Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Domingo de Guruceaga y Magdalena de Artola

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Olabide

caserío historia investigación olabide

Ficha

  • Fecha: 1600-02-07
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: K44-2, pp. 191-192
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Código: DO-001275

Texto completo

Escritura otorgada en la casa de Olabide, sita en la tierra de Astigarraga, ante el escribano de Astigarraga Miguel de Arbide.

Comparecieron a la firma de este instrumento público María Sanz de Olavide (viuda de Martín de Guruceaga y Olavide) y Domingo de Guruceaga y Olavide, su hijo, de una parte; y Martín de Artola y María de Portaburu y Arrora (matrimonio), y su hija Magdalena de Artola, de la otra.

María Sanz de Olavide expuso que haciendo uso del derecho de inter vivos y la obligación que tenían los padres de favorecer a sus hijos en casos semejantes a éste y con motivo de su matrimonio, iba a hacer uso de él.

En vista de ello, suscribieron esta escritura de contrato matrimonial conforme a las siguientes cláusulas:

1. María Sanz de Olavide donaba a su hijo y a su futura mujer:
• Su casa de Olabide con su huerta, manzanales, castañales, tierra de sembradío y demás pertenecidos, todos ellos sitos en Astigarraga.
• Trasmitía a su hijo todos los honores pertenecientes a dicha casa así como las sepulturas y enterrorios que tenía dicha casa en la iglesia parroquial de Santa María de Murguía.
• 15 vejas que había en la casa de Olavide y una vaca que tenía a medias con María Martín de Ipinza.
• La mitad de los viveros de manzanos que había en los pertenecidos de la referida casa

2. En contraprestación a ello, Martín de Guruceaga tenía que pagar a:
• Su madre seis ducados de renta.
• Martica de Guruceaga (mujer de Miguel de Zubiaurre), además de los 24 ducados y la cama que le tenía dados de su legítima dote, otros 20 ducados
• Joanes, Martín, Joan Sanz, San Joan, Catalina menor endías y Catalina mayor endías y Mari Gómez de Guruceaga, sus hermanos, la dote que les correspondía .

3. María Sanz de Olavide se guardaba para sí el usufructo y aprovechamiento de la casa de Olavide, sus manzanales y demás bienes adscritos a ella; y viviría en una “mesa y compañía” con el nuevo matrimonio. Así bien, exigía que en el momento de su fallecimiento fuera enterrada tal y como correspondía a las personas de su calidad.

4. En el caso de desavenencias entre la señora Olavide y su hijo, los bienes donados se repartirían a partes iguales entre ambos. En este caso, también, se reservaba el derecho a poder disponer para ella de tres bacas que tenía, 15 ovejas, cabras, las camas y todo el ajuar que había en la casa.

5. Martín de Artola y su mujer daban por dote a su hija Magdalena:

• 120 ducados, con los que se redimiría un censo que hipotecaba a la casa de Olavide.
• Tres camas cumplidas.