Sagardoaren lurraldea

Escritura de ajuste del arrendamiento del Caserío Mendiola

Descripción

Documentos históricos / caserñio Mendiola / arrendamiento / manzanal nuevo / cuidado manzanos / cubas de sidra

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1599-01-19
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001949

Texto completo

Documento nº 19: escritura de ajuste del arrendamiento del Caserío Mendiola. Astigarraga, 19 de enero de 1599 . En la tierra de Astigarraga a diez e nueve días del mes de Henero de mill quinientos e nobenta y nuebe años, en presencia de mi el presente escribano público, parecieron presentes Tomás de Tafalla, vecino de la población de Murguia y dela villa de San Sebastián, de la una parte, y de la otra, Luis de Oronoz y Antonio de Oronoz y su hijo, veçinos dela dha población de Murguia. Y dixeron que por quanto el dho Tomás de Tafalla les avía dado en arrendamiento a los dhos Luis de Oronoz y su hijo la cassa de Mendiola con sus mançanales y tierras y castañales y pertenecido della, que son en la dha población de Murguia y en su jurisdicción, por tiempo de seis años cumplidos los quales se cumplirán por el día de Nabidad que biene, siendo este presente año dela fecha desta escritura y principio del año benydero de mill y seiscientos a precio de siete ducados por año, pagados al fin de cada año, con dos enbases de enlagar sidra que están dentro dela dha casa de Mendiola y más que hubiesen de adreçar los mançanales que están a la parte del Río en cada año y dalles que labores necesarios y se acostumbran dar en cada año de cabar y layar y adreçar en los dos y dar sendas cestas de estiercol a los mançanos en ellos en dos de dos años, y más que fuesen obligados de ponderar bien y debidamente en un codo de hueco los dhos Luis de Oronoz e su hijo; el otro mançanal biejo que está en frente de la dha casa en cantidad de plantío de trescientos pies de mançanos para que pudiese el dho Tomás plantar en el mançanal nuevo y que el dho Tomás les hubiesse a rraçón de rreal y medio por le enllar dela dha tierra de cada pie de mançano y que alleante tanbién hondear la demás tierra que quede en el dho mançanal e dentro de quatro años pagándole el dho Tomás para plantar mançanal e lo puede hacer libremente como y quando quisiere y con otras condiciones, modo y manera como se contiene y le dará en la cantidad de arrendamiento que en rrazón dello abía pagado entre ellos ante Nycolás de Ayerdi, escribano del número dela dha Villa de Hernani, a quien se referían y esa puede de he[...] y a la dha escritura. El dho Tomás les avía cobrado y pagado a los dhos Luis de Oronoz y su hijo cierta cantidad de reales para en pago del [trabajo] en el campo y algunos mançanos que an plantado en las dhas tierras en llendas y demás dello, que los cinco años no les avían pagado ninguna cossa del dho arrendamiento conforme a la dha escritura y dela cuya manera los susodhos avían endeçado las dhos mançanos y dadles el estiércol que heran obligados a su forma a la dha escritura y demás dello por culpa y deciendo dello serbido dhos avían rrecivido mucho dano los mançanales nuebamente plantados en las dhas tierras e donde se avían puesto todos dhos mançanos y de la misma manera los demás que de primero abía en la dha cassa por raçón de no darles sus labores y abonos conforme a la dha escritura y sobre todo ello abiendo puesto cada parte su persona para la berificación de todo lo susodho y hechas y fenecidas sus quentas de todo ello asta los dhos cinco años en líquido el dho Tomás de Tafalla le hiço de alcanze a los dhos Luis de Oronoz y su hijo veinte ducados y cinco rreales los quales los susodichos se obligaron de le pagar en la forma y con ellos quedando enteramente pagado el dho Tomás de Tafalla del arrendamiento dela su casa delos dhos cinco años y de toda la demás cantidad que llebava dado y pagado para en quenta del dho cuideamiento y abono delos dhos mançanales y para el húltimo arrendamiento en su fuerça e bigor para anbas las dhas partes para husar y goçar della y delo que en ella ba declarado y especificaba de manera que a dho Tomás le ayan de pagar al fin del dho año los siete ducados de su arrendamiento; y los dhos Luis de Oronoz e su hijo goçar de el dho arrendamiento dela dha cassa de Mendiola con las condiciones y obligaciones de aderesços delos mançanales y lo demás en ella declarado y que los dhos Luis de Oronoz y su hijo tienen puestos e plantados en las dhas tierras arrendadas a quenta del dho Tomás de Tafalla y para él doscientos y treynta mançanos para yngerir el año passado y siguientes dellos los ssusodhos decían que balía cada mançano el dho tiempo que se plantaron a un rreal cada uno dellos y que este precio y cantidad devía de pagar el dho Tomás de Tafalla y que por el mes de Junio que biene bean y vieren los dhos mançanos Joan de Benes e Joanes de Çamora Gastelu, vecinos dela dha tierra y población y hesamimen y declaren en cada uno delos dhos mançanos el tiempo que se plantaron balían un rrel cada uno dellos y aquello que declararen le aya de pagar, e pague, a los susodhos e a Tomas de Tafalla y si estubieren secados algunos de los dhos mançanos, ora sea por mala rraiz que tengan, ora sea por algún daño que le aya fecho algunos ganados por descuido y falta dellos que todo este daño delos tales mançanos y sus pertenecidos sea a cargo y sobre los dhos Luis y su hijo e para el cumplir dello ambas partes se obligaron con sus personas y bienes avidos, e por aber, de goardar e cumplir todo lo suso contenido e para su cumplimiento dieron todo su poder cumplido a qualesquier justicia e juezes de su magestad a cuya jurisdizión se someten e renunicaron el suio propio para aquello e contra ello e a premicia de ley lo llevaron por sentenzia pasada en cosa juzgada e por ello consentida sobre ello que renunciaron qualesquier [ley] y la de su favor y la ley y derecho en que dize que general renunciación de lei es fecha nom bala. Y lo otorgaron ante mi el dho escrivano y testigos Domingo de Aranlucea e Lope de Atolaguyrre de Baladerran, vecinos y estantes en la dha tierra della. Tomás lo firmó y por los demás otorgantes por no saber escribir e firmar un tetigo a los quales otorgantes yo el dho escrivano doy fee que conozco. Vala entre renglones della/ sea vala y tornado/ con so pena/ no bala. Tomás de Tafalla Domingo de Aralucea Pasó ante mi Miguel de Arbide