Testamento de Tomás de Tafalla
Descripción
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Ficha
- Fecha: 1596-07-11
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001969
Texto completo
Documento nº 18: Testamento de Tomás de Tafalla. Casería de Aynciola (Hernani), 11 de julio de 15961. 1 A.H.P.G.: 3/979, fols. 14r-15v. In dei nomine Amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Tomás de Tafalla, dueño de la Casa de Mendiola, vezino de la población de Murguia, estando de partida para la probincia de Tierranueba a pesca de ballena y sano de mi persona, en mi juizio uy entendimiento natural qual a nuestro Señor plugo de me dar rrecelándome dela muerte por ser jornada peligrosa queriendo disponer de mis bienes tenporales y descargo de mi conciencia, otorgo e conozco que ago e hordeno mi testamento y húltima voluntad a serbicio dela Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, en quien bien y bedaderamente reço con todo aquello que la Santa Madre Iglesia católica de Rroma reça y tiene y enseña y debaxo desta ciencia y en su Santa fee católica, protesto de vivir e morir por siempre y suplico a Birgen gloriosa Santa María Señora, me ynterceda con su hijo precioso, Dios nuestro Señor, y en tiempo para que me perdone mis faltas e pecados y que mi alma sea llebada a su Santa gloria quando su voluntad fuere de la llebar desta vida, el qual dho testamento hago en la manera siguiente. Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, nuestro Señor, que la ació y redimió y el cuerpo a la tierra donde fue formado e quando la voluntad de Dios fuere de llebar desta vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parrochial de Santa María de Murguia, en la sepultura dela dha mi casa de Mendiola, siendo posible; y quando ello no se pueda hazer, ando que en la dha iglesia y sepultura me sean fechos las honras funerales y cumplimentos de ánima que en la dha iglesia se acostumbran hazer por personas de mi calidad. Iten. Mando a la obra dela dha iglesia de Santa María de Murguia seis reales, y a la luminaria dela dha iglesia, otros seis reales; y a la obra e luminaria de la basílica de Santiago de Astiarraga (sic) quatro reales y medios; y a la Nuestra Señora de Hua, otros quatro reales para obra e luminaria; y a Santa Bárbara de Hernani, otros quatro reales para obra e luminaria. Iten. Asimismo mando para la rredención de los cristianos cautibos en poder de ynfieles, otros quatro rales. Iten. Mando a María de Yçarna, hija del Capitán Domingo de Yçarna, mi prima, treinta ducados por el amor que le tengo y serbicios que me a fecho. Iten. Asimismo mando a Simón e Juanes de Mendiola, mis hermanos, cada diez ducados para sendos bestidos. Iten. Mando pagar todas mis deudas verdaderas que por buena verdad parecieren que yo deba; y especialmente mando pagar a Joan Martines de Çubelçu, mi cuñado, siete ducados que le debo de resta dela dote y legítima que le pertenecía a María de Tafalla, su muger e mi hermana difunta, como parece por obligación que pasó ante Miguel de Arbide, escribano de número de la villa de Hernani. Iten. Asimismo mando pagar a Don Joan de Guruceaga, bicario dela dha Iglesia de Santa María de Murguia, honce ducados que le debo por lo que le queda a pagar por deuda a dho Joan Martines de Çubelçu, mi cuñado. Iten. Mando pagar a Joanes de Çapiayn [...]ias Mexías, diez y ocho reales de resta de dos censsos (?) que le queda pagar por el dho Juan Martines de Çubelçu. Iten. Mando pagar al Capitán Domingo de Ayçarna, vezino dela villa de San Sebastián, mi tío, cincuenta ducados que le debo: los quarenta y quatro dellos que se los debía de primero de dineros que me prestó en mis necesidades; y los otros seis que le queda pagar por lo que le debía Joan Martines de Çubelçu, mi cuñado, mándoselos pagar. Iten. Mando pagar al maestro Pedro de Albisua, oficial y bicario de San Bicente dela villa de San Sebastián, una bota de sidra que le debía. E mando pagar a María Martines de Ayçarna, mi madre, e por la misma razón, mando pagar una barrica de sidra a la señora de Oyarbide, muger que fue de Joanes de Artola, vezina de Astiarraga (sic). Iten. Además, de otras deudas que he pagado delas que dexó la María Martines de Ayçarna, mi madre. Asimismo mando pagar un censo de setenta ducados de prima principal y por ellos cinco ducados al año que le bendió a Joanes de Alçaga, vezino que fue de la villa de Hernani, el qual por su cesión e traspaso que todo pasó ante el presente escrivano, ago que se debe al cabildo y clerezía dela villa de Hernani, y se deben delo corrido pasado dos años. Y mándolo cunplir e pagar y lo mismo mando pagar si algunas otras deudas verdaderas dela dha mi madre se allaren e parecieren en todo tiempo. E para cumplir e hereditar este dho mi testamento y las mandas y legatos en él contenidos, dexo e nombro por mis cabeçaleros albaceas y hereditores deste dho mi testamento y a cada uno dellos por sí e ynsolidun les doy e otorgo poder cumplido y bastante qual de derecho de derecho (sic) en tal caso se rrequiere para delo mejor parado de mis bienes cumplan e paguen este dho mi testamento y lo en él contenido e cumplido e pagado en todo lo rremaneciente de mis bienes muebles e raízes, derechos y aciones, dexo e nombro por mi heredera hunibersal a Isabela de Tafalla, mi hermana legítima,. Por no tener otros ascendientes ni descendientes, y la nombro por tal como mexor debo e puedo de derecho. Y reboco e anulo otros qualesquier testamento e testamentos, codeçillo o codeçillos que aya fecho e otorgado antes de este. E quiero que no balgan salbo este que al presente otorgo e quiero que balga por mi testamento e por mi codecileo e por mi húltima y postrimera voluntad en aquella mejor forma e manera que de derecho ha lugar en testimonio de lo qual lo otorgué así ante el escrivano público e testigos de yuso escritos, que fue fecho e otorgado en la Casería de Aynciola, que es del presente escrivano, en juridición dela dha Villa de Hernani, a honze días del mes de julio de mill e quinientos e nobenta e seis años, siendo presentes por testigos para ello llamados e rrogados Carlos de Burguete, casero dela dha casería soldado de la Compañía del Capitán Nabarros, e Domingo de Bidaurreta y Clemente de Heliçalde e Nicolás de Ayerdi menor, vecinos dela dha Villa de Hernani. Y el dho otorgante a quien yo el presente escrivano doy fee que le conozco, firmó en su nombre juntamente con los dhos testigos. // Tomás de Mendiola y Tafalla Carlos de Burgete Clemente de Heliçalde Nicolás de Ayerdi menor Domingo de Vidaurreta Pasó ante mí Nicolás de Ayerdi Este dho día, hora e lugar, luego yncontinenti en presencia de mi el dho Nicolás de Ayerdi e testigos, el dho Tomás de Mendiola y Tafalla declaró que la bota de sidra que por deuda de su madre está asentado, manda pagar al maestro Don Pedro de Albisua, oficial de San Sebastián se hará en ello porque no se le debía a él sino a Pedro de Arbiçu, vezino dela dha villa de San Sebastián, a quien se lo manda pagar y no al dho oficial porque a él no se le debe. Lo firmó siendo testigos los susodichos. Derechos de todo dos reales Nicolás de Mendiola y Tafalla Nicolás de Ayerdi.