Sagardoaren lurraldea

Escritura de arrendamiento del caserío Ermañaco Echeverri y sus pertenecidos por Juan Cruz de Arrieta a Joaquín Saralegui y Ramón Loidi

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Ermaña

caserío ermaña historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1830-08-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: K44-2, pp. 113-114
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Código: DO-001158

Texto completo

Compareció ante el escribano Miguel Francisco de Eizmendi, Juan Cruz de Arrieta en su propio nombre y en el de su hermano Juan Antonio, ambos vecinos de Donostia, exponiendo que él y su hermano eran “dueños de la casería de Ermañaco Echeveri y sus pertenecidos por haberles correspondido en la división y partición de los bienes que quedaron por defunción de su legítimo padre Manuel de Arrieta”.

Como tales dueños daban en arrendamiento el caserío y sus pertenecidos a Joaquín de Salegui y a Ramón de Loidi, vecinos de Astigarraga, “á cada uno la parte del casco de la citada Casería y porción de sus tierras que tiene ya separados o dividos” (fol. 168r), motivo por el cual no se hacía mención de las partes que a cada uno de ellos le correspondía.

Firmaban la presente escritura por espacio de nueve años, que comenzaban a correr el 11 de noviembre del presente año (San Martín) y una renta anual de 45 pesos de a 15 reales de vellón para Joaquín de Saralegui, y de 30 pesos para Ramón Loidi.

Las condiciones del arrendamiento fueron las que pasamos a relacionar a continuación:

1. Compromiso de los inquilinos de cuidar y gobernar la porción de la casa y de los pertenecidos que a cada uno de ellos les ha sido adjudicada, sin que experimentasen menoscabo alguno y fuesen en aumento.

2. En el último año de este arrendamiento o en el que tuviesen que desocupar la casa y las tierras, tenían que dejar a disposición del compareciente Arrieta y su hermano, todo el abono y ciemo hubiese desde San Martín hasta el mes de mayo incluido, bien en la caballeriza o bien en la cuadra de la casa, por considerarse que dicho ciemo se había realizado con los abonos de los pertenecidos de la casa.

Por su parte, el ciemo que hicieren desde el 1 de junio hasta el día 11 de noviembre, serían para los colonos y no para los propietarios.

3. Quedaba al arbitrio de los arrendatarios el plantar o no árboles fructíferos en los pertenecidos de la casa. En el caso que lo hicieran, era con la condición de que una vez plantados los tenían que dejar para la misma, sin que tuviera derecho a reclamar cantidad alguna por ellos en el momento que terminase el arrendamiento y tuviesen que desocupar la casa y sus tierras.