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Contrato matrimonial para el casamiento de Diego de Goiaz con María Josepha de Guruceaga

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Elizondo

caserío elizondo historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1720-05-13
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 96-98
  • Código: DO-001132

Texto completo

Comparecieron para la firma de este instrumento público Francisco de Goiaz (vicario de la parroquia de Santa María de Astigarraga), de una parte; y Juan de Guruceaga Arguindegui y su mujer Magdalena de Zamora, de la otra.

Francisco de Goiaz expuso que su sobrino Diego era hijo legítimo de Santiago de Goiaz (vecino y morador de Donostia) y de Ana Cortairia (ya difunta). También que era propietario de:

• La casa de Elizondo y sus pertenecidos, por compra que hizo a Juan de Garaiburu y su mujer.

• Tres porciones de tierra en la cercanía de la casa anterior: una de 40 codos en cuadro, que servía de huerta y que la había adquirido a Agustín de Alberro; otra de 100 posturas, comprada a Miguel Arrieta de Portuburu y Magdalena de Zapiain; y la tercera, de 75 posturas, adquirida a Pedro de Arrieta y Catalina de Olabide.

• La casa de Alegriena y sus pertenecidos, heredados de su tío Esteban de Guardia. Como propietario de la misma, estaba pagando los réditos de un censo que gravaba a la misma y a la de Barrenechea, sita en sus cercanías, al convento de San Bartolomé de Donostia.

• Una tierra de 146 posturas en el paraje de Aguineta, junto a la ermita de Santiago, que la compró a Miguel de Arrieta Treja y Josepha de Arrieta.

• El usufructo de los manzanales que a su costa se habían plantado en el “termino del solar de Murguia y en su cercanía, en que con las tierras de dichos manzanales se incluye otra porción de tierra sembradia del dicho solar sita en lo pegante ala calzada y camino real frente ala dicha casa de Elizondo” (fols. 148vº-149r).

Era voluntad del vicario, hacer gracia y donación de todos estos bienes a su sobrino Diego, reservándose para sí el usufructo vitalicio de los mismos y poniendo como condición a su sobrino el que “ningún poseedor varon pueda vender ni enajenar parte alguna de dichos bienes sin su consentimiento y expresa voluntad de su lexitima mujer, y si lo hiciere sea nulo, y de ningun efecto” (fol. 150vº).

Habida cuenta de que algunos de estos bienes tenían obligaciones censales, el vicario se obligaba a liberalizar y quitar dichas hipotecas en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la celebración del matrimonio. Quedaban exceptuados de ello, los aniversarios y obligaciones de la iglesia parroquial de Santa María de Murguía. Así bien, hacía la observación de que en el caso de que no procediera a la liberalización de los bienes de la manera indicada, entregaría a su sobrino Diego la propiedad y aprovechamiento de otros tantos censos y de las mismas cantidades y condiciones.

Además, de ellos, también el vicario Francisco de Goiaz daba al novio:

• La mitad de dos sepulturas que tenía en la iglesia parroquial en la parte del Evangelio en la primera hilera; y otra en la parte de la Epístola en la segunda fila.

• Seis “cascos de cubas de embasar sidra”, dos de ellas montadas en la casa de Elizondo, otras dos en la casa de Atodo y las otras dos restantes, estaban desmontadas en la casa de Elizondo.

• Seis cucharas y seis tenedores de plata, que se los entregaría el día de su boda.

• Una pila para el agua bendita y un “barquillo”, de unas cinco o seis onzas de peso. Ambas eran de plata.

• Tres arcas, dos de ellas nuevas y todas con sus respectivas llaves y cerraduras.

• Dieciocho fundas o haces de cama, dieciséis de ellas nuevas, de las cuales, además, dos eran de lienzo de Francia,

• Tres colgaduras de cama compuestas de “cielo y cortinas”, una de ellas de “sepiterna azul”, otra de lienzo nuevo de Francia y la tercera muy usada de redes.

• Dos sábanas y dos fundas para la cabecera de la cama de lienzo de la tierra.

• Seis tablas de manteles.

• Doce servilletas.

• Seis toallas o paños de manos.

• Dieciséis camisas de varón nuevas.

Por su parte los padres de María Josepha de Guruceaga dotaban a su hija para este matrimonio con Diego de Goiaz con:

• 150 ducados en dinero, a pagar a los diez años de la firma de esta escritura.

• Una cama cumplida.

• Un arca con su llave y cerradura.

• Dos fundas de lienzo para cama (una de Francia y otra de la “tierra”), lo hasta aquí referido todo ello nuevo.

En este contrato las partes declaraban que:

“[…] aunque los dichos Arguindegui y su mujer ala dicha Maria Josepha han querido atabiarla y arreglarla con ropa y efectos muebles según se estila en semejante voda y compete a las hijas de iguales onradas Casas, esto sea escusadoa representación del dicho señor Vicario por hallarse su merced con ropa propia suia, suso especificada en la oferta que lleua echa a el dicho Diego su sobrino y según la intención presente an de vivir juntos dicho señor Vicario y los dichos Diego y Maria Josepha” (fols. 152vº-153r).

En vista de ello, Diego declaraba como efectos propios suyos que llevaría a su matrimonio:

• Seis camisas nuevas de varón, una de ellas de lienzo de Francia y las demás de lienzo de esta tierra.

• Dos tablas de manteles de las “maiores de hilo de francia” y seis servilletas de hilo de esta tierra.

• Dos toallas o paños de manos.

• Dos “corbatas de caza” y dos pañuelos de seda, todo ello.

Además de ello, se hacía la matización explícita que María Josepha de Guruceaga iba a su matrimonio provista de ropa blanca y vestidos “decentemente conforme a su calidad”.

Por último, se puso como condición de que en el caso de que el nuevo matrimonio no tuviese descendencia los bienes aportados por cada uno de ellos, volverían a su respectivo tronco