Sagardoaren lurraldea

Escritura de fenecimiento de cuentas entre Martín de Larramendi e Isabela de Tafalla

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / fenecimiento cuentas / Martín de Larramendi / Isabela de Tafalla / contrato matrimonial

documento histórico isabela de tafalla caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1644-08-28
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001956

Texto completo

Documento nº 33: Fenecimiento de cuentas entre Martín de Larramendi e Isabela de Tafalla. Caserío Mendiola, 28 de agosto de 1644. En la Casa de Mendiola, sita en tierra y lugar de Astigarraga, a veynte y ocho días de agosto de mil y seiscientos quarenta y quatro años por testimonio de mi el escribano ynfraescripto y testigos, parecieron presentes Ysabela de Tafalla, viuda de Felipe de Zapiayn, dueña de la dha cassa; y de la otra, Martín de Larramendi, su hierno, ambos vecinos del dho lugar. E dixeron que entre ellos avía avido algunos dares y tomares y diferencias por quanto al tempo que se cassó el dho Martín con María Joan de Zapiayn, hija de los dhos Felipe, difunto, y Ysabela, su legítima mujer. Por contrato que passó ante Joan López de Araeta, escribano vecino de la villa de Hernani, les fue dado al dho cassamiento la dha Cassa de Mendiola y sus pertenecidos en reserva de la mitad del usufructo y prestazión que hizo en ellos para sí la dha Ysabela; y cargos de pagar las obligaciones de legítimas y deudas de los dhos bienes. Y della y entre otras partidas les cargaron la paga de diez y ocho anegas de maíz que avía rezebido la dha Ysabela de Francisca de Aramburu, vezina de la dha tierra, de precio de un ducado de plata de cada anega. Y más ocho ducados de plata que se le devían a Joan López de Alcega, criado que avía sido de dha Cassa, de su soldadas. Y después que conforme al dho contrato se la pecaren y entraron a poseer cada uno de los dhos padre e hijos la su mitad dela dha cassa y bienes se agregaron así. Y bibieron juntos en una messa y compañía y se apartaron otra vez. Y de nuevo después de la muerte de la dha María Juan, que a que murió consta de un año y cuatro meses, pusieron compañía y bibieron juntos los dhos suegra y yerno. Y se apartaron y biven al pressente separados y como a avido entre ellos tanta diferencia de andar, de vidas y compañías. A avido muchas diferencias en la repartizión de los frutos que trayan los manzanales y tierras dela dha cassa. Y an tenido para justificar lo que cada uno avía menester por dos vezes necesidad de nombrar perssonas; y en efecto nombraron en la una vez a Joan de Recalde, dueño de la Cassa de Recalde, Fermín de Verra; y en la dha vez Agustín de Garayburu y Domingo de Zelarayn, vecinos todos de este lugar y de la ciudad de San Sevastián. Y se contentaron con lo que ellos les avían ajudicado a cada uno de ellos y en esta conformidad ajustaren sus quentas. Y allavan que la dha Ysabela avía pagado los dhos diez y ocho ducados de maízes devidos a la dha Francisca de Aramburu; y también los ocho ducados de plata que se le devían al dho Joan López de Alcega de sus sueldos. Y que de ellos dándose pagada con lo que en vezes a recivido de manos del dho Martín que para en pago de todo. Lo que por nombrados dhos, se le ajudicó y se le devía al tiempo del día de oy, y por los dhos maíces y sueldo, le debe dar y pagar el dho Martín veinte y ocho ducados y seis reales, los quales también se los paga agora de pressente. Y la dha Ysabela confessando, como confiessa aver rezevido de mano del dho Martín de Larramendi , su hierno, padre y legítimo administrador de Pedro de Larramendi y Çapiain, su hijo, los dhos veinte y seis ducados de plata que se cargaron en el dho contrato al dho Martín y su mujer; y más los veinte y ocho ducados y seis reales que al presente se le pagan; y todo lo demás que le podía y devía perthenecer, pertenecía, de los frutos y aprovechamiento de la mitad del usufructo de la dha cassa y sus pertenecidos y del tiempo que an tenido diferenzias sobre cuya entrega renunziava, y renuzió, las leyes de la execución de la non numerata pecunia prueba e paga el error de la quenta de los non aver visto y las demás del gasto como en ellas y en cada una de ellas se contienen. Y de la dha paga pressente, así al fiel presente escrivano pidió dé fee e yo la doy de averse echo en mi presencia y de los testigos de esta carta y passados a su poder la dha Ysabela. La qual dixo que dava y dio al dho Martín carta de pago de finiquito de todo lo que asta el día de oy hera obligado a le dar en nombre de la dha su hija e nieto por todo lo sussodho, salvo declara averle dado a la María de Zapiain, en su vida y estando cassada con el dho Martín, seis ducados para algunas necessidades suyas, los quales protesta de cobrar y se obligava, y se obligó con su persona e bienes avidos y por aver de estar en conocido de las dhas pagas pena de los volver y restituir con las costas y daños que de lo contrario se le seguieren y recrecieren al dho Martín. Y por ello, así cumplir dava y dio su poder cumplido a todos los Juesses e Justicias de Su Magestad de qualquier parte que sean a cuya juridición y domicilio y la ley sit convenerir de juridicione omiun judicum y rezevo de esta carta por sentenzia definitiva de Juez competente passada en cossa juzgada, renunzió las leyes del ruliano y la nueba e vieja constituciones y leyes de partidas y Toro, de cuyas fuere así y ausilio. Yo el escribano doy fee fue avissada y renunció las demás que le son de su favor con la general del derecho. Y lo otorgaron así ante mí Sevastián de Sassoeta, escribano Real y del número de la villa de Hernani, siendo de ello presentes por testigos Martín de Verrasoeta, Joanes de Arrieta Echave y Joanes de Arrieta Echirecunea, vecinos y estantes en el dho lugar de Astigarraga. Y yo el escribano doy fee conozco al otorgante y acetante y porque dixeron que escribir no savían por ellos y de su ruego firmó un testigo susodho. = escrivano = por los dhos maíces y sueldo= dho = yrán por = la demasía de ello declaró el dho Martín y la dha Ysabela que por respeto del tiempo se cosa corrido este verano passado no sea podido acavar de cabar el manzanal y pedazo perteneciente a la dha Ysabela del todo y que avía de ser a quenta de dho Martín el poner quatro peones que avían de esmerar en ello y con lo sussodho se alla pagada y satisfecha como dho es. Testigos Josepha Uzsupa. = más = en = mi el = a los = testigos = de nuevo = yo el escribano = Martín de Berasoeta Ante mí Sevastián de Sassoeta