Sagardoaren lurraldea

Escritura de obligación e hipoteca de la casería Trejanea y liberalización de las casas Larrabide e Illagorrienea

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Illegorriene / Illagorrienea

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Ficha

  • Fecha: 1827-07-04
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 137-138
  • Código: DO-001200

Texto completo

Se personó ante el escribano Francisco de Zapiain (vecino de Astigarraga y dueño de la casa de Trajenea) y dijo que en la escritura celebrada en Donostia el 10 de noviembre de 1699 por testimonio de Francisco Carrión, se fundó un censo sobre la casería de Larrabide y sus pertenecidos y a favor del convento de San Telmo de Donostia de 116 ducados y 4 reales de plata de principal y un interés anual del 2%.

De este censo “se cargó el poseedor de la Caseria de Yllagorrienea […] y u últimamente el de la insinuada Casería de Trejaena”, sin que se pudieran especificar los documentos en los que el primero se obligaba a satisfacer los réditos de dicho censo.

Pese a todo ello, el compareciente en concepto de poseedor de la casería de Trejanea, última finca obligada, había corrido con el pago de algunos réditos del mentado censo, hasta que el Convento de San Telmo en vista de que los réditos rezagados ascendían a la suma de 364 reales y 31 maravedíes de vellón, había dirigido su acción en vía ejecutiva contra las fincas de Larrabide e Illagorrienea, y “secuestrado sus frutos”.

Habiéndose visto el compareciente con esta novedad, Juan de Oyarzabal, dueño de la casa de Larrabide, y Juan Manuel de Berra, poseedor de la casa de Illagorrienea, habían acudido donde él solicitándole el abono de los intereses atrasados y de dejar libres a sus fincas.

En virtud de ello, Francisco de Zapiain se obligó con sus personas y bienes a satisfacer al indicado Convento los 364 reales y 31 maravedíes de vellón que estaba debiendo para el día de Navidad del presente año, dejando encargado para mayor seguridad su pagamiento a Jacinto de Alberro (colono de la casería de Trejaenea) para que lo pudiera realizar con la renta del año corriente.

Así bien, se reconocía como responsable de este censo y exponía tan sólo se tenía que ir por la vía ejecutiva contra sus bienes, y que los dueños de las casas de Larrabide e Illagorrienea cuando fuesen apremiados por el Convento a satisfacer los réditos en uso de la escritura primitiva, podían repercutir contra las rentas de la casa de Trejaenea.