Poder de Mª Ascensión Arrillaga para cobro de los dividendos de 11 acciones del Banco Nacional de San Carlos
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / María Ascensión Arrillaga / Banco Nacional San Carlos / acciones
documento histórico caserío mendiola
Ficha
- Fecha: 1815-05-15
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001958
Texto completo
Documento nº 55: Escritura de poder de Mª Ascensión Arrillaga para cobro de los dividendos de 11 acciones del Banco Nacional de San carlos. San Sebastián, 15 de mayo de 1815. 1 A.H.P.G.: 3/66, fols. 299r-299v. En la Ciudad de San Sebastián á quinze de Mayo de mil ochocientos y quinze, ante mí el Escribano de S.M., número de ella, fue presente Dª María Ascensión de Arrillaga, viuda de Dn Francisco Antonio de Zubiarrrain, y madre curadora de Dª María Josefa Ramona de Zubiarrain, hija única del matrimonio de ambos, que de ser así doy fe yo el Escribano, vecina antes la Dª María Ascensión de esta ciudad y residente hoy en jurisdicción de la villa de Astigarraga. Y dijo que el expressado su marido dejó once acciones del banco Nacional de San Carlos de á dos mil reales de vellón cada una llenadas á su fabor con los Nºs 79897 á 79907, inclusibes, las quales existen con testimonio en cada una de ser pertenecientes á la joben Dª María Josefa de Ramona, sin que contengan endoso, traspaso, ni firma alguna en blanco, de que doy fe, pues que las he visto en este acto por exhibisión de la compareciente, la qual otorga poder cumplido, que se requiere en lo legal á Dn Manuel de Lanciego, vecino de Madrid, para que solicite, perciba y cobre el dibidendo de dos por ciento que la Junta del citado Banco tiene acordado repartir, y está pagando. Y para que perciba, y cobre igualmente los dividendos succesibos de dhas Acciones, y firme en todos tiempos recibos combenientes según exijan los casos ocurrentes. Y para que siempre que sea necesario haga instancias, memoriales y súplica, actúe y obre toda otra diligencia judicial y extrajudicial en virtud de sólo este poder, sin necesidad de otro, pues que le confiere con toda amplitud, sin restricción alguna, y cláusula de substituir, revocar y crear substitutos, y promete la puntal observancia de lo que fuere hecho. Y así lo otorgó, siendo testigos Dn Joaquín Santiago de Larramendi, Presvítero, Juan José y Lorenzo Justiniano de Alzate, vecinos de esta Ciudad. No firmó la otorgante por no saber, á cuyo ruego hará un testigo, y en fe de ello, y de que la conozco, yo el Escribano. Tº Juan José de Alzate Ante mí Sevastián Ignacio de Alzate