Sagardoaren lurraldea

Redención de un censo de 150 pesos de a 15 reales de vellón por Miguel Francisco de Eizmendi (escribano numeral de la villa de Astigarraga) a Antonia Josefa Antonia de Echaondo (viuda de José Domingo de Iriarte y vecina de Urnieta

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Illegorriene / Illagorrienea

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Ficha

  • Fecha: 1841-11-30
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 141-142
  • Código: DO-001207

Texto completo

En los previos a la formalización de esta escritura, Antonia Josefa de Echando solicitó al Alcalde de Urnieta para que se procediera a la redención de este censo.

Se trata de un censo adquirido por su difunto marido por escritura otorgada el 14 de junio de 1831 ante el escribano de número de Urnieta José Joaquín de Vicuña. De acuerdo a ella, su capital principal era de 250 pesos de a 15 reales de vellón y un interés anual del 3%; y lo compró al matrimonio de Urnieta formado por Vicente de Goenaga y María Bautista de Echeverría, que le pertenecía a Ignacia de Echeverría (mujer que fue de Simón de Zamora y ambos vecinos difuntos que fueron de Astigarraga) y que era contra José Manuel de Berra (vecino difunto y dueño de la casería de Illagorrinea con sus pertenecidos). La primera escritura de censo fue otorgada el 8 de marzo de 1831 ante el escribano de Astigarraga Miguel Francisco de Eizmendi.

Asimismo, la solicitante dijo que el escribano Eizmendi había reconocido que la carga de este censo era suya y que había satisfecho sus réditos. Por ello que los dos habían convenido entre sí que el Escribano le pagase 1.250 reales de vellón del capital principal, dinero que destinaría a la manutención de sus hijos menores.

Su petición fue aceptada y el Alcalde de Urnieta recogió la declaración e información aportada por tres testigos llamados José de Arrue (maestro de primeras letras asalariado de Urnieta), Juan Bautista de Trecu y José Ramón de Loinaz. Los tres dijeron que tras el fallecimiento de José Domingo de Iriarte, su viuda se había quedado sin medios para poder alimentar a sus hijos menores, no tenía bienes inmuebles y los bienes raíces eran muy escasos. Así corroboraron los todos los datos del censo anteriores.

En vista de la información de utilidad recibida, se autorizó a Josefa Antonia de Echeando, como madre, tutora, curadora y administradora legítima de sus hijos menores, para la redención del censo.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la firma de la escritura de redención del censo tuvo lugar el 30 de noviembre. A partir de este momento, los propietarios del caserío Illegorrienea tenían que pagar los intereses del censo así como la capitalidad del mismo al Escribano Eizmendi.