Sagardoaren lurraldea

Escritura de arrendamiento del Caserío Mendiola

Descripción

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Ficha

  • Fecha: 1594-02-22
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001952

Texto completo

Documento nº 14: Escritura de arrendamiento del Caserío Mendiola. Población de Murguia, 22 de febrero de 1594 . En la población de Murguia a veinte y dos del mes de febrero de mill e quinientos y nobenta y quatro años, en presencia de mí Nicolás de Ayerdi, escribano del Rey, nuestro Señor, e del número de la Villa de Hernani, e testigos yuso escritos, pareció presente Tomás de Tafalla, vezino dela dha población. Y dixo que daba e dio en renta y por vía de arrendamiento a Luis de Horonoz y a Antonio de Horonoz, su hijo, que están presentes, moradores en la dha población y a cada uno de ellos, la su casa llamada Mendiola con sus cubas y lagares, huerta, mançanales e todo su pertenecido que son en la población de Murguía por tiempo y espacio de seis años cumplidos primeros siguientes que corren e se acentan desde el primero de henero próximo que ha pasado en adelante, por precio y quantía de siete ducados en cada un año pagados en fin de cada año. Y más que ayan de adreçar en cada año de las labores que se acostumbran de cabar y layar y adereçar en los ondos y dar sendas cestas de estiércol a los mançanales de dos a dos años, a la heredad que está dela dha casa a la parte del río. Y más que sean obligados de hondear bien y debidamente en un codo de hueco el otro mançanal biejo que está en frente dela dha casa en cantidad de plantío de treszientos pies de mançanos para que pueda plantar en el mançanal nuevo de aquí al dho primero día de henero primero beniente. Y que el dho Tomás les aya de pagar a razón de Real y medio por el hondear de la tierra de cada pie de mançano; y que adelante, también hondeen la demás tierra que queda en el dho mançanal dentro de quatro años. Y el dho Tomás les pague al mismo respecto real y medio por tierra de cada mançano; pero que si primero quisiere abrir y hondearla el dho Tomás para plantar mançanal, lo pueda hazer libremente como y quando quisiere. Y que después de plantado el dho mançanal los dhos Luis e su hijo y qualquier dellos sean obligados de les adreçar en cada año dándolas como está dho para lo demás sendas cestas de estiércol a cada mançano de dos sendos años, así a los nuebamente plantados como a los demás mançanos de las dhas heredades como quedan bien adreçados. Y aunque las cubas de enbasar sidra que están en la dha Casa de Mendiola y les da en este arrendamiento, las tomarán a bista de buenos hombres; y que si acabado el dho arrendamiento se allaren mejoradas del estado que los recibieren que la mejoría que se estimare les pague el dho Tomás de Tafalla. Y que da la misma manera sea y se entiende que Ysabela de Tafalla, hermana del dho Tomás, que bibe en la dha Casa de Mendiola, queriéndola sacar della los dhos arrendadores, la puedan hazer quando fuere su voluntad como se les quede libre la dha casa. Y además dello el dho Tomás les ha dado e pagado, y los dhos Luis y Antonio, su hijo, confesaron aber rrecibido doze ducados para prinzipio e presente pago de la tierra de plantío de los dhos treszientos pies de mançanos que avían de hondear adonde y como de suso está declarado y con lo suso dho, el dho Tomás de Tafalla dixo que se obligaba, e se obligó, por su persona e bienes, abidos y por aber, de les hazer bueno, sano, seguro e de paz este arrendamiento en todo dho tiempo y de no les quitar por más ni por menos precio ni otra manera alguna so pena de les dar otras tales casa, bienes e heredades tan buenos y en tan buen lugar y por el mismo tiempo e precio; y de les pagar todos los daños, costas e menoscabos que dello se les seguiere y reaciere para aya mayor seguridad, les ypotecaba, e ypotecó, las dhas casa e bienes como mejor debía e podía de derecho; pero que no se entienda que no pueda cortar por el pie, ni trasmochar robles ni árboles algunos sino aprobecharse de su[s] frutos. Y luego los dhos Luis y Antonio de Horonoz, su hijo, anbos conformes y de una boluntad dixeron que aceptaban, y aceptaron, el dho arrendamiento dándose, como se dieron, por contentos y entregados de los dhos bienes. Y se obligaban, y se obligaron, por sus personas y bienes muebles e rraízes, abidos e por aber, anbos a dos, juntamente de mancomún a voz de uno e de cada uno e qualquier dellos por sí e por todo el yuso lindun, renunciando, como renunciaron, las leyes que sobre la mancomunidad y excusión ablan de dar e pagar al dho Tomás de Tafalla y a quien suyo poder tubiere los dhos siete ducados por año e los dhos seis años en fin de cada año, y más de abrir e hondear la dha tierra de los dhos treszientos pies de mançanos bien y debidamente en este presente año, y lo demás dentro de los quatro años primeros siguientes; y si antes quisiere lo pueda hazer el dho Tomás y más de adreçar y cultibar los dhos mançanales y heredades en cada año bien y debidamente dándoles el estiércol de dos a dos años, así los biejos como a los de nuevo plantare el dho Tomás como de suso esta escritura declara; y no dexar los dhos bienes en el tiempo so pena de pagar de bario como si husasen del con las costas y daños que dello se les seguiere y reaciare ratomamento pasto; y ambos las dhas partes cada uno dellos por lo que le toca y atañe para lo así cunplir e pagar, obligaron las dhas personas y bienes e para la hexecución daban, e dieron, poder cumplido a todas las justicias y Juezes del Rey, nuestro Señor, de qualquier fuero e juridición que sean a que se sometieron renunciando, como renunciaron, su propio fuero, juridizión e domicilio y la ley si conbenerit de juridicione onium judicum para que por todo rrigor e más brebe rremedio de derecho les conpreen y apremien a lo así cunplir e pagar como si lo que dho es fuese sentencia difinitiba de Juez conpetente por ellos e por qualquier dellos pedida y consentida pasada en cosa juzgada sobre que renunciaban, y renunciaron, todas y qualesquier leyes, fueros e derechos que en su fabor y contra lo suso dho sean y especialmente a la que dize que general renunciación hecha de leyes nombrada. En testimonio de lo qual, lo otorgaron así, siendo presentes por testigos para ello llamados e rrogados Don Felipe de Murguia y Pedro de Hegurrola y Pedro de Olaça, vecinos de la dha población, y porque los dhos otorgantes a quienes yo el presente escrivano doy fee que les conozco, dixieron que no sabían firmar, por ellos y de su rruego firmó el dho Don Felipe de Murguia, testigo suso dho. Felipe de Murguia Derechos dos reales Pasó ante mí Nicolás de Ayerdi