Convenio entre Ignacio de Amiama su mujer y sus hijos Juan Agustín y Eugenio de Amiama
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Elizondo / lagar
caserío lagar elizondo historia investigación
Ficha
- Fecha: 1824-09-22
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, pp. 105-106
- Código: DO-001145
Texto completo
Se presentaron ante el escribano Miguel Francisco de Eizmendi Ignacio de Amiana y su mujer Josefa Joaquina de Goya, vecinos de Astigarraga, y dijeron que para el matrimonio de sus hijos Juan Agustín de Amiama con Manuela Antonia de Ibarbia, y de Eugenio de Amiama con Catalian de Ibarbia, ambas hermanas y naturales de Leaburu, se otorgó contrato matrimonial el 15 de septiembre de 1823 ante Primo León de Arrieta. En él quedaba especificado lo que cada uno aportaba al matrimonio.
Habida cuenta que los dos hermanos vivían separados y deseando sus progenitores que no hubiera problemas entre ellos y que vivieran en unión, todas las partes habían convenido añadir a la escritura de capitulaciones matrimoniales las siguientes condiciones:
1. Los comparecientes declaraban tenían arrendadas para “indeterminado tiempo” varias tierras sembradías y manzanales en Astigarraga pertenecientes a tres dueños diferentes: Estas tierras se les adjudicó siendo argomales “a fin de que ondeando y caleando pudiesen cultivar”, pagando por su canon una determinada renta, ínterin que se les pagase el trabajo y los gastos que se les ocasionase hasta que las pusiesen en el estado en el que en este momento se hallaban. De modo que no podían ser despojados de este arrendamiento hasta que no les fueran reintegrados los suplementos y trabajos realizados en estas heredades.
En este momento, estas tierras estaban siendo cultivadas por los dos hijos del matrimonio, por lo que convinieron que éstos entregasen a sus padres la mitad de los frutos que produjesen, pagando del mismo modo la renta estipulada a sus dueños.
Esto seguiría de esta manera mientras viviesen sus padres y la abuela que aún les vivía. En el momento que quedase tan sólo uno de los padres tenían la obligación de contribuir al superviviente con una tercera parte de los frutos; y a falta del último de los padres que falleciere, los dos hijos se quedarían con el arrendamiento de todas las tierras.
2. Igualmente declaraban que los interesados estaban conformes en que “el Lagar nuevo construido por los Padres en la Casa de Elizondo” (fol. 26vº), hubiera de ser para el uso y aprovechamiento de éstos y sus dos hijos mientras que los padres viviesen. A falta de éstos, quedaba para los hijos todo el dominio y la propiedad. No obstante, los dos hijos tendrían a su disposición mientras viviesen sus padres la “mitad de la Bodega para que puedan embasar, custodiar y vender sus sidras” (fol. 26vº).
3. Debiendo tener los padres durante los días de su vida el usufructo de la casa Elizondo y su huerta, se obligan a contribuir a sus dos hijos con dos fanegas de maíz en grano cada año, comenzando la entrega en las próximas Navidades y así sucesivamente hasta su fallecimiento. Después de ello, todo el dominio y la propiedad de la casa quedaría para los dos hermanos.
4. La mitad de las dotes que les dotes que les faltaba por recibir del padre de las dos nueras y mujeres de ambos hijos, Martín de Ibarbia (vecino de Leaburu), fuera para los comparecientes y la otra mitad, para los hermanos.
5. Finalmente, quedaban para los padres las veinte ovejas entregadas por el de las dos nueras.