Sagardoaren lurraldea

Concordia y transacción firmada por los dueños del caserío Larruchaga y los de “Artola Chipi” sobre la tierra de “Oqueles”

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Iraurtza / Larruchaga / Lagatzaga / Latsaga

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Ficha

  • Fecha: 1593-09-20
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 170-171
  • Código: DO-001244

Texto completo

Se presentaron Pedro de Goicoechea y Larruchaga, Joan Pérez de Alcega y su mujer Catalina de Goicoechea y Larruchaga (hija del primero), de una parte; y María de Bostirieta (viuda de Martico de Guardia), Joanes de Zapiain el menor y su mujer María López de Guardia (hija de la primera), de la otra, todos vecinos de Astigarraga.

Dijeron que entre las partes e Martico de Guardia hubo y hay pleitos y diferencias ante el Tribunal del Corregimiento en razón de una tierras que Ramus de Goicoechea vendió a Miguel de Artola “el ciego”, a quien le sucedió Martico de Guardia en su herencia, en la parte que llamaban de “Oqueles” en la cantidad de 300 pies de manzanos de plantío de a diez codos en la medida acostumbrada.

Después de ello el referido Guardia tenía en el mismo término otros cien pies de manzanos, según tal y como aparecía en las escrituras que se presentaron, que eran de los pertenecidos de la casa de Larruchaga. Concretamente, estas últimas las tenían los compradores plantados de manzanos, castaños y otros árboles.

Pedro de Goicochea y consortes pretendían que se les devolvieran diciendo que era suyos y de su madre María de Larruchaga, propietaria de la casa del mismo nombre, y del dicho Ramus, su padre “habenedizo aella en casamiento dela casa ce Goicoechea y las tenían sin titulo que fuese bastante”.

Por su parte, María de Bostirieta y su difunto marido defendieron que las compraron a Ramus de Goicoechea y por el precio justo en el tiempo que se hicieron.

Sobre este asunto se dictó sentencia el 20 de noviembre de 1592 por el Corregidor de la Provincia, habiéndose pasado el plazo para su ejecución. Concretamente, Pedro de Goicoechea y consortes seguían debiendo a Bostirieta los 4 ducados del segundo de los plazos. En este momento, se otorga la carta de pago oportuna del dinero recibido y se fijan entre las partes los nuevos plazos para el completo pago del dinero que aún se les adeudaba.

Por este contrato, así bien, sabemos que en este momento en este terreno había 406 pies de manzanos y que para evitar males y problemas en el futuro las partes firmaron un concierto para su amojonamiento.

Así bien, las dos partes se comprometían a no litigar más por estas tierras y Bostirieta y consorte hacían gracia y donación de las mismas Pedro de Goicochea y consortes.