Sagardoaren lurraldea

Escritura de arrendamiento del caserío Larrabide y sus pertenecidos otorgada por Manuel Mateu Fort (vecino de Donostia) a favor de su colono Pedro de Alberro (vecino de Astigarraga)

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Iraurtza / Larrabide / Lerrabide

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Ficha

  • Fecha: 1859-01-06
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 163-164
  • Código: DO-001237

Texto completo

El arrendamiento se firmó conforme a las siguientes cláusulas:

• Arrendamiento por tiempo indeterminado y una renta anual de 700 reales de vellón en dinero pagaderos en el domicilio de Manuel Mateu cada 11 de noviembre; un par de capones el día de Santo Tomás y un par de pollos el día de San Juan Bautista; una fanega de castaña a su tiempo, la mitad de toda la manzana que se recogiere en los pertenecidos del caserío y cuando hubiera vaca leche, tenía que llevarle leche una vez a la semana.

• El colono había de cuidar bien el edificio y las tierras, dándoles cal y estiércol, y “levántalas” a su debido tiempo. Es decir, las debía de gobernar como un buen labrador para que no experimentasen deterioro ni perjuicio alguno.

• Obligación del inquilino de cuidar todos los árboles existentes así como de plantar e injertar los árboles y “viveros” que le diere su amo. De igual manera, no podía talar, cortar ni podar rama alguna de ellos sin previo permiso del propietario.

• Obligación del colono de cerrar con “zarzales”, troncos o “pared seca de piedra, todo el perímetro de los pertenecidos del caserío a fin de que no entraran en estos pertenecidos ganados y personas ajenas a ellas.

• Alberro tenía prohibido hacer cerca, ondeo, plantación y obra alguna, sin permiso especial del dueño de la casa.

• Siempre que Alberro tuviera que reclamar a la otra parte algún jornal o gasto empleado en el caserío o sus tierras, tenía que hacerlo en el momento de la verificación de la renta anual, puesto que fuera de dicho plazo perdía este derecho.

• Se prohibía al colono vender o “distraer” estiércol alguno de la cuadra, ni broza ni hierba de los pertenecidos.