Escritura de fianza de 100 ducados de Tomás Tafalla
Descripción
Documentos históricos / caserío Mendiola / Tomás de Tafalla / fianza / Armada Real
documento histórico caserío mendiola tomas de tafalla
Ficha
- Fecha: 1586-12-22
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: Astarbe familia
- Fondo: Sagardoetxea fondoa »
- Código: DO-001954
Texto completo
Documento nº 11: Fianza de Tomás de Tafalla. Hernani, 22 de diciembre de 1586. Fiança En la villa de Hernania veinte y dos días del mes de dezienbre de mill e quinientos e ochenta e seis años, ante mi el licenciado Señor Juan López de Elduayen, alcalde hordinario desta villa de Hernani e su término e iurisdición en este presente año, en presencia de Gabriel de Yçaguyrre, escrivano público del número dela cha villa e testigos yuso escritos, parescyó presente Tomás de Tafalla y de Tafalla, vecino dela población de Murguya e dexo que él se partió a la armada de su magestad siendo capitán general Joan Martínez de Recalde, y tenía voluntad de bolver a la dha Armada y aser merced a su magestad conforme a lo que sea bisto para quando fuese tiempo y visto por el dho señor alcalde demandó al dho Tomás de Tafalla de fianças de que se bolverá a la dha armada y para el primer día del mes de hebrero primero que verná y fiacía e enbiara testimonio de cómo está en servicio de su magestad en la dha armada con el dho Joan Martínez de Recalde para el postrador del mes de março primero seguiente o en defeto prefiera el tal fiador cent ducados para los puestos dela dha armada, y al dho Tomás en cunplimiento delo probeido e manda por el dho señor alcalde dio por tal su fiador e principal pagador a Domingo de Beterin, que presente estava, el qual entendido su contenydo delo que él sabía, e sabió, por tal fiador del dho Tomás de Tafalla de que cunplirá todo lo que está dho de suso sin que falte en cosa mesma y/o en defeto que no cunpliere pagará por su persona e vienes los dhos cent ducados para la dha armada con más las costa e danos que dello se le siguyeron e recresciere llana e realmente sin hecepción alguna e por lo ansi cunplir e pagar obligó a su persona e bienes y para su execución e otorgamiento dio poder cunplido a todas los justizias e jueces, se sometió renunciando a su propio fuero, juridición e domicilio y la ley sit conbenerit de juridizione omniun judicun para que por todo rigor este mandamiento del derecho le construían a lo ansí tener, mantener e non dan conplir e pagar real y medio e an hefeto pídolo en esta carta contenydo como así fuese signado y senado juicio y sentencia definitiva de juez conpetente, la tal señal fuese pasada en cosa juzgada e por él consentida sobre lo qual y en lo qual renunció todas e qualesquier leyes, fueros e derechos, todas en general e cada una en espezial y espezialmente renunzió a la ley e derecho en que dice que general renunciación de ley al que home faga que no vala. Y el dho Tomás se obligó por su persona e bienes de sacar a paz e a salbo e yndene de esta dha fiança al dho Domingo de Beterin por quanto a su ruego fizo y si alguna costa e dano ssucediere lo pagará por su persona e bienes a la fianza e real merced sin hecezión alguna a lo que fueron presentes por testigos el bachiller Don Francisco de Egurrola, vecino dela dha villa, y el dho señor alcalde, lo firmó de su nombre e por los otorgantes a quienes yo el dho escrivano doy fee que les conosco, digeron que escribir no sabían, rogaron al dho Bachiller don Francisco, testigo susodho que firmase por ello el qual a su ruego firmó. Joan López de Elduayen El bachiller Egurrola Pasó ante mí Gabriel de Yçaguyrre Derechos un real