Sagardoaren lurraldea

Escritura de acuerdo entre Juan Martínez de Lubelçu y Antonio de Oronoz

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola / acuerdo / Juan Martínez de Lubelçu y Antonio de Oronoz / legítima

documento histórico caserío mendiola

Ficha

  • Fecha: 1594-08-06
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
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  • Código: DO-001948

Texto completo

Documento nº15: Acuerdo entre Juan Martínez de Lubelçu y Antonio de Oronoz. Astigarraga, 6 de agosto de 1594 . Escritura entre partes de Juan Martínez de Lubelçu y Oronoz En la tierra de Astigarraga a seis días del mes de agosto de myll e quinientos y nobenta e quatro años, en presencia de mi Miguel de Arbide, escribano de su Magestad e del número dela dha Tierra e testigos, parecieron presentes Joan Martínez de Lubelçu, vecino dela dha población de Murguía, e dixo que por quanto le tenía de recevir en Tomás de Tafalla, su cuñado, y en la su casa de Mendiola y su pertenecido, vecino dela dha población, veinte ducados e una cama con sus dobles cobertores y el balor de una rropa de paño negro que de legítimas le pertenescía a María de Tafalla, su primera muger, menos doze ducados, y por lo demás abiendo executado los bienes del dho Tomás de Tafalla por la dha su dha legítima dela dha su muger, como hija dela dha cassa y hermana del dho Tomás, y estavea en posesión della y de todo su pertenecido. = Como parecía por lo antes que estaban en poder de Joan López de tapia, escrivano del corregimiento desta probincia de Guipúzcoa a que es ynecesario hera se refería, e se refirió, por tanto en la mejor forma e manera que podía de derecho recibió, ponía e puso por su ynquilino y en su nombre en la dha Casa de Mendiola y su pertenecido a Antonio de Oronoz, vecino dela dha población de Murguia, que estava presente, el qual le dava, e dio, poder y facultad todo lo que podía y de derecho debía para que pueda entrar e morar en la dha cassa e regir e gobernar e administrar los dhos bienes y le acuda con los proberbios de los agostos y de todo lo demás que hubiere en la dha casa e su pertenecido asta y en tanto que sea pagado satisfecho del dho su cedido principal e costas e derechos dello como padre legítimo de Francisco de Lubelçu, su hijo y dela dha María de Tafalla, su muger, y no le acuda con cosa ninguna de todo ello que no ace, so pena de lo pagar e bolber otra bez de sus propios bienes descontando como aya de descontar todo el trabajo que tubiere a lo sousodho y gastos que hiciere en la administración delos dhos bienes; y el dho Antonio de Oronoz, que estava presente, a lo suso dho dijo que acetava y aceptó todo lo de suso rreferido según e como ba declarado y de cumplir y pagar lo de suso declarado y de hacer; y se obligó que acudirá con todos los dhos proberbios y gastos dela dha Casa de Mendiola y su pertenecido al dho Juan Martínez de Lubelçu y no a otra persona alguna so pena de suso declarada y cada uno por lo que le toca e ace se obligó de cumplir todo suso declarado e para su cumplimiento dieron su poder a las justizias y juezes de su Magestad a cuya jurisdizión se sometió e renunció suio propio fuero e jurisdizión e domicillio para que las dhas justizias la complan e apremien al cumplimiento delo susodho como que lo hubiese llebado por fuero e sentencia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa jusgada sobre lo qual renunciaron todas e qualesquier fueros e derechos que en su favor e ayuda e la ley del derecho en que dize que general renunciación dellas fechas non bala. Y lo otorgaron ansy ante el dho escrivano y testigos estando presentes por testigos para ello llamados y rrogados Joanes de Echeberría y Joanes de Berra (?), Petis de Goandía, vecinos dela dha tierra de Astigarraga y el dho Juan Martínez lo firmó de su nombre e porque el dho Antonio de Oronoz dixo que no savía escribir a su rruego lo firmó uno delos dhos testigos a los quales el dho otorgante e yo el presente escribano por la presente escritura doy fee que conozco. = Va tachado be y ntero, bala = Juan Martínez de Lubelçu Juanes de Echeberría Pasó ante my Miguel de Arbide (derechos un real)