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Testamento de Isabela de Tafalla

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / Isabela de Tafalla / testamento

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Ficha

  • Fecha: 1636-02-15
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001955

Texto completo

Documento nº 28: Testamento de Isabela de Tafalla. Caserío de Mendiola, 15 de febrero de 1636. En el nombre de Dios, Amen. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo Isabela de Tafalla, viuda, muger legítima a que fuy en vida de Felipe de Çapiain, mi marido difunto, vezina dela tierra y Huniverdidad de Astigarraga, estando enferma en la cama de la enfermedad que Dios, nuestro Señor, le plugo de me dar, pero con mi buen sesso, memoria y entendimiento, recelándome dela muerte, que es cossa natural a toda criatura biviente, confessó cree y católicamente el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios verdadero; y en todo aquello que cree y tiene la Santa Madre Igleisa Romana y debaxo en la católica fee y crehenzia, promete de bivir y morir y si lo que Dios, nuestro Señor, no permita por la gravedad de mi enfermedad, o en otra qualquier manera, hiziere e mostrare contra esto cossa alguna, los revoco y con esta ynbocación divina ago y hordeno este testamento y húltima voluntad en la forma y manera siguiente. Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, nuestro señor, que la crió y por su preciossa sangre y pasión y muerte la redemió; y el cuerpo a la tierra de donde fue formado y quando la voluntad de Dios, nuestro Señor, fuere servido de llamarme de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parrochial de Nuestra Señora de Murguia y dha tierra y Huniversidad, en la sepultura principal que en ella tiene la mi cassa de Mendiola, donde mando que por mi ánima se aga el enbime terzero día novenoavo del año y de dos años y las demás se fundan e hagan y onra conforme se acostumbra hazerse en la dha Parrochial por semejante persona de mi calidad. Iten. Mando para la luminaria e obra del altar dela dha parrochial a dos reales; y para las basílicas del Señor Santiago y de la Magdalena, dos reales. Iten. Declaro que para la quenta de los diezmos que envía la Cassa de Murguia e dado e pagado a Dn Sevastián de Arriola, Cavildo de la horden de Alcántara poderaviente delos dueños dela dha Casa, ciento y ochenta ducados y de resta de abonarlos, deverá sesenta ducados escasos, mando los pagar. Iten. Declaro que todos los corridos del censso que deva Doña Mariana de Echezarreta los tengo pagados asta el último plazo y por este presente año la tengo dado dos pipas de sidra que valen tanto que los corridos de un año y no tengo tomada carta de pago, mando se la quite. Iten. Declaro que el dho Felipe de Çapiayn, mi marido, con su testamento mandó que pagasse a Domingo de Arrieta, presvítero, unos cinquenta ducados, los quales si deven mando que mi heredero que ende y en yuso yrá nombrado, los paque. Iten. Declaro que el dho mi marido declaró en su testamento devía a Martín de Arrieta (?) doze ducados, y no los e pagado, mando se paguen de mis bienes. Iten. Declaro que me debe Sevastián de Arrieta seis ducados de la renta dela que bive y se cumplirá el año por las Pascoas primeras, mando se cobre. Iten. Declaro que el dho mi marido declaró dever a Domenxa de Ançiate diez y ocho ducados y más dos rreales de a ocho y para esta quenta debe cinco ducados de alquiler dela cassa, mando que se le paguen de mis bienes treze ducados en vellón y dos reales de oro o plata. Iten. Digo que me debe Felipe Çapian, mi hijo legítimo y del dho mi marido, me debe ochenta ducados, los quales mando por sus legítimas paterna y materna a Catalina de Çapian, mi hija legítima y del dho mi marido. Con más una cama nueba con sus dobles cobertores y un bestido de treze ducados, los quales se los da mi heredero que de passo yrá declarado. Iten. Mando por su legítima paterna y materna a María Juanes de Çapiain, mi hija legítima y del dho mi marido, ochenta ducados en ducados y una cama nueba con sus dobles cobertores y bestido de balor de doze ducados. Iten. Mando a Pedro de Çapiain, mi hijo legítimo y del dho mi marido, por sus legítimas paterna y materna sesenta ducados. Iten. Declaro que tengo cinco camas y dellas mando sea la mexor con sus dobles cobertores para mi heredero que de yusso yrá declarado y las demás con toda la ropa blanca y alaxe de cassa y caxas y servicio de cassa, mando a la dha Catalina y María Juanes, mis hijas, ygualmente a medias se rrepartan al tiempo que se cassare el dho mi heredero y en el ynterin si no se casaren se sirban del dho alaxe con el dho mi heredero. Y mando que las dhas Catalina y María Juanes bivan en esta mi casa juntamente con el dho mi heredero asta que él se casse. Y si juntos no se pudieren abenir, en tal casso, bivan en compañía de dha Domenza de Ançiarte en la misma cassa; y mientras se cassaren sea éste. Y en el ynterin, asimismo, mando que no les estorbe a ellas el dho mi heredero el bever la sidra que pudieren de la cosecha de cassa, ni tampoco la manzana que pudieren comer de los manzanales de cassa y les aga buena compañía, lo qual mando se goarde y cumpla ansí. Iten. Mando al dho Pedro de Çapiain, mi hijo, un rebentón (sic) que tengo en la bodega de la cassa de Eliçondo. Iten. Mando a la dha Domenza de Ançiarte unas tocas de lienzo dela tierra de Trasbara nuebas. Y para cumplir y pagar y executar este mi testamento y los mandos y legatos en él queridos, dexo y nombro por mis albazeas y testametnarios a Don Pedro de Arrieta, sobre dho, y a Domingo de Cámara, vezinos desta dha tierra y huniversidad, a los quales y a cada uno dellos por sí e ynsolidun les doy poder cumplido para que enttren en mis bienes y de lo mexor parado bendiendo para almoneda o fuera della cumplan, paguen y executen este mi testamento y los mandados y legados en él contenidos aunque sea passado el año de su albazeazgo. Y en lo rremanente que quedare de todos mis bienes muebles, rayzes, derechos y aciones, avidos y por aver, dexo y nombro, ynstituyo por mi heredero huniversal a Tomás de Çapiain, mi hijo legítimo y del dho mi marido, al qual le mexoro en el tercio y quinto de todos ellos; y en falta dél a la dha María Juanes; y en falta della a la dha Catalina. Iten. Mando que al tiempo que viniere la nueba de la muerte de Joanes de Çapiain, mi hijo legítimo y del dho mi marido, que está en las Indias, el dho mi heredero se obligó de hazer los gastos de suio funerarias en la dha parrochial conforme a la calidad de su perssonas. Y con esto revoco qualquier testamento o testamentos, manda y siendo de dellos que yo aya fe y otorgado antes de éste, ansí por escripto como de palabra, los quales ordeno que no valgan salbo este que al pressente ago escritura, poder y por mi aquel tenía y por esta mi voluntad en aquella mexor vía y forma que aya lugar de derecho que en mi testimonio de lo qual lo otorgaba anssi ante el presente escrivano público e testigos de yusu escritos. Que fue fecho y otorgado en la dha mi Casa de Mendiola, quinze días del mes de febrero de mil seiscientos y treinta y seis años, siendo testigos para ello llamados y rogados Juanes de Guruceaga, Agustín Gui y Joan de Arrieta, vezinos desta dha Huniversidad, y Sevastián de Sasoeta, ciruxano, y Fray Miguel de Ypinza, hermitaño, vezinos dela villa de Hernani, testigos presentes en esta dha cassa y la dha otorgante, a quien yo el escrivano doy fee la conozco, dizo que escribir no savía, por ella y a su ruego firmó uno de los testigos susodichos. = Entierren por = dados = mando = vala. Iten. Mando a Domingo de Echaniz, vicario, y el dho Pedro de Arrieta, cada doze reales a cada uno de ellos porque se acuir por tales testigos, los sobredichos2. 2 Passó ante mí Joan López de Araeta Juan Martínez de Jonsansonero 2 En la última línea hay una observación que es ilegible por el estado de conservación del papel y la tinta.