Escritura de obligación de pago de Martín de Ayçarna
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / tierra manzanal / Martín de Ayçarna / venta / Ribera
documento histórico martin ayçarna caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1551-02-23
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001964
Texto completo
Documento nº 2: Obligación de pago de Martín de Ayçarna. Hernani, 23 de febrero de 1551. 1 A.H.P.G.: 3/916, fols. 40r-40v. Sepan quantos esta carta de carta obligación vieren como yo Martín de Ayçarna, vezino de Murguya, otorgo e conozco que obligo mi persona e a todos mis vienes muebles e rayzes avidos, e por aver, de dar e prestar a Juan López de Alcega, vecino dela villa de Hernani, o a quien su poder para ello viere mill e quinientos reales de plata castellanos, los medios dela fecha desta en medio ano y los otros [medi]os dende en otro medio año de manera que se acabaron de pagar los dhos mill e quinientos reales dentro de un año, so pena del doblo e costas por razón e por los (roto) mill e quinientos me a vendido el dho Juan López todos los montes que tiene conprados del suelo dela villa de Hernani en el terminado de Ocón delos quales dhos montes me doy por vien contento y entregado a mi voluntad. Y en razón dela paga porque al presente non paresce renunçio las leies dela ynumerata pecunia y el yeror dela nienta del malengano y las dos pagas con todos sus arastimias (?) e pasado el dho plazo doy poder conplido e plena juridición a todas e qualesquier juez e justicias de sus magestades ansi destos reinos e señoríos como de fuera dellos a cuia juridiçión e juzgado expresamente me someto renunciado mi propio fuero, juridiçión e prebilejo y la lei si conbenerit de juridicione para que por todo rigor e rremedio del derecho me agan ansi tener e mantener, guardar y conplir e pasar todo lo suso me agan ansi tener cada cosa e parte dello fastendo e mandando fazer entrega y execuçión en mi persona e bienes conforme a las leies que ablan sobre las exençiones bien y atan conplidamente como si todo lo que dho es lo hubiese ansí llevado, juzgado y sentado por juizio y sentençia de mi juez conpetente y la tal sentençia fuese pasada en cosa juzgada e por mi consentida sobre lo qual y en la ayuda todo lei e todo fuero y todo derecho canónico, cebill e muniçipal e todas exençiones, defensiones, opiniones, determinaçiones de dotores e otras qualesquier buenas razones que contra lo susodho me podrían aprovechar y en especial rrenuncio la ley e derecho que dize que general rrenunciación de leies ome faga non bala en firmeza delo qual otorgué esta escritura de obligación e todo en ella contenido ante el escribano e testigos de yuso escritos, la qual fue fecha e otorgada en la villa de Hernani a veynte tres días del mes de hebrero del ano de mill e quinientos e cinquenta un años, testigos, Domingo de Arratia e Juan López de Lecuona, vecinos dela dha villa, e Pedro de Lobiano, vecino de Marquina, y el dho Pedro firmó por ruego del dho Martín de Ayçarna, otorgante. Por testigo Pedro de Loriano Pasó ante mi Martín de Pezcaztegui