Escritura de venta de juro y heredad de una tierra manzanal por Martín de Ayçarna
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / tierra manzanal / Martín de Ayçarna / venta / Ribera / Mocolo
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Ficha
- Fecha: 1554-08-26
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001965
Texto completo
Documento nº 5: Venta de juro y heredad por Martín de Ayçarna. Murguia, 26 de agosto de 1554 1 A.H.P.G.: 3/917, fols. 29r-29v. Sepan quantos esta carta de venta e juro de heredad bieren como yo Martín de Ayçarna, vecino de Murguia, otorgo e conosco que doy e vendo por juro de heredad para agora e por siempre jamás a Pedro de Aramburu, vecino dela villa de Ernani, que presente es, por sy e por quien él quisiere e por bien tubiere tierra de cient e quarenta e tres pies de mançanos con sus mançanos en el mançanal mío que yo tengo en posesión en las riberas de Murguya, llamado el mançanal de Mocolo, que la tierra comprende en medio de Murguya e yo mismo planté los mançanos e con la fruta que de presentte ayasen en dho mançanal e la que la dha tierra e mançanos se cosen abydos y limitados con viña, açequia grande y lo que está dende dela açequia azia el río medido e contado aya cient e quarenta y tres mançanos con su tierra lo que leida que venido en tierra cada pie de mançano con sus mançanos a medio ymbleido por la venta queda presente y treinta y cinco reales de manera que sobre dha tierra con los dhos mançanos e junta monta setenta e quatro ducados e siete reales e medio el que dho mançanal le da pgao de ciente e veinte e dos ducados e medio que le devía a Juanes de Aramburu, padre del dho Pedro, y lo ttodo le pagó en cierta manera como paresce por ante el presente juramento delos quales dhos setenta e tres ducados e siete reales e medio la dé, otorgo carta de pago e finiquitamiento para agora e para siempre jamás y le vendo por el dho presçio el dho mançanal, los quales dhos cient e veinte e dos ducados e medio devía yo el dho Ayçarna al dho Juanes de Aranburu, padre del dho comprador, por este pedaço de monte jaral que en el término de Vezteçain me vendió y lo que pudiera cortar en el dho monte xaral monta treinta e nuebe ducados así le da e entregó el dho monte de manera que para su término pagó dela dha obligación que yo otorgué qual de cyento ocho ducados e del dho montamiento por la presente escriptura de venta y en señal de posesión el dho Martín de Ayçarna su mano a la suya al dho Pedro de Aranburu le dio e el dho recebió y el dho Pedro la tomó y se dio por entregado del dho mançanal en forma. E conozco que es justo e berdadero precio dela dha tierra mançanal con sus mançanos e que no balen más ni aún tanto como vos dho Pedro de Aramburu e puestos que andube e traxe los dhos bienes en almoneda no allé quien me dais y pagáis por los los vienes más ni tan bastante por ello me diese e pagase como vos el dho sobre que renuncio la ley e ordenamiento real echa en las cortes de Alcalá de Henares por el señor rei don Alonso, de Gloriosa memoria, en que se contiene que toda cosas que sea vendida o en pública almoneda rematada por la mytad o tercia parte menos del justo precio que sea desecha e que no bala e que fasta quatro años pueda desatar salbo si el comprador quisiere pagar e conplir el justo preçio que bala non me bala en esta razón en juizio ny fuera del en ningún tiempo ni por alguna manera e digo que conozco que delos dhos bienes que así vos vendo que no fize a nadie en posesión ny en propiedad, donaçión ni enajenación alguno a persona alguna salbo esta dha venta que a vos en el dho Pedro de Aramburu e fecho según dho es e como quier que traxe en benta más no bale del dho precio que vos me abeis dado e pagado por los dhos bienes, pero pues tocado que algo más balieses de toda la tal demasía a vos fago donación pura e ynrrebocable, perfeta fecha entrebivos e de oy día que esta carta esceda en adelante para siempre jamás sin condición alguna, puramente me desapodero de todo el poder e derecho e de la tenencia, posesión e de la propiedad y la voz e açión que yo tengo e devo aver en qualquier manera a la dha tierra mançanal con riesgo entrego e apodero a vos el dho Pedro de Aramburu por vos mismo e quien vos quisieredes o quienes toca por vos mostrare podades entrar, tomar e aver e cobrar para vos la tenençia e posesión dela dha tierra con sus mançanos que así vos vendo vien ansi e a tan conplidamente como si yo mismo vos pusiere por mi mano a que esto podades fazer sin que yo esté allí presente e sin mandamiento de juez e sin pena alguna et si pena o calunya obiere de toda sea contra mi e mis vienes de manera que de aquí adelante por siempre jamás por juro de heredad se abra la dha tierra mançanal o de quien vos quisiéredes como cosa bien comprada e por mi vendida e me obligo e pongo con vos o con aquel o aquellos que de vos obieren la dha tierra mançanal en qualquier manera de rredar, e amparar e defender el fazer sanos los dhos vienes que así vos vendo de quien quier e quando quier que vos lo demande o enbargue o conttradiga de manera que vos el dho Pedro de Aramburu o quien vos quisiéredes finquedes en paz e en salbo con los dhos bienes por siempre jamás e otorgo que si redrar no quisiere o no pudiere o contra esta dha venta fuere o beniere por la rrenober o del azer en ninguna manera e no tubiere e cumpliere todo quanto esta dha carta dize e se contiene, que vos peche y pague todos los dhos treinta e quatro ducados e siete reales del dho precio que así yo de vos recevía con el doblo por pena e postura e por derecho convencional que con vos el dho Pedro de Aramburu sobre mi e sobre mis bienes pongo por manera de ynterés con todos quantos mejoramientos dela dha tierra mançanal pusiéredes con más todas las costas e danos e moscavos que sobre ello se vos rrecayeren la qual dha pena tantas bezes sea tenido a la pagar quantas vezes cont[r]a lo contenido en esta dha escritura fuere o beniere e la dha pena pagada o no pagada esta dha venta e todo quanto en ella dize e se contiene e cada cosa dello que bala e sea firme e dotable e baladero esté de tienpo por siempre jamás, vien y conplidamente según de dho es para lo qual todo que dho es e cada cosa e parte dello ansi tener e guardar e conplir e pagar e obligo mi persona e bienes muebles y rraízes avidos, e por aver, e si ansi no lo fiziere por esta carta e con ella doy e otorgo todo my poder cumplido a todos los juezes e justicias de sus magestades de qualesquier fuero e jurisdicción que sea a la jurisdicción e Señorío de los cuales me someto en my persona e bienes renunciando my propio fuero e jurisdicción e la ley si conbenerid de jurisdiciones para que por todo rrigor de derecho me lo agan ansi tener e guardar e conplir e pagar ansí por vía de entrega e cumplimiento como en otra qualquier manera vien ansi et a tan conplidamente como si por su juizio y setenzia definitiva e juez conpetente ansi lo hubiese llevado, e llevase, por my fuese consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual y en lo qual rrenuncio, parto e quito de mi e de mi favor e ayuda todas e qualesquier leyes, fueros e derechos echos, e por fazer, todas en general e cada una en especial e en especial la ley e derecho que en que dize que qualquier rrenunçia su propio fuero e se somete a la jurisdicción estraina que antes del pleito contatado se puede rrepetir e declinarla e la otra ley en que dize que general renunçiaçión de leyes que home faga non bala en firmeza de lo qual otorgué esta escritura e lo en ella contenido ante el escribano e testigos de yuso escritos que fue fecha e otorgada en la Casa de Apaeztegui, jurisdicción de Murguia, a veynte seys días del mes de agosto anno del señor del mill e quinientos cinquenta e quatro anos, testigos que fueron [...].