Inscripción nº 2 del caserío Illagorrienea
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Illegorriene / Illagorrienea
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Ficha
- Fecha: 1864-04-13
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, p. 146
- Código: DO-001211
Texto completo
Censo consignativo, derecho real, de 150 pesos, o lo que es lo mismo 25 escudos de capital al 3% impuesto contra la casa de Illagorrienea y sus pertenecidos. Contra dicho censo no existía gravamen alguno.
Miguel Francisco de Eizmendi, vecino de Astigarraga, adquirió por compra el censo, pero en la época de su adquisición se hallaba casado con Concepción Zumeta y Lizarraga, interesada ésta en su mitad.
Falleció el primero hacía algunos años dejando a su única hija Ramona Eizmendi por su universal heredera. Habiéndose suscitado algunas cuestiones entre ella y Concepción Zumeta, su madre política, acerca de la fijación de los derechos respectivos en los bienes de aquél encomendó su resolución a dos abogados de su confianza.
Se conformaron las partes con la liquidación dispuesta por éstos y la redujeron a escritura pública habiéndose adjudicado en su virtud a Concepción Zumeta los bienes todos provenientes de su matrimonio con Miguel Francisco de Eizmendi. Así bien, se fijó en 21.885 reales el haber de Ramona Eizmendi por legítima paterna.
Formaba parte de la herencia de Miguel Francisco de Eizmendi el censo de que se trata, y no habiéndose tomado razón de su trasmisión a Concepción Zumeta habían formalizado ésta y su marido Juan Antonio Cerdán y Aguinagalde, la oportuna escritura de manifestación.
En nota marginal se indica que este censo fue cancelado el 7 de mayo de 1913.