Sagardoaren lurraldea

Contaduría, división y bienes del finado José Manuel de Berra realizada por los letrados José A. de Egaña y Ramón Berasategui

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Illegorriene / Illagorrienea / lagar

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Ficha

  • Fecha: 1860-06-08
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 142-145
  • Código: DO-001209

Texto completo

1. José Manuel de Berra era hijo legítimo de Juan Cruz Berra y Jacinta Miner.

2. En la escritura de capitulaciones matrimoniales que el 19 de agosto de 1824 se otorgo ante el escribano de número de Tolosa Manuel José de Arsuaga para su matrimonio con Luisa de Zumeta, fue mejorado por sus padres en el tercio y quinto de sus bienes. A consecuencia de esta mejora, se apropió de todos los bienes de sus padres, tomando a su cargo la satisfacción de sus derechos por legitimar a sus dos hermanos Pedro Antonio y Micaela. Consistían en los caseríos “Illegorronea”, “Errementaldegui” e “Illegorroneco-Borda”.

3. En el contrato matrimonial precedente, fueron señalados 500 ducados de dote y otros 100 para arreo a Pedro Antonio por sus derechos por legítimas paterna y materna; y otros 500 ducados en dinero, un arca nueva y dos camas “con á cada muda” a Micaela. A esta última se había satisfecho por completo su señalamiento, pero a su hermano tan sólo le fueron entregados 3.280 reales, tal y como aparecía en su testamento que fue otorgado el 13 de diciembre de 1835 ante el escribano de Astigarraga Miguel Francisco de Eizmendi.

4. Por este testamento, legó a sus dos sobrinos Pablo y José María el haber que por legítima paterna y materna le correspondían, disponiendo lo repartiesen a partes iguales entre sí cuando matrimoniasen.

5. Los legatarios Pablo y José María, alegando “haber pecado de diminuto el señalamiento á su tio y representando hecho por legitimar”, habían solicitado el abono de lo que con arreglo a la Ley les correspondía. Igual reclamación habían intentado con este motivo Micaela Berra (hermana de este último).

Las cuestiones a que estas reclamaciones habían dado lugar, finalmente, se habían resuelto con armonía, conformándose todos a que se abonase a Pedro Antonio “lo que por sus legitimas diminutas paterna y materna podía corresponderle” y que a Micaela de Berra se le diesen, además de lo que tenía percibido, otros 5.000 reales de vellón. Esta última suma, sería abonada por terceras partes por Pablo, José María Berra y la representación del finado hermano común Manuel.

6. Este convenio ventajoso, bajo todos los puntos de vista, a la representación del hijo mejorado Manuel Berra, hacía indispensable la fijación del haber de Pedro Antonio para su previa segregación de la masa común de los bienes constitutivos de la herencia de José Manuel, antes de proceder a su distribución entre los herederos.

7. Al procederse a esta operación, se iba a suponer “iguala que hoy representasen el valor que aún antes tenian los caserios de Yllegorrinea, Errementaldegui e Yllegorrorineco-Borda”, proveniente de los padres comunes de José Manuel y Pedro Antonio; y de sus importes se iban a deducir los dos gravámenes a los que se hallaban afectos: uno de 150 pesos de capital principal y a favor de la herencia de Manuel de Zamora; y el otro de y de 1 peso capitalizable en 500 reales al 3%, estipendio de un aniversario que debía celebrarse en la iglesia parroquial de Astigarraga.

8. El valor de los caseríos mentados había sido fijado por los maestros peritos Celestino María Egozcue y Antonio María de Lizarraga, en su declaración obrante en los autos de discernimiento de la tutela de María Jesús Berra seguidos en el juzgado.

Concretamente, se estableció un valor de 74.932 reales y 11 maravedíes de vellón para el caserío de “Illegorrinea” y sus pertenecidos; 27.509 reales y 25 maravedíes de vellón para el de “Errementaldegui”; y 18.148 reales y 30 maravedíes para el de “Illegorroneco-Borda”.

Estos serían los valores que se aplicarían para la operación presente, pero habida cuenta que entre los pertenecidos de “Illegorrinea” figuraba un terreno jaral de 1.330 posturas, sita bajo la peña de Aguiñaga, y era su mitad tan sólo la que pertenecía a esta herencia . Este terreno fue comprado por N. Artola con posterioridad a la muerte de su “marido Manuel”. Por ello, la mitad de su valor se agregaría al importe del caserío del que formaba parte.

9. En la reparación de los lagares de Illegorrienea se invirtieron 4 onzas de oro, que su tío Pedro Antonio legó a Manuel Berra, por lo que se iban a segregar a esta cantidad para éste.

10. Partiendo de las bases sentadas en los epígrafes anteriores, el valor total de todos los bienes arriba referidos era de 107.265 reales y 32 maravedíes de vellón. A ellos había que deducir el censo a favor de la herencia de Manuel de Zamora, el estipendio capitalizado del aniversario, la indemnización referida en el punto 9º, de lo que resultaba un líquido de 103.235 reales y 32 maravedíes.

Realizadas las operaciones divisorias quedaban para Pedro Antonio Berra 18.353 reales y 7 maravedíes por sus legítimas paterna y materna. De ellos, había que reducir los 3.280 reales percibidos con anterioridad, por lo que a sus herederos Pablo y José María les correspondía 15.073 reales y 7 maravedíes.

11. José Manuel Berra estuvo casado con María Luisa Zumeta, y en el testamento bajo el que falleció mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes a su hijo primogénito Manuel e instituía al mismo tiempo por sus herederos a sus otros hijos Manuela, Pablo y José María.

12. Manuela Berra falleció con posterioridad a su padre, dejando a su madre María Luisa Zumeta por su única heredera.

13. En la escritura de capitulaciones matrimoniales que procedió al casamiento de Manuel Berra con María Martina de Eleicegui, otorgada el 4 de mayo de 1844 ante el escribano numeral de Hernani Juan Ramón Berástegui, su madre María Luisa de Zumeta a aquél en el tercio y quinto de los derechos bajo todos los conceptos; esto es, que la dote aportada como heredera de su difunta hija Manuela le pudiese corresponder, eso sí, de acuerdo a una serie de condiciones y entrega en forma de los bienes pertenecientes a la familia.

14. Las explicaciones anteriores hacían ver que Manuel Berra reconocía a la vez el concepto de heredero mejorado de su padre y su madre, circunstancia que hacía innecesario el deslinde de la partición respectiva de estos últimos bienes de la familia.

15. Desde la defunción de José Manuel Berra hasta el casamiento de su hijo mejorado Manuel, María Luisa Zumeta había administrado y manejado los bienes de la familia, y cómo en el sostenimiento de ésta se habían invertido los productos de dichos bienes, se la eximía de la obligación de rendir las cuentas relativas a dicho periodo.

16. Además de los tres caseríos mentados en la presente contaduría, cuando José Manuel Berra falleció quedaron diferentes bienes muebles como efectos de la casa, herramientas de labranza, ganado vacuno… y su importe que aparecía fijado en la declaración pericial de que en el supuesto 8ºse había hecho mérito, iba a figurar en el cuerpo general que iba a formarse más adelante.

17. En el cuerpo general, también van a constar 100 ducados que aún tenía María Luisa Zumeta tenía en el haber de su casa paterna por la dote que para su casamiento le fue señalada.

18. Además de los gravámenes censales que el punto 7º se han mentado, gravitaban contra los bienes constitutivos de la herencia objeto de la contaduría, los siguientes créditos pasivos: 15 ¼ onzas impuestos al 5%, con otros 250 réditos devengados que se adeudaban a María Concepción Zumeta; otros 2.337 y 10 maravedíes de vellón a Manuel Ansa; otros 305 reales a Manuel Arregui: otros 80 reales a María Ignacia Saralegui; y otros 253 reales a Tomás Artola.

19. Habían ascendido a 2.780 reales de vellón los gastos originados hasta la fecha en el justiprecio de los bienes de la contaduría, que se reducirían de la suma del cuerpo general de bienes.

20. Bajo las bases anteriores la suma líquida que quedaba para cada uno de los herederos era de 11.030 reales y 3 maravedíes de vellón.

En definitiva, la hijuela que correspondía a los herederos Pablo y José María Berra era de 18.566 reales y 3 maravedíes de vellón a cada uno de ellos; y al heredero mejorado José Manuel de Berra de 60.665 reales y 27 maravedíes de vellón.