Venta de la casa “Arriurdiña” y sus pertenecidos por Gabriel de Ibarlucea a Pedro José Otegui, ambos vecinos de Astigarraga
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Manisene / Manixene / Arriurdiña
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Ficha
- Fecha: 1877-08-31
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Procedencia: K44-2, pp. 186-187
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Código: DO-001270
Texto completo
Otorgaron la presente escritura de venta Gabriel de Ibarlucea Aduriz, labrador viudo de 77 años, y Pedro José de Otegui Mendizabal, labrador casado de 56 años, conforme las siguientes cláusulas.
1. Gabriel de Ibarlucea, en virtud de la escritura firmada el 29 de diciembre de 1840 compró al Ayuntamiento de Astigarraga 14 ½ posturas, o lo que es lo mismo, 4 áreas y 52 centiáreas de terreno inculto con el objeto de levantar en él una casa.
En este terreno, llamado “Ymiagaco-bideguruceta”, edificó la casa llama “Arriurdiña” señalada con el nº 40 y que constaba de planta baja con cocina y cuadras y un piso. Su sitio solar ocupaba 24 pies de ancho y 36 de largo, que equivalían a 1 área y 45 centiáreas. Las restantes 3 áreas y 7 centiáreas estaban en la antepuerta de la finca.
Esta finca rústica confinaba por Oriente con el manzanal de “Otsazulueta”, por el Norte con un terreno enfitéutico que más adelante se va a describir, y por Mediodía y Poniente con terrenos de la villa y con pertenecidos de la casa “Aguiñategui”.
2. En otra escritura otorgada ante el escribano Miguel Francisco de Eizmendi el 5 de abril de 1840, José María de Arrieta (vecino de Astigarraga) dio a Gabriel de Ibarlucea una porción de terreno inculto situado en el paraje de “Otsalecu” (Santiagomendi) de 157 áreas y 32 centiáreas, es decir, 505 posturas, de las cuales en este momento estaban reducidos a cultivo y a manzanal unas 400 posturas.
Confinaba por el Oriente con la “porción” de la casa de “Aguiñategui”, por el Norte con tierras concejiles, por el Mediodía con la casa y antepuerta que se han deslindado, y por Poniente con caminos públicos.
3. La cesión del precedente terreno se hizo a Ibarlucea con la obligación de pagar anualmente a José María Arrieta 45 reales de vellón por jugada de 100 posturas, a cuyo respecto importaban todas las jugadas 227 reales y 8 maravedíes de vellón. Este dinero tenía ser abonado el día de San Martín de cada año.
4. Gabriel de Ibarlucea declaró que contra la casa y dominio público descrito no pesaba gravamen alguno.
5. Consultando los comparecientes la conveniencia recíproca de sus intereses, tenían concertada la venta de la casa de Arriurdiña y el dominio útil del terreno de 500 posturas.
6. Gabriel de Ibarlucea vendía a Pedro José de Otegui los referidos bienes raíces por la suma de 7.000 reales, es decir, 1.750 pesetas. De ellas, 1.000 pesetas correspondían a la casa y la cantidad restante al dominio útil de las 500 posturas de terreno de “Otsolecu”
7. Ibarlecua, declaró que antes de la firma de este protocolo tenía percibidas de Otaño 500 pesetas y en este acto le dio en metálico el dinero restante. Por ello, se hizo efectiva la escritura de venta.