Sagardoaren lurraldea

Carta de pago y obligación firmada entre Tomás de Tafalla y Juan Martínez de Lubelçu

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Tomás de Tafalla / Juan Martínez de Lubelçu / María de Tafalla / legítima

documento histórico caserío mendiola tomas de tafalla

Ficha

  • Fecha: 1595-06-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001959

Texto completo

Documento nº 16: Carta de pago y obligación firmada entre Tomás de Tafalla y Juan Martínez de Lubelçu. Hernani, 1 de junio de 1595. 1 A.H.P.G.: 3/227, fols. 56r-57v. Carta de pago de pago a favor de Tomás de Mendiola y obligación escritura En la villa de Hernani, a primero día del mes de junio de mill y quinientos y nobenta e cinco años, en presencia de mi Myguel de Arbide, escribano de su Magestad y del número dela dha Villa e testigos, pareció presente Juan Martínez de Lubelçu, vecino de la población de Murguia, y dixo que por quanto ase como a padre legítimo de Francisco de Lubelçu, su hijo, y como a su curador y tutor le devía y hera obligado pagarle Tomás de Mendiola e Tafalla, su cuñado, veinte ducados en dinero y el prescio de una rropa de paño negra y por él otros doçe ducados y una cama amplia con sus dobles cobertores por la dotte de María de Mendiola, su hermana y muger legítima que fue de dho Juan Martínez de Lubeçu; y por otra parte el dho Juan Martínez y la dha María de Mendiola, su muger, le debían al dho Tomás de Mendiola doze ducados del arrendamiento de su Casa de Mendiola e sus pertenecidos que tubieron en dos años y porque el dho Juan Martínez en vida dela dha su muger y en su enfermedad y cumplimientos de sus ánimas después de su muerte avía hecho algunas deudas como heran: en María Pérez de Arguindegui honze ducados y dos reales, vecina de Astigarraga, y en Domingo de Aycarna, vecino dela villa de San Sebastián, otros seis ducados, y en Joanes de Çamora, vecino dela población de Murguia, otros dos ducados, y en el presente escrivano nuebe rreales por los derechos y percepciones del testamento dela dha María de Tafalla y otras escrituras e recevidos que avían hecho por la dha su muger y por sí, que en todo montan veinte ducados, los quales a su ruego y en cargo del dho Juan Martínez de Lubelçu, el dho Tomás de Mendiola y Tafalla los avía dado y pagado a cada uno dellos en dha cantidad que ban declarados, para en pago dela legítima que aunque le avía de pagar al dho Juan Martínez como tal padre e curador del dho su hijo y la dha María de Tafalla, su hermana, de que estava contento y satisfecho dela dha paga por ser como heran ciertas y berdaderas por los aver pagado y aviéndose juntado ambos y dos los dhos Juan Martínez y Tomás para hacer sus quentas dela dha legítima y pues que el dho Juan Martínez e la dha su muger le devían del dho arrendamiento los dhos doze ducados, hera contento de que se hiciese pagado dellos dela dha legítima y dotte dela dha su muger que ansy le avía de pagar a él como a tal curador y tutor del dho su hijo que con ellos montaban todas las partidas treinta y dos ducados dellos quales se dava e dio por contento y entregaba su boluntad y se le rrestaba debiendo la dha cama con sus dobles cobertores para el entero pago della dha dotte e legítima. = Y por ello de conformidad se avían concertado e combenido que el dho Tomás de Tafalla le hubiese de pagar, e pagase, por la dha cama con sus dobles cobertores honze ducados en dinero al dho Juan Martínes; los quatro ducados dellos agora de presente e los syete restantes al plaço que abajo hirán delarando; y de todos ellos le pedía le otorgasse carta de pago e finequito en forma. Por tanto, el dho Juan Martínez de Lubelçu que la mejor forma e manera que podía y de derecho devía como tal tutor e curador del dho Francisco de Lubelçu, su hijo, se dava y se dio por contento, pagado y entregado a toda su boluntad de dho Tomás de Mendiola e Tafalla, de los dhos treinta e seis ducados por los aver de él en la manera que ba dho y declarado de suerto: los quatro ducados dellos agora de presente en presencia de my el dho escrivano e testigos desta escritura de que doy fee y los otros treinta y dos ducados antelados agora según e como ba declarado de suso y en raçón dela paga y entrega dellos, renuncio las leies dela prueba e paga y demás engaño y dellas e non bisto ni rrescevido y las demás leies que cerca dellos celan como en ella se contiene y por la dha rraçón dixo que dava y dio y otorgó carta de pago e finequito en forma que en bastante de derecho se requiere y es necesario al dho Tomás de Tafalla Mendiola, su cuñado, delos dhos treinta y seis ducados por los aver recevido como dho es y se obligó con su persona e bienes avidos, y por aver, destar en conocido dela dha paga e de no los tornará pedir ny demandar otra bez por el ni por el dho su hijo ni de otro contenido para ello pagar e bolver otra bez con las dobles costas en para ello se obligó dho es en forma. Y el dho Tomás de Tafalla y Mendiola que, como dho es, estava presente con todo lo susodho, aviendo acetado todo lo contenido en la presente escritura, cumpliendo de su parte con lo asy concertado con el dho Juan Martínez e dixo que se obligava y se obligó con su persona e bienes avidos, e por aver, en forma de pagar al dho Juan Martínez de Lubelçu o a quien su poder ubiere los siete ducados rrestantes del prescio dela dha cama e rresta dela dha legítima e dotte dela dha su hermana dende el día de San Juan de junio primero benidero desde dho año dela fecha desta escritura que un año cumplido adelante benidero todos ellos juntos que una paga llanamente syn otro plaço, escusa ny dilación alguna y so pena de adereço e costas que para ello se obligó en forma y daca una delas dhas partes por lo que le toca e atañe a la seguridad e cumplimiento delo suso dho, dieron todo su poder cumplido a todas las justicias de Su Magestad a cuia jurisdizión se somete e con él renunciaron su propio fuero e jurisdizión e domicillio y la ley si conbenerid de juridiziones onium judicum para qualesquier dhos jueces que les compelan e apremien a lo susodho como sy lo hubiesen llebado por juicio y sentencia definitiva de Juez competente y la tal fuese por ellos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada sobre ello que renunciaron todas qualesquier fueros, derechos que sean en su favor e ayuda e la ley de derecho en que sean en su favor e ayuda e la ley del derecho en que dice que general rrenunciación de leies fechas non bala y consentían, e consintieron, que cada una dellas dhas partes se les dé un testado signado desta dha scritura tal el uno como el otro siendo a lo susodho presentes por testigos para ello llamados e rrogados Miguel de Berrasoeta e Miguel de Yrigoyen, e Joanes de Çamora Michías, vecinos desta dha Villa y tierra de Astigarraga; y los dhos otorgantes a quienes yo el dho escrivano doy fee que conozco lo firmaron de sus nombres. Va tornado Juan, que no vala. Juan Martínez de Lubelçu Yo Tomás de Tafalla Pasó ante my Miguel de Arbide (Derechos real y medio)