Sagardoaren lurraldea

Arrendamiento del caserío “Lerrabide” con sus pertenecidos por Pedro de Goicoechea a San Juan de Arruti

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Iraurtza / Larrabide / Lerrabide

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Ficha

  • Fecha: 1552-02-07
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, p. 156
  • Código: DO-001223

Texto completo

Escritura de arrendamiento otorgada delante de la casa de “Apaezteguia”, “jurisdicción de Murguía” por Pedro de Goicoechea, vecino de Astigarraga, y San Juan de Arruti, vecino de Aia.

Pedro de Goicoechea arrendó su casa de “Lerrabide” con sus tierras, manzanales, castañales, frutales y demás pertenecidos a Arruti por espacio de doce años, que comenzaron a correr el día de Todos los Santos (1 de noviembre) de 1551 conforme a las siguientes condiciones:

• Obligación de Pedro de Goicochea de no quitar la casa y sus pertenecidos a su inquilino durante los años del contrato de arrendamiento y derecho de este último de gozar durante este tiempo de su usufructo.

• Pagar por el colono a Goicoechea la renta el día de Todos los Santos de cada uno de los años. El primero de los años la renta sería de 3 ducados y los siete años siguientes 4 ducados, y los últimos cuatro años 4 ½ ducados.

• San Juan de Arruti se obligó con su persona y bienes a “adereçarlos mançanales dela dicha caseria de Larraive e cada un año una vez bien y suficientemente avista y contentamiento de buenos hombres y de estercolar de dos años una vez suficientemente sopena que si asi no hiziere e compliere que el dicho Pedro de Goicoechea a su costa y daño lo pueda hazer executar sin otra declaración e hariçia (sic) alguna del dicho San juna de Arruti” (fol. 50r-50vº).

• Prohibición que San Juan de Arruti pudiese cortar por el pie ninguno de los árboles durante los doce años y potestad de gozar únicamente de los frutos de los árboles, so pena de pagar el “doblo” de cada árbol que se cortase.