Sagardoaren lurraldea

Convenio suscrito entre Miguel de Guruceaga Arguindegui y Juan Cruz de Oyarzabal relativa a la pertenencia de una sepultura en la iglesia parroquial de Astigarraga

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Iraurtza / Larrabide / Lerrabide

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Ficha

  • Fecha: 1758-07-29
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 159-160
  • Código: DO-001229

Texto completo

Miguel de Guruceaga Arguindegui y Juan Cruz de Oyarzabal, vecinos de Astigarraga, dijeron que la sepultura número 12 de la segunda fila del lado del Evangelio de la parroquial de Astigarraga que, era la que estaba en medio de las de las casas de Olacho a la mano izquierda y la de “Echazuri” a la derecha, se expresaba en el instrumento de rol que se hizo de todas las escrituras por testimonio del escribano Pedro Ignacio de Aizpurua el 1 de diciembre de 1756 que era de la casa de Larrabide, que era propiedad de Juan Cruz de Oyarzabal.

De igual manera, expusieron que Magdalena de Zamora, madre de Miguel de Guruceaga, dispuso que en la expresada sepultura tuviese asiento Mariana de Ugarte, mujer legítima de Pedro de Guruceaga y cuñada del referido Miguel, con la expresión que “para en todo tiempo conste dela pertenencia y propiedad dela nominada sepultura”.

Por todo ello, Miguel de Guruceaga y Juan Cruz de Oyarzabal llegaran al acuerdo que mientras viviese Mariana de Ugarte no se pusiera a ésta embarazo alguno en el uso de la susodicha sepultura, siendo, como debía de ser, de cuenta y cargo de Juan Cruz de Oyarzabal y sus sucesores el asistir a ella con las ofrendas acostumbradas y el pagamiento del aniversario anual que se celebraba en dicha sepultura el Miércoles Santo.