Sagardoaren lurraldea

Contratos matrimoniales de Juan Agustín y Juan Eugenio Amiama con Manuela Antonia y Catalina Antonia Ibarbia

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Elizondo

caserío elizondo historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1823-09-15
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 103-104
  • Código: DO-001143

Texto completo

Se presentaron ante el escribano Primo León de Arrieta, Martín de Ibarbia (vecino de Leaburu) de una parte; y Juan Ignacio de Amiama y su mujer Josefa Joaquina de Goyaz (vecinos de Astigarraga) de la otra.

Expusieron que en el año 1821 hicieron un convenio para el casamiento de los dos hijos de Juan Ignacio de Amiama y su mujer con dos hijas de Martín de Ibarbia, y que ahora lo querían formalizar en una escritura pública, la cual se firmó conforme las siguientes cláusulas:

1. Martín de Ibarbia prometió legitimar a su hija Manuela Antonia que casó con Juan Agustín de Amiama con 650 ducados de vellón en dinero, pagaderos la mitad en el día que contrajeren matrimonio (tal y como se hizo) y la otra mitad a los dos años. El mismo día de la celebración del desposorio entregó a su hija dos camas con cuatro mudas y dos arcas. Por ello, en este momento otorgaban la pertinente carta de pago y Martín de Ibarbia, habiendo expirado el plazo del abono de la otra mitad, se comprometió a abonarlo en el plazo de un año.

2. Amiama cuando se hizo el convenio referido en 1821, prometió hacer otra casa en el paraje de Miñadi, como efectivamente la hizo.

3. La intención de los otorgantes y de los novios es que viviesen en “unión” tal y como lo estaban haciendo. En el caso de separase Amiama y su mujer se reservaban la casa de Elizondo con su huerta, que era donde vivían, y para los novios quedaría la casa de Miñadi con la tierra sembradía de una jugada, la tierra llamada “Sobarrea” de una jugada y media, y demás pertenecidos de la casa de Elizondo. Los novios tenían la obligación que la mitad de su usufructo le tenían quedar a Amiama y su mujer mientras viviesen o uno de ellos, mientras viviese la abuela y el tercer hijo Juan José Amiama. Cuando quedase tan sólo quedase una de estas personas tan sólo entregarían la tercera parte del usufructo, siendo a medias las deudas y los haberes según el usufructo.

4. A mayor abundamiento declaraban que viviendo separados, para la satisfacción de las obligaciones dejaban las rentas de las casa “Aleguirienea” y “Aniconenea”.

5. A falta de los días de Amiama y su mujer sus bienes quedarían para sus hijas. A saber. La de Elizondo con los suyos y la de “Alegrianea” (sic) con los suyos para una de sus hojas; y para la otra, la de Irun y la de Miñadi, también con los suyos. No obstante, se dejaba la opción de poder elegir al hijo mayor Juan Eugenio las dos quisiese. Como compensación a esta donación los dos hermanos tenían que dar a su otro hermano Juan José 650 ducados, 50 ducados para un vestido y los 600 restantes en concepto de legítima.

6. De igual forma, que a la hija mayor Martín de Ibarbia le dio a su otra hoja la misma cantidad de dinero y arreo, que, igualmente, Juan Ignacio Amiama confiesa haber recibido en las mismas circunstancias.

7. Los otorgantes autorizaban de forma legal a sus hijos para que pudiera disponer lo que respectivamente se les señala y aportan al matrimonio según lo tuviese por conveniente.

8. Ponían por condición expresa que si el hijo menor de Amiama, Juan José, quisiese habitar en la casa de “Alegrianea” o “Aniconenea” tenía que ser preferido antes que cualquier otro inquilino pagando, eso sí, la renta correspondiente.