Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Juan José de Garagorri y María Agustina de Aduriz

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Iraurtza / Iraunza / Yarza

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Ficha

  • Fecha: 1836-12-15
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 152-153
  • Código: DO-001219

Texto completo

Escritura notarial otorgada en el caserío “Erberegui” (Donostia) por Pedro Ramón de Aduriz (viudo de María Nicolasa de Berridi) y su hija María Agustina, vecinos de Donostia, de una parte; y Fernando de Garagorri con su hermano Juan José (vecinos de Soravilla), de la otra.

Expusieron que con motivo del matrimonio de Juan José de Garagorri y María Agustina de Aduriz en el plazo de veinte días, las partes habían convenido firmar las siguientes capitulaciones:

• Pedro Ramón de Aduriz dijo que para su casamiento con su difunta mujer María Nicolasa de Berridi, precedieron capitulaciones matrimoniales el 16 de abril de 1807 ante Francisco Ignacio de Beldarrain (escribano de número de Andoain) de su hija. En dicho documento su padre Ascensio de Aduriz le nombró inmediato sucesor de la casa de Barberena y su accesoria, y le mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes, consistentes en la casería de Iraurtza y sus pertenecidos, sitos todos ellos en jurisdicción de Astigarraga, así como de otros que constaban en este documento notarial.

Por este documento, su difunta mujer trajo al matrimonio como dote 1.000 ducados de vellón, dos camas y dos arcas, así como todos los derechos paternos y maternos.

En este momento, Pedro Ramón entregaba a su única hija María Agustina por vía de dote y con privilegio de tal, el caserío Iraurtza con todos sus pertenecidos, con el gravamen de dos censos: uno de 100 ducados a favor del convento de San Telmo de Donostia y otro de otros 100 ducados a favor del Cabildo Eclesiástico de Astigarraga. Se puso como condición que todos los réditos que estaban pendientes hasta la fecha de esta escritura, quedaban a cargo del compareciente y de los sucesivos, en cambio, de su hija.

Además de estos censos, aparecían contra el caserío algunos otros gravámenes. El pago de sus corridos sería a cargo de Pedro Ramón de Aduriz y de ninguna manera de su hija.

• Pedro Ramón de Aduriz, igualmente, entregaba a su hija, con igual privilegio dotal, la finca que había adquirido por vía de mejora después de su primer matrimonio e independiente de los pertenecidos de Iraurtza. Se trataba de una tierra situada en la inmediación de este caserío de 335 posturas, confinante por el Oriente y Mediodía con el camino carretil que se dirigía desde esta casería a la “Montaña de Ermaña”, por Poniente con el mismo camino que pasaba de Iraurtza a Pikoaga, y por Septentrión con el terreno erial de la villa de Astigarraga.

• El hermano del novio Fernando de Garagorri, dijo que en el contrato matrimonial para su casamiento con Lucia de Berridi fueron señalados a su hermano por sus legítimas 1.100 ducados de vellón, los cuales se comprometía a pagarlos en los plazos estipulados en esta escritura.

• El futuro novio manifestó que había adquirido con el dinero que había ganado en su oficio de carpintero cuatro cabezas de ganado vacuno, tablones, tablas… por valor de 500 ducados, los cuales, también, los aportaba a su matrimonio.

• En el caso de que los contrayentes fallecieren sin sucesión y sin disposición testamentaria, todos los bienes referidos reverterían a sus respectivos troncos.