados, don Domingo de Echaniz, vicario, y don Pedro de Arrieta, principal, vecinos dela dha Huniversidad, y Juan Sanz de Ysturiçaga, vecino desta dha villa, y los dhos otorgantes ya estantes a quienes yo el escribano doy fee que les conozco. Los que savían firmaron de su nombre y por los demás que dixeron no savían escribir, por ellos y a su ruego, firmó uno de los susoddichos testigos. = Validazión = muger, renuncio las leyes delos emperadores Justiniano e Beliano e la epístola del divo Adriano y la nueba constitución, la epístola = Juan Lapaza Felipe de Çapiain Pedro de Albero Don Domingo de Echaniz Pasó ante mí Joan López de Araeta