Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Pedro de Aduriz Goicoechea y María Catalina de Larramendi

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Goikoetxea

caserío goikoetxea historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1736-02-02
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 131-132
  • Código: DO-001188

Texto completo

Comparecieron ante el escribano Joseph Antonio de Ayerdi para la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales Juan de Aduriz Goicoechea (dueño de la casa solar de Goikoetxea y sus pertenecidos) con su hijo Pedro de Aduriz , de una parte; y Juan Antonio de Zugasti y su mujer María Josefa de Larramendi junto Catalina de Larramendi (cuñada y hermana de los anteriores respectivamente), todos ellos vecinos de la villa de Astigarraga.

Ambas partes dijeron que con motivo de los esponsales de Pedro de Aduriz t Catalina de Zamora tenían acordado entre sí firma un contrato matrimonial conforme a las siguientes cláusulas, entre otras:

• Los dos jóvenes se dieron palabra de casamiento el día de Navidad del año precedente, y se obligaron a dicha fe y palabra de casamiento.

• Juan de Aduriz Goicochea dijo que era dueño de la casa solar de Goikoetxea, su borda, tierras y demás pertenecidos que eran de “fide y comiso y vinculo electiuo que fundó Esteuan de Aduriz su padre ia difunto en el testamento de cuia disposición murió” (fol. 77vº). Este “vínculo fide y comiso” se reducía al tercio y quinto de dichos bienes en los cuales habían de haber y le tocaban al dicho Juan de Aduriz las legítimas paterna y materna y otras acciones y derechos.

En virtud de ello, Juan de Aduriz haciendo uso de su derecho elegía y nombraba por sucesor de dicho vínculo a su hijo Pedro de Aduriz y a su descendencia legítima. Es decir, haciendo uso del derecho de inter vivos donaba a su vástago y a la descendencia legítima que éste tuviere el tercio y quinto de los bienes arriba referidos.

• Al fallecimiento de Juan de Aduriz, los gastos de su entierro y funerales, habiendo de celebrarse en la parroquia de Astigarraga, serían a cuenta y cargo de su hijo Pedro.

• El nuevo matrimonio tenía que vivir “en una mesa y compañía” en la casa solar de Goikoetxea junto con Juan de Aduriz. En el caso de que no se pudieran avenir “se segregase en este caso la sobre dicha casa de Goicoechea, su vorda, tierras y demás sus pertenecidos, todo ello por peritos que para ello nombraran las partes, se diuiran (sic) en dos porciones iguales. Una de ellas la poseería vitaliciamente Juan de Aduriz y la otra, los nuevos esposos. Ninguno de ellos, podría vender o enajenar parte alguna de la casa.

• Juan Antonio de Zugasti y su mujer por su parte, ofrecían a María Catalina de Larramendi por dote y con privilegio de tal para este matrimonio 350 ducados de vellón en dinero y arreo. El arreo sería entregado para el día de la boda, la mitad del dinero a los cuatro años del desposorio y la otra mitad, dentro de otros cuatro años.

• Las partes otorgantes convinieron que si los nuevos esposos muriesen “abintestato” y sin hijos, y si los tuviesen muriesen en edad pupilar, en tal caso, los bienes suso expresados y la mitad de los gananciales habían de volver a su tronco o raíz; es decir, a sus respectivas familias.