Sagardoaren lurraldea

Escritura de carta de pago a favor de María Martínes de Ayçarna

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / carta de pago / legtítima

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1575-03-28
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001950

Texto completo

Documento nº 8: Carta de pago a favor de María Martínes de Ayçarna. Hernani, 28 de marzo de 1575 . Carta de pago otorgada por Catalina de Ayçarna y su marido Sepan quantos esta carta de pago vieren como nos Catalina de Ayçarna, hija legítima de Martín de Ayçarna y Catalina de Alcega, mis padres ya defuntos, y Domingo de Veterin, vecino dela villa de Hernani; yo la dha Catalina con licencia y espreso consentimiento que a bos el dho Domingo nos pido para otorgar esta dha escritura en uno anbos y por mi el dho Domingo aquella vasta e por mi la dha Catalina aquella aceta anbos y dos otorgamos y conocemos que damos y otorgamos carta de pago e de fin y quito para agora e siempre jamás a bos María Martínez de Ayçarna, biuda muger legítima que fuistes de Juanes de Tafalla, ya difunto, vezino dela dha población de Murguía, hija legítima y heredera delos dhos Martín de Ayçarna y Catalina de Alcega, de diez y seis ducados de oro de cada honze reales el ducados los cuales son por razón dela parte e porçión dela legítima y herencia que a mi la dha Catalina me pertenecía en la casa de Mendiola y su pertenecido como a uno de los syete fijos delos susodhos los quales receví en presencia del presente escrivano y testigos en reales de plata y coartillos de real de gueno. El dho escrivano doy fee dela real paga delos dhos diez y seys ducados en la moneda susodha. E nos los dhos Catalina e Domingo de mancomún e cada uno de nos obligamos nuestras personas y bienes muebles y rayzes avidos, e por aber, que nosotros ni otros por nos no bos serán pedidos los dhos diez y seys ducados a bos la dha María Martínez de Ayçarna y a vuestros hijos y herederos y subcesores agora y en tiempo alguno del mundo so pena del doblo y costas que nosotros pagaríamos con más las costa e daños y menoscabos que sobre ellos a bos la dha María Martínez y a vuestros hijos se bos recrecieren syn envargo de qualquier razón e ley que en este caso no pudiese aprobechar e para lo ansy tener, mantener, guardar e cunplir lo susodho según que en la dha escritura se contiene syn disapar en cosa alguna, obligamos según dha escritura nuestras personas y bienes muebles y rayzes avidos, y por aber, e para la execución dello damos todo nuestro poder cumplido e por la necesaria juridizión a todos e qualesquier juezes e justicias de su magestad ansy destos Reynos e Señoríos como fuera dellos a cuya juridiçión e juzgado e espresamente nos sometemos renunciando, como renunciamos, nuestro propio fuero e juridiçión e domiçilio e la ley sid conbenerid ominun judicun por todo rigor e renunciamos del derecho nos consitiengan e apremien a la ansi tener, mantener e guardar e cunplir e pagar todo lo suso dho ansy por vía de entrega y execución y sentenzia difinitiva de Juez conpetente ansy lo hubiere llebado y por nos y cada uno de nos consentido, loado y aprobado e pasada en cosa juzgada sobre el qual y en la qual renunciamos todas qualesquier leyes, abales y previlegios hechos, e por hazer, todos en general y cada una en especial y en especial la ley e derecho que dize que general renunciación de leyes que ome faga non vala. E por ser muger yo la dha Catalina de Ayçarna, muger casada, renuncio las leyes delos enperadores senatus consultos e Veliano y la nueba costitución de Toro que son e hablan a favor e ayuda delas mugeres que da su servicio por el presente término sin alsada la qual fue fecha e por nos otorgada en la Villa de Hernani a veinte y ocho días del mes de março de mill y quinientos y setenta y cinco años, a lo qual sus otorgantes presentes a lo que dhos testigos para ello llamados e rogados Martín de Ayerdi, Sevastián de Alçibar e Gerónimo de Lasarte, vecinos dela dha villa de Hernani, que los dhos otorgantes dixeron que escribir no sabían y rogaron al dho Martín de Ayerdi, testigo suso dho, que firmase por ellos el qual a su ruego dellos firmó en el registro desta carta. Doy fee y testimonio que conozco a los otorgantes y testigos de esta carta. Martín de Ayerdi Pasó ante mí Juan Martínes de Alquiça