Sagardoaren lurraldea

Codicilo y testamento de Tomás de Tafalla

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Tomás de Tafalla / testamento/ lagar

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Ficha

  • Fecha: 1591-05-18
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001968

Texto completo

Documento nº 13: Codicilo y testamento de Tomás de Tafalla. Pasajes, 18 de mayo de 15911. 1 A.H.P.G.: 3/974, fols. 29r-29v. Codecillo de Tomás de Tafalla y el testamento un ano antes. En el nombre de Dios, amen. En el lugar del Pasage dela villa de San Sebastián a diez e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos y nobenta y un años, en presençia de mi Nicolás de Ayerdi, escrivano del Rey nuestro señor, del número dela villa de Hernani, e testigos yuso escritos, pareció presente Tomás de Tafalla y Mendiola, vezino dela población de Murguia, y dixo que agora puede aber dos años algo menos tiempo que él estando de partida en serbiçio del Rey nuestro señor en su Rreal Armada dela escuadra desta probinçia de que es general Antón de Urquiola, hizo e otorgó su testamento y húltima voluntad por presençia de mi el dho escrivano y con licencia y consentimiento y voluntad de Juanes de Tafalla, su aguelo, a donde declaró su voluntad y dexó por su heredero hunibersal a Domingo de Ayçarna, su tío legítimo heredero de su madre. El qual dho testamento quería y hera su voluntad que baliese y quedase permanente, fuerte e firme en todo e por todo como en él se contiene e como mejor debía e podía de derecho; y porque de presente tanbién está de partida en la misma armada real, quería y hera su voluntad y mandaba que si nuestro Señor fuere serbidio de que él fallezca en la presente jornada o después sin otra disposición, el dho su heredero aya de pagar, e pague, a María e Ysabela e Domingo de Tafalla, sus hermanos, además delo que María Martínes de Ayçarna, su madre e mía, al tiempo de su fin e muerte les mandó es a saber a la dha María de Tafalla veinte ducados, y más una rropa de buen paño veintedoseno de Castilla, que sea buena; y a la dha Ysabela otros veinte ducados y más que se le cunpla e pague los alimentos a lo que se acostumbre pagar por semejantes, a María Martínes, costurera dela villa dela Rentería, su tía, para que con ella aprenda a ser sastrera y esto se cunpla desde luego para que antes con antes aprenda su oficio; y al dho Domingo, su hermano, otros veinte ducados, lo qual como dho tiene sea y se entienda para con los dhos sus hermano y hermanas además delo que la dha su madre difunta les tiene señalado e mandado. Yten declaro que debía a la dha María, su hermana, de los dineros que en su ausençia alló prestados para hazer la obra delos lagares de su casa de Mendiola de rresta de los diez ducados; y digo que los dhos diez ducados no se deben a la dha María, su hermana, sino a la persona a quien ella se los dio y ella sabe quien es y manda que se le paguen los dhos diez ducados a la persona que ella lo sabe, con la mayor brevedad que se pudiere por la buena obra que hizo. Yten asimismo declaro que debía al dho Domingo de Ayçarna por una parte treinta y un ducados de cuentas fenecidas entre sí líquidamente a su voluntad y más por otra parte otros que debía al dho Domingo de Ayçarna y a su cuenta; y otros treinta y siete reales por otra y otros seis ducados que le a prestado oy este día que son por todo quarenta y quatro ducados, todos ellos en dineros oy día los quales quarenta y quatro ducados son para fin e fenecimiento de cuentas que asta oy an tenido, lo qual todo así disponía e mandaba por bía de codecillo o escritura pública o húltima voluntad y como mejor podía e debía de derecho que balga y aya cumplido hefeto en todo tiempo juntamente con el dho su testamento y quedando aquel para todo qual contenido en su fuerça y bigor loado e aprobado por este dho su codecillo y pública escritura de que pedió testimonio. Y lo otorgó así siendo testigos para ello llamados y rrogados Juan Núñez de Muru, escrivano real y del número dela villa de Fuenterrabía, y Juanes de Arbiçu, vezino del dho lugar del Pasage, y Domingo de Gaztañaga, vezino de Horio, y Juanes de Echeberría, vezino de Deba, y Domingo de Eldua, vezino de Eldua, y porque el dho otorgante a quien yo el presente escrivano doy fee que le conozco, dixo que no sabía firmar, por él y a su rruego firmó dho Joan Núñez de Muru, testigo susodho. Va hemendado dodiz/dixo. Por testigo Juan Núñez de Muru Pasó ante mi Nicolás de Ayerdi