Sagardoaren lurraldea

Documento del reparto y división de propiedad del caserío Mendiola

Descripción

Documentos históricos / caserío Mendiola /María Martínes de Ayçarna, Joanes de Tafalla y Catalina de Alcega / reparto / manzanal

documento histórico caserío mendiola manzanal

Ficha

  • Fecha: 1563-05-20
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: AHPG:3-932 / Astarbe familia
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • »
  • Código: DO-001947

Texto completo

Documento nº 7: Repartimiento del Caserío Mendiola. San Sebastián, 20 de mayo de 1563 . Repartimiento dela Casa de Mendiola Yo el licençiado Baren desta muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa, por su Magestad fago saber a vos el alcalde ordinario de Astigarraga o su teniente que ante mi parecieron presentes Joanes de Tafalla e María Martínez de Mendiola, su legítima muger, vezinos del dho lugar, y por mandamiento un pedimiento por escrito del tenor siguiente: Muy magnífico Señor Pero Ochoa de Gorostaraçu, en nombre de Joanes de Tafalla e María Martínes de Mendiola, su muger, por presentazión desta escritura de donación fecha por Catalina de Alcega, madre y suegra de mía parte, de la casa de Mendiola con su pertenecido que es en la tierra de Murguia y por la dha donación lestá reservado la Catalina pudo gozar en su vida meytad del suso fruto dela dha casa espresada; y porque la comunión trae diferencias en la parte que la contraria ha otorgado en la dha donaçión con pleitos e diferençias, pido a V.M. mande dar su comisión al alcalde del dho lugar para que conforme al dho contrato conpela y apremie a todas las partes a que se haga la repartiçión delos dhos bienes de manera que aya entre las partes más diferencias y escándalos, e pido juez e para ello el Señor Pero Ochoa de Gorostarraçu.- Ynserto el dho pedimento se dio mío contra la dha Catalina de Alcega para que allegase contra él en lo que lo ese le conbenya. El qual demarcaçión y por mi concedo su real puesta y el todo cesso dela causa m[e]an de dar este mandamiento y comisión para vos por el que vos mando que al tenor y conforme al contrato dotal que entre ellos passó llame yo y hágase conparecer ante vos a la dha Catalina de Alcega y le apremie yo por todo rigor de derecho a que nombre de su parte una persona por agrimensor y partidor para con otro que fuere nombrado por parte delos dhos Joanes de Tafalla e su muger, a los tales nombrados les apremie a que sobre juramento que como ha sasón conforme al dho contrato dotal e a su partiçión y división a medias dela dha casa de Mendiola y su pertenecido en dos partes, la una qual se congiere la dha Catalina para ello, y la otra mitad para los dhos Joanes de Tafalla y su muger; y mandaré yo que todas las partes los unos a los otros no ynquienten y perturben a cada uno en su mitad antes les dexen gozar libremente so las penas que vos de mi parte les pusierdes que la aga yo por puestas e así hecha la dha partición dello de fee y por todo ello y lo dello dependiese, doy poder en forma. En San Sebastián a veynte de mayo de mill e quinientos e sesenta y tres años. El licenciado Baren Por mandado del su Comisionado Martín Fernández Comisión para que el alcalde de Astigarraga haga una partiçión de una casa y bienes conforme a un quarto de casa medido, llamados las partes y por personas nombradas por ellos. E después delo suso dho en el mançanal llamado Mendiola, que en la dha tierra de Astigarraga, del día mes e ano susodhos, Juanes de Çapiayn e Juanes de Liçardi, agrimensores y repartidores suso dhos puestos por las dhas partes conforme al dho mandamiento e comisión del dho señor Corregidor y el contrato de que en el dho mandamiento se aya mención ellos e cada uno dellos de conformidad hizieron dos pedaços de dho mançanal lo más reto que ellos y cada uno dellos allaban sobre cuia conciençia en que en la mitad de todo el largor del dho mançanal començando desde la puerta dela dha casa de Mendiola, que está junto a ella el dho mançanal, asta las tierras dela casa de Arguindegui en que se acaba el dho mançanal perteneciente a la dha casa de Mendiola; los dhos repartidores pusieron por senal honze setos por toda la mitad del dho mançanal según dho es y el dho señor juez bista la dha repartiçión que así los dhos agrimensores abían repartido, mandó a la dha Catalina de Alcega, biuda que presente estava, que escogiese uno delos dhos dos pedaços del dho mançanal quoal ella quería escoger conforme al dho mandamiento del dho señor corregidor; e luego la dha Catalina de Alcega escogió e tomó por suya la mitad del dho mançanal que está junto a la dha casa de Mendiola y por el camino público que pasa desde la tierra de Astigarraga para la Villa dela Rentería, y los dhos Juanes de Tafalla e María Martínez de Mendiola, su muger, la otra mitad del dho mançanal que está enzi a la casa de Arguindegui Yerrecalde Aldea; en que anbas partes se dieron por contentos y el dho señor Juez mandó a las dhas partes que los unos ni los otros ynquieten ni perturben cada uno en su mitad del dho mançanal antes les dexen gozar libremente según dho es los unos a los otros y los otros a los otros no le ynquieten según dho es, so la pena del caudal [de] cinquenta mill maravedies para la cámara real magnífica que los contrarios hizieren e de otras penas en que caen e yncurren los forçadores que quiebran las posesiones de que el dho señor Juez pedió por testimonio siendo testigos Juanes de Tafalla, mayor endías, e Simón de Apaeztegui, vecinos dela dha tierra. Ba escrito entre rrenglones do dezía dho día mes e año suo dhos, bala; e do dezía no le ynquieten según dho es, bala. Juanes de Olavide Juan Martínez de Alquiça E después delo suso dho sentó en la dha casa de Mendiola el dho día, mes e ano suso dhos, los sobredhos agrimensores e rrepartidores puestos por las dhas partes, así bien ambos los dhos repartidores repartieron la dha casa e hizieron dos pedazos en largor toda la dha casa y pusieron dos setos, la una junto al camino real que pasa desde la dha tierra de Astigarraga para la villa dela Rentería, y la otra en el lado dela dha casa junto y en pegante a la guerta dela dha casa; y así el dho señor juez mandó a la dha Catalina de Alcega que conforme al dho mandamiento y Comisión del dho señor corregidor escogiese y tomase la una delas dhas dos suertes dela dha casa desde la tierra asta los cielos y desde los cielos asta la tierra, con todas sus entradas e sallidas, husos y los timbres, franquezas e libertades e luego la dha Catalina de Alcega escogió e tomó por suya la mytad dela dha casa denzi al camino público que pasa desde la dha tierra de Astigarraga para la dha villa dela Rentería; y los dhos Juanes de Tafalla y María Martínez de Mendiola, la otra mytad dela dha casa que está en la guerta dela dha casa, de que anbas las dhas partes se dieron por contentos y satisfechos delas dhas medias partes según dho es, que otro auto que no le ynquieten ni perturben los unos a los otros y los otros a los otros en la mitad delas dhas casas entren, lean, paren e defienden en ellas, so las dhas penas de suso, siendo por testigos los sobredhos. Va entre renglones do dezía, que está enzia la huerta huerta dela dha casa, no bala. Juanes de Olavide Juan Martínez de Alquiça E después delo suso dho en la guerta dela dha casa de Mendiola, el dho día, mes e año suso dhos, los sobredhos agrimensores e rrepartidores puestos por las dhas partes, así bien los dhos repartidores repartieron la dha guerta que está debaxo dela dha casa e fizieron dos pedaços en largor toda la dha guerta y pusieron dos setos y debaxo dela dha guerta pusieron por senal un espino que está junto al bibero y junto a la dha casa un seto y así el dho señor juez mandó a la dha Catalina de Alcega que conforme al dho mandamiento y comisión del dho señor corregidor escogiese y tomase la una delas dhas dos suertes dela dha guerta que así los dhos agrimensores y repartidores repartieron la dha guerta en conformidad e luego la dha Catalina de Alcega escogió e tomó por suya la mitad dela dha guerta denzi al castañal de Pedro de Ygueldo, y los dhos Joanes de Tafalla e María Martínez de Mendiola, su muger, la otra mytad dela dha guerta que está enzi a la casa de Pedro (?) Larramendi, de que anbas las dhas partes se dieron por contentos y satisfechos delas dhas sus medias guertas; y el dho señor juez mandó a las dhas partes según dho es que no le ynquieten ni perturben los unos a los otros ni los otros a los otros en la mitad delas dhas guertas antes le anparen las siendas en ellas, so las penas de suso, siendo testigos los sobre dhos. Ba entre renglones donde iguala, no bala. Joanes de Olavide Juan Martínez de Alquiça E después delo susodho, el dho día, mes e ano suso dhos, los sobredhos agrimensores, así bien de conformidad, así bein rrepartieron otro pedaço perteneçiente a la dha casa de Mendiola que está junto a las tierras dela casería de Juanes de Çapiayn, e así hizieron los dhos agrimensores hizieron dos pedaços dela dha tierra, que están en ella, ciertos robles y castaños, en largor toda larga tierra y a medias; y así el dho señor juez según dho es, mandó a la dha Catalina de Alcega que conforme allo mandado escogiese quales dhas suertes quería; e luego la dha Catalina escogió e tomó por su parte la mytad dela pertenencia denzi a la casa de Mendiola y los dhos Juanes de Tafalla e su muger la otra mytad del lado todo que está enzia las heredades dela casa de Çapiayn, de que anbas las dhas partes se dieron por contentos y satisfechos delos dhos sus pedaços; y el dho señor Juez mandó a las dhas partes según dho es que no le ynquieten ny perturben los unos a los otros ny los otros a los otros en las dos las dhas aziendas y casas que así están repartidos por ellos, tomados antes le anparten e de fundar en todas ellas, siendo testigos dhos. Va entre renglones que conprobar. Juan de Olavide Juan Martínez de Alquiça En la tierra de Astigarra a veinte e un días del mes março de mill e quinientos sesenta e tres años, en presencia de mi Nicolás de Ayerdi, escrivano de su magestad e del número dela villa de Hernani, pareció presente Joanes de Tafalla, por sí e su muger, e rrequerió con este mandamiento del señor correxidor a Joanes de Olabide de tenyente de alcalde dela dha tierra para que conforme al dho mandamiento e comisión mande a Catalina de Alçaga en el dho mandamiento contenido que nonbre su rrepartidor e agrimensor dela casa e bienes de Mendiola para en uno con Joanes de Çapiayn, vezino dela dha tierra, a quien él por sí e por la dha su muger nombraba; e luego el dho señor alcalde visto el dho mandamiento e comisión y el pedimiento a él fecho, dixo que mandaba, e mandó, ala dha Catalina de Alcega que dentro de tres días primeros seguientes nombre y junte su rrepartidor e agrimensor para en uno con el dho Joanes de Çapiayn, nombrado por los dhos Joanes de Tafalla e su muger, con apercimiento que le hazía que si dentro del dho término no lo nombrare e juntare, el de oficio nombrará otro agrimensor e repartidor conforme al dho mandamiento e comisión para aquello que ellos // conforme al dho contrato // hizieren e rrepartieren, balga. Y lo firmó de su nombre siendo testigos don Felipe de Murguía y Joan López de Gurenceaga, vecinos dela dha tierra. Varidado, valga entrerrenglones conforme al dho contrato. Joanes de Olavide Pasó ante mí Nicolás de Ayerdi Este día, yo el dho escrivano notificaba la dha comisión e mandamiento del señor corregidor con lo probeido por el dho señor alcalde a Catalina de Alçaga en la guarda en su persona la qual pedió traslado siendo testigos los sobredhos. Nicolás de Ayerdi E después delo susodho en la casa de Mendiola, que es en la juridizión de Astigarraga, a beynte y tres días del mes de março de mill e quinientos y sesenta e tres años, ante el dho señor Joanes de Olabide, alcalde e comisario del señor corregidor, y en presencia de mi Juan Martínez de Alquiça, escrivano dela Real magestad e del número de la villa de Hernani, e testigos yuso escritos, en conplimiento del dho mandamiento e comisión del dho señor corregidor, parecieron presentes Joanes de Tafalla e María Martínez de Mendiola, su muger, de la una parte, e Catalina de Alcega, biuda, vecinos dela dha tierra dela otra, y ellos e cada uno dellos dixieron que nombraban e nombraron por sus agrimensores e repartidores para repartir la dha casa de Mendiola y sus pertenencias, conforme al dho mandamiento e comisión del dho señor, y el dho contrato de que en el dho mandamiento e comisión se aze nombración, es a saber: los dhos Juanes de Tafalla e María Martínez, su muger, a Juanes de Çapiayn, vecino dela villa de San Sevastián, e la dha Catalina de Alcega a Juanes de Liçardi, vezino dela dha tierra, que presentes estavan, los quales e cada uno dellos dixieron que ellos e cada uno dellos acetavan, e acetaron, el dho cargo de agrimensores e rrepartidores para repartir la dha casa de Mendiola e sus pertenencias conforme al dho mandamiento e comisión y del contrato así bien los dhos Juanes de Tafalla e su muger ante el dho juez esibieron, el dho señor juez bisto todo lo susodho, recebió, juró en forma debida de derecho delos dhos Juanes de Çapiayn e Juanes de Liçardi que presentes estavan, que la dha casa de Mendiola y sus pertenencias que partirán e dibidirán en dos partes sin fraude, colusion ny engaño alguno; y que no le den a más a la una parte que a la otra, sino ygualmente según ellos alcase en su arte, los quales e cada uno dellos dixieron si juramos e amen. Testigos, Simón de Arrieta, Juanes de Tafalla maior, y el dho juez lo firmó de su nombre. Va escrito entre renglones e comysario del señor corregidor, bala, e tachado do dexía Juanes de Liçardi, no bala. Juanes de Olavide Juan Martínez de Alquiça