Sagardoaren lurraldea

Poder para pleitos de María Martínes de Ayçarna

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / poder paa pleitos / Felipe de Murguía / Casa de Murguía

documento histórico caserío mendiola murgia

Ficha

  • Fecha: 1583-06-02
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001951

Texto completo

Documento nº 10: Poder para pleitos de María Martínes de Ayçarna. Hernani, 2 junio de 1583 . Poder de María Martínes de Ayçarna Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo María Marínes de Ayçarna e Mendiola, biuda muger legítima que fui de Joanes de Tafalla, defunto, vezina dela población de Murguía, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cunplido, libre, llenero a bastante según que yo lo tengo e de derecho más puede y debe baler a Bartolomé de Arbide e Joan de Adi (?) e Lucas Ximenez y Medel Ximenez, procuradores de la audiencia y Chancillería Real de Valladolid, y a Martín Pérez de Arbide, vezino de Asteasu residente en la dha villa de Valladolid, y a cada uno e qualesquier dellos por si ynsolidun especialmente para en seguimiento e prosecuçión de cierto pleito que yo, el dho Joanes de Tafalla, mi marido, e consortes tratamos con don Felipe de Murguía, señor dela casa e solar de Murguía, sobre rrazón de cierta tierra mançanal e sobre otras causas y rrazones en el proceso del dho pleito contenidas en que el Correxidor desta probinçia que a la sazón hera ante quien pendió el dho pleito, dio sentençia en mío fabor y después por apelación dela parte contraria en la dha Real Chançillería, sobre que me an sido notificados ciertas probisiones para su prosecuçión a pedimento del dho don Felipe y dela muger e hijos de Juanes de Liçardi, defunto, e sus consortes, e generalmente para en todos los demás mis pleitos y negoçios cebiles y criminales que tengo e tubiere demandando o defendiendo mobidos e por mober sobre rrazón delo qual puedan parecer e parescan ante su magestad e ante los señores presidente e oydores de su rreal Chancillería de Valladolid y ante otras qualesquier justicias y juezes de sus magestades, ante quien fuere necesario y ante ellos e qualquier demandas, querellas, pedimentos e rrequerimientos, pedir e demandar, rresponder, negar, conoçer, querellar e protestar, rreconbenir y rreguir, enplazar testimonios, tomar e para presentar qualesquier testamentos, escritos y escrituras, probanças e ynformaçiones e pedir hexecuçiones, prisiones, ventas, trançes e rremates de bienes, posesiones dellos e las jurar e hazer otros qualesquier juramentos así de calumia, como de cesorio y de verdad dezir y pedir e oyr qualesquier sentenzias así ynterlocutorias como difinitivas e consentir en las que por mi se dieren e fueren dadas e delas en contrario apelar e suplicar e seguir e dar quien las siga e pedir costas, jurarlas y rrecebirlas y dar cartas de pago dellas y para rrecusar qualesquier juezes e justicias e letrados y testigos por sospechosos e jurar las tales acusaciones e para pedir e ganar qualesquier cartas e probisiones de su magestad e de sus justizias y con ellas e sobre ellas y en cunplimiento dellas puedan hazer e hagan los autos e diligencias que necesarias sean de hazer a mi tocantes así judiciales como extrajudiciales que conbengan ser fechos e yo haría e hazer podría presente se yendo a un sean tales e de tal e de calidad y de aquellas cosas e casos que en sí un derecho rrequieran e deban aber otro mi más especial poder que an dado y presençia personal e para que en vuestro lugar y en nombre podaís sostituir un procurador, dos o más e los bocarlos e otros de nuevo hazer que quan cunplido e bastante poder como he y tengo para todo lo que dho es e para cada uno e parte dello, otro tal e tan cunplido e bastante y ese mismo e otorgo a los dhos mis procuradores y a sus sostitutos y a cada uno dellos con todas sus yncidencias e dependençias, emergençias, anexidades e con hexidades e con libre e general administración e para lo aber bueno e firme este dho poder e lo que en virtud del fuere fecho, obligo a mi persona e bienes muebles e rraízes abidos, e por aber, so la qual obligación, so la cláusula del derecho que es dha judiciun sisti judicatun debi con todas sus cláusulas acostumbradas en testimonio delo qual lo otorgué así ante el escrivano público e testigos de yuso escritos que fue fecho e otorgado en la poblaçión de Murguía a dos días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y tres años, siendo presentes por testigos para ello llamados e rrogados Simón de Arrieta e Joanes de Aranburu, vecinos dela población de Murguía, e Domingo de Adarraga, vezino dela tierra de Hurnieta, e porque la dha otorgante a quien yo el presente escrivano doy fee que la conozco dixo que no sabía firmar rogó al dho Domingo de Adarraga que firmase por ella, el qual a su rruego firmó. Vala entre rrenglones poder e consortes, defunto, bala. // Domingo de Adarraga Pasó ante mí Nicolás de Ayerdi Derechos un real