Sagardoaren lurraldea

Escritura carta de pago e hipoteca del Caserío Bordaberri

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / hipoteca / caserío Bordaberri

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Ficha

  • Fecha: 1830-06-28
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001960

Texto completo

Documento nº 62: Hipoteca del Caserío Bordaberri. Astigarraga, 28 de junio de 1830. 1 A.H.P.G.: 3/264, fols. 133r-134v. En la Villa de Astigarraga á veinte y ocho de Junio de mil ochocientos y treinta, ante mi el Escribano Real y Numeral de ella y testigos infraescritos, Agustín de Astarbe y María Josefa de Zubiarrain, marido y muger legítimos, vecinos de esta villa, procedida la licencia marital prebenida por la Ley cincuenta y cinco de Toro que la mencionada Zubiarrain pidió á su marido y éste le concedió para el otorgamiento de este instrumento de que doy fe, digeron: que para atender a sus urgencias tienen recibidos de Dn Cayetano Pascual Iturriaga, vecino de la villa de Hernani, tres mil setecientos y diez reales de vellón en dinero efectibo, y aunque su entrega fue cierta y verdadera por no parecer de presente, renuncian la ecepción que podrán oponer de no haberlos recibido la Ley nuebe título primero Partida quince que de ello trata y los dos años que refine para la prueba de su recibo, los que dan por pasados como si lo estubieran y como satisfechos de los enunciados seis mil setecientos y diez reales, formalizan á fabor del prenotado Iturriaga la más firme y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca; y consiguiente á lo que se hallan combenidos se obligan los comparecientes de mancomún á voz de uno y de cada uno de por si é insolidum con todos sus vienes habidos y por haber, á restituir al precitado Dn Cayetano Pascual Iturriaga los citados seis mil setecientos diez reales vellón en igual moneda de oro ó plata en el término de once años á razón de seiscientos diez reales vellón en cada uno de ellos, á saber, cuatrocientos y cincuenta de la renta anual de la Casería llamada Bordaberri y todos sus pertenecidos propios de la compareciente Zubiarrain, y los restantes ciento y sesenta reales también anualmente por los mismos comparecientes, siendo la primera paga el día veinte y cinco de Diciembre del presente año, y las demás sucesibamente el mismo día de cada año, confiriéndole amplio poder sin limitación para que pueda percibir dicho Iturriaga directamente y sin interbención delos comparecientes la renta anual de dicha Casería, á cuyo colono presentarán para que se obligue, y además se obligan á satisfacer el interés anual de tres por ciento de la cantidad ó capital líquido que resulta cada año después de deducida la renta de dicha Casería y los ciento y sesenta reales pagables por los comparecientes. Para mayor seguridad de esta obligación, y sin que la general de vienes perjudique á la especial ni ésta á aquélla, sino que de ambas acciones ó de qualquiera de ellas pueda usar el acreedor a su elección, hipotecan especial y espresamente la insinuada Casería de Bordaberri y todos sus pertenecidos radicados en la montaña de Santiago, jurisdición de esta villa, y cuyos linderos no se especifican por se conocidos, públicos y notorios, y cumpliendo lo prometido presentaron a Agustín de Artola, Colono de dicho Caserío de Bordaberri quien se obligó á satisfacer al Dn Cayetano Pascual Iturriaga ó su legítima representación y no á otra persona los cuatrocientos y cincuenta reales de la renta el día veinte y cinco de Diciembre de cada uno de los referidos once años en dinero y sin más dilación, pena de segunda paga y costas que se originen en su esacción. Y el recordado Dn Cayetano Pascual Iturriaga hallándose también presente en este acto y enterado á su satisfacción del contenido de esta escritura, dijo que la aceptaba á su fabor para usar de ella como le combenga. Todas las partes comparecientes ala puntual obserbancia de cuanto comprende este Instrumento, obligan sus vienes presentes y futuros; confieren poder á los Señores Jueces y Justicias competentes para que les apremien a su cumplimiento como por Sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal lo venden: renuncian todas las Leyes, fueros y privilegios de su favor con la general en forma y en especial la citada Josefa Zubiarrain por ser casada renuncia la sesenta y uno de Toro instruida de sus efectos por mi el Escribano y en seguida juró en forma de derecho de no reclamar la nulidad de esta Escritura en ningún tiempo ni por causa alguna, por hallarse bien combencida de que se celebra en su conocida utilidad. Así lo otorgaron y firmaron á ejecución del Colono Artola que aseguró no sabía escribir, á cuyo ruego lo hizo uno de los testigos que por tales se hallaron presentes José María de Arrieta y Felipe de Urretavizcaya, vecinos de esta Villa, y en fe todo, de que conozco a los otorgantes y de haberles advertido la obligación de regular esta Escritura en el oficio de hipotecas de esta Villa en el término señalado por la Pragmática de su razón, firmé yo el Escribano. = Agustín Antonio de Astarbe María Josefa de Zubiarrain Cayetano Pascual Iturriaga José María de Arrieta Ante mí Miguel Francisco de Eizmendi Di copia primordial á Iturriaga