Testamento de Catalina de Echeverría y Goicoechea
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Goikoetxea
caserío goikoetxea historia investigación
Ficha
- Fecha: 1610-01-18
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, pp. 121-122
- Código: DO-001168
Texto completo
El 18 de enero de 1610 Catalina de Echeverría, mujer legítima de Domingo de Aduriz, otorgó testamento en la casa de Goikoetxea.
Entre sus mandas testamentarias estaban las que pasamos a relacionar a continuación:
• Pagar a su hija Magdalena de Aduriz 50 ducados en dinero, dos camas cumplidas de “la tierra”, y un manto de paño de 10 ducados de valor, en concepto de la legítima que le corresponder en su casa de Goicoechea y que le sería entregados en el momento de su casamiento por su heredero mejorado
• Dar a sus hijos Bárbara y Cristóbal de Aduriz la legítima que les correspondía de la casa de Goicochea. Concretamente, a Cristóbal 50 ducados en dinero, dos camas nuevas y una taza de plata de 10 ducados de valor; y a Bárbara 50 ducados en dinero, dos camas nuevas y manto de paño de valor de 10 ducados. Estos bienes les tenían que ser entregados y pagados por su heredero mejorado, habida cuenta que eran las legítimas que les correspondían de la casa de Goikoetxea.
• Declaraba que su padre Joanes de Echeverría cuando falleció le quedaba por recibir del palacio de Murguía 100 ducados, de los cuales había recibido 20, por lo que ordenaba que fueran cobrados a los Administradores del Palacio.
• Manifestaba que su padre Joanes de Echeverría había dejado de recibir en la casa de sus padres la mayor parte de su legítima, de la cual a le pertenecía la mitad como hija y heredera que era de él. Así bien, mandaba que fuera cobrada.
• Que a su marido se le asignó para su matrimonio una dote de 160 ducados, los cuales declaraba haber sido cobrados por ella y por su madre.
• Dejaba a su marido el usufructo de su casa de Goikoetxea así como de los del resto de sus bienes muebles y raíces hasta que su heredero tuviese la edad de veinticinco años. A partir de esa edad, la mitad del usufructo de los bienes lo tendría que entregar a su heredero mejorado.
• Nombraba por su albacea a Joanes de Guruceaga (vicario de la parroquial).
• Nombró como su heredero universal a su hijo Antonio de Aduriz, y en su falta a su hija Bárbara, en su falta a su hija María Miguel y a falta de todos ellos, a su hija Magdalena de Aduriz.