Sagardoaren lurraldea

Escritura de obligación de pago a la Iglesia Parroquial de Astigarraga

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / iglesia de Astigarraga / escritura de pago / Felipe de Çapiain / Isabela de Tafalla / primicia

documento histórico iglesia felipe de çapiain isabela de tafalla caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1615-07-20
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001972

Texto completo

Documento nº 23: Escritura de obligación de pago a la Iglesia Parroquial de Astigarraga. Astigarraga, 20 de julio de 1615. 1 A.H.P.G.: 3/1056, fols. 454r-455v. Sepan quantos esta carta de obligación vieren, nos Felipe de Çapiain de Mendiola y Ysabela de Tafalla, su muger, vezinos que somos de la Población de Murguia; e yo la dha Ysabela con licencia y autoridad y expresso consentimiento que ante todas las cossas pido y demando a vos el dho Felipe, mi marido, para en uno con vos otorgar y jurar esta escritura y lo que en ella de yusso se conterna; e yo el dho Felipe doy e conzedo la dha licencia a vos la dha Ysabela, mi muger, según y para el hefeto que por vos me a sido pedida la qual prometo dela cumplir firme y de no la revocar por ninguna causa en ningún tiempo. E yo la dha Ysavela azeto la dha licencia dela qual y de su azetación yo el pressente escribano doy fee por avérsela dado, conzedido y azetado en presencia mía y delos testigos desta escritura y della husssando anbos, marido y muger, juntamente y de mancomún por voz de uno y cada uno y qualquier de nos por sí y por el todo ynsolidum renunciando, como espressamente renunciamos, las leyes de duobus rex de bendi y la auténtica pressente ocita de fide juribidus y el beneficio dela división en uno y juntamente con las demás leyes que sobre la mancomunidad y escursión ablan como en ella y en cada una dellas y en cada una dellas se contiene (sic) y debaxo dela dha mancomunidad otorgamos y conocemos por esta pressente carta y nos obligamos con nuestras personas y bienes de dar y pagar, y daremos y pagaremos, a la Yglessia parrochial dela dha población y tierra de Astigarraga ciento y diez y seys ducados de a quinze reales castellanos cada uno, los quales son el precio de los frutos de la primicia deste presente año perteneciente a la dha parroquia que en mi el dho Felipe rentó en pública almoneda en el lugar acostumbrado delos quales nos damos por bien contentos, entregados y pagados por nuestro querer y voluntad por aver hussado de los dhos frutos y qual dello renunciamos la execución dela non numertata pecunia y en cada cosa della se contiene; y nos obligamos con nuestras personas y bienes de dar y pagar, y daremos y pagaremos los dhos ciento y diez y seys ducados desta manera: diez ducados dellos a Joan de Çamora Gaztelu, mayordomo dela dha parrochial, y los ciento y seys restantes a mi Domingo de Ybeaga, maese cantero, vecino dela tierra de Asteasu, a cuyo cargo y quenta en las obras de cantería y carpintería dela dha parrochial, a cada uno dellos y a quien su poder para ello hubiere desta manera: los dhos diez ducados para cada y quando que les diere que los pidiere que se pondrá plazo; y los ciento y seys restantes en dos plazos que serán por los días de Navidad y San Juan de junio primero siguiente sin otro plazo, escusa ni dilación alguna so pena del doblo más las costas, danos, yntereses y menoscavos que delo contrario se les seguieren y rescevieren; que ello obligamos nuestras perssonas y bienes muebles y raizes, avidos y por aver en forma y para su execuxión y cumplimiento damos poder cumplido a todos los Juezes e Justicias del Rey, nuestro señor, de qualquier parte, fuero e jurisdición que sean ante quien esta carta pareciere [ante] jurisdición della, que a ella nos sometemos renunciando, como renunciamos, nuestro propio fuero, jurisdición y domicilio y la ley sit conbenerid de juridicione omniun judicun para que por todo rigor y más breve remedio de derecho nos conpelan y apremien salvar así, goardar, cumplir y pagar todo lo en esta carta contenido como todo lo que dho es, fuesse sentenzia difinitiva de juez conpetente por nos y por qualquier de nos pedida y consentida, loada, aprovada y passada en cossa juzgada sobre que renunciamos todas y qualesquier leyes, fueros y derechos que en nuestro favor y contra lo sussodicho sean, y ser puedan, especialmente la ley y derecho que dize que general renunciación de ley es fecha no valga. = E yo la dha Ysavela de Tafalla, por ser muger, renuncio las leyes de los emperadores senatores juris consulto Beliano e Justiniano y la epístola del divo Adriano y la nueba constitución y leyes de Toro y de partida que son y ablan a favor y ayuda delas mugeres, de cuya fuerza y efeto fui avissada y notificada por el pressente escrivano, de que yo el dho escribano doy e ago fe dello. Y para más firmeza y corroboración desta escritura y lo en ella contenido, yo la dha Ysavela por ser muger cassada, juro por Dios, nuestro Señor y por Santa María y por las palabras delos Santos Ebangelios sobre una señal dela cruz, tal como esta +, en que pusse mi mano de que abré y terné por buena y firme esta escritura y todo lo en ella contenido en todo tiempo y no yré ni berné contra ella en ningún tiempo ni por ninguna caussa pretendiendo que hubo lesión ni por otro obstáculo alguno so pena de ser perjura ynfame y de pedir absolución a nuestro Santo padre ni a otro Prelado que sus vezes tenga y aunque sin pedirlo se me conzeda no hussaré della so la dha pena en costumbre dello. Que lo otorgamos ante el presente escrivano público, fecha y entregada en la dha tierra de Astigarraga a veynte días del mes de jullio de mill y seyscientos y quinze años, siendo presente por testigos para ello llamados y rogados, Juan de Berra y Don Pedro de Arrieta, principal y [...] de Artola, vecinos desta dha tierra y población de Murguia. Y los dhos otorgantes, a quienes yo el escribano doy fee que les conozco, e el dho Felipe de su nombre y por la dha Ysabela, que dixo no savía escribir, por ella y a su ruego, firmó uno de los testigos. =Valga= Yglesia= y renunciando= y renunciamos= Felipe de Çapiain Don Pedro de Arrieta Pasó ante mí Joan López de Araeta