Sagardoaren lurraldea

Testamento de Esteban Aduriz Goicoechea

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Goikoetxea

caserío goikoetxea historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1719-09-07
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 127-128
  • Código: DO-001182

Texto completo

Esteban Aduriz Goicoechea otorgó testamento en su casa solar de Goikoetxea hallándose enfermo en la cama.

Entre sus mandas testamentarias estaban las siguientes:

• Ser enterrado en la iglesia parroquial de Astigarraga en la sepultura en la que estaban los restos de sus padres Antonio de Aduriz y María de Larramendi. Los gastos de las exequias y honras fúnebres tenían que ser pagados por su hijo Pedro de Aduriz (su heredero mejorado), para lo que le legaba todo el ganado que tenía dado a media ganancia a los vecinos de la villa de Arano.

• Mandaba que todos los créditos que tenía fueran sin excepción alguna para su hijo Pedro de Aduriz.

• Era su voluntad hacer efectiva la donación de 200 ducados de plata y una tierra sembradía que tenía su hijo Pedro de Aduriz, tal y como constaba en la escritura que firmaron al efecto ante el escribano Ignacio Carrión.

• Entregar a su hija Josefa de Aduriz la vaca con su cría que tenía en el monte “Oindi” y la yegua que tenía el monte “Andolabeorra”; y a su hija María Juan de Aduriz (viuda de Tomás de Echeandía) el potrillo de la anterior yegua.

• Entregar a su hija Catalina de Aduriz una yegua que tenía en el paraje de “Malmazar”.

• Que las dos “vacas caseras” que tenía en el paraje de “Landerbasoa llamadas arreo y esquela”, una de ellas se diera a su nieto Juan Joseph de Aduriz (hijo legítimo de Pedro de Aduriz) y la otra fuera para su heredero mejorado, es decir, este último. Así bien, quería que a este nieto se le diera una cabra que en el momento del otorgamiento de la presente escritura estaba en poder de su padre.

• Era su voluntad que “tres ganado” que tenía en la villa de Arano fuera a medias para sus hijos Pedro y Josefa de Aduriz, y que los tres cerdos que tenía en esta villa fuera para el referido Pedro.

• Abonar a su hija Josefa en pago de sus legítimas 100 ducados de vellón además de las cantidades que ya tenía recibidas. Asimismo, que se cumpliera lo que le prometió a su hija María Juan cuando se escrituró su contrato matrimonial.

• Declaraba que su casa solar de Goikoetxea “porla parte que mira a la Hermita de Santiago, se halla con mucho vicio y peligro de que se caiga en breve y para su remedio y reparo es mi voluntad quédelos bienes muebles y fructos que tengo valiéndose de ellos mis testamentarios y albaceas que de iuso iran nombrados atiendan al reparo de la obra conla maior breuedad”(fols. 204vº-205r). asimismo, era su voluntad que para ello no se pusiera embarazo alguno a sus albaceas.

• Manifestaba que estuvo casado con Lucía de Arrieta, de cuyo matrimonio nacieron sus hijos Juan, Pedro, Josefa, Catalina y María Juan de Aduriz, por lo que los declaraba sus hijos legítimos.

• Exponía que era de su casa solar de Goikoetxea y su casa borda, tierras sembradías y demás pertenecidos, y era su voluntad de que todos fueran “de fie y comiso vinculo y maiorazgo indivisible” y que tras su fallecimiento su heredero mejorado entrase a su posesión. También que fueran puestos en arrendamiento para pagar con su producto el resto de las legítimas que les quedaba por recibir a los otros herederos.

• Nombraba por sus albaceas testamentarios al vicario de la parroquial Francisco de Goiaz y a su hijo Pedro de Aduriz.

• Nombraba por su heredero universal a su hijo Pedro mejorándolo en el tercio y quinto de todos sus bienes.