Sagardoaren lurraldea

Capitulaciones matrimoniales de José Joaquín Miner, vecino de Astigarraga, y Teresa Michelena, vecina de Oiartzun

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Bortanea

caserío bortanea historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1857-08-04
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 87-88
  • Código: DO-001119

Texto completo

Se presentaron ante el notario José Antonio Miner y su mujer María Micaela Aguirre con su hijo José Joaquín Miner, de una parte; y de la otra María Michelena con su hija legítima María Teresa, para la firma de las siguientes capitulaciones matrimoniales:

1. José Antonio Miner y su mujer dijeron que eran dueños de las caserías de Bortania y “Otsolecu” con sus pertenecidos, ambos precios emplazados en Astigarraga. Contaban además con siete cabezas de ganado vacuno, un rebaño de cincuenta y seis ovejas, las herramientas necesarias para la labranza y con aquéllos “efectos de ropa y clase que suele haber en familias de su clase” (fol. 186vº).

Asimismo, expusieron que no tenían créditos a su favor y que las fincas arriba referidas tenían contra sí y a favor del Convento de religiosas de Errenteria un censo de 350 ducados de capital principal y 115 ½ reales de intereses o renta anual; un aniversario de 20 reales de estipendio; y que, además, adeudaban a varios particulares una suma de unas 3 ½ onzas de oro, o lo que era lo mismo, 1.120 reales de vellón.

2. Que siendo de su agrado el enlace de su hijo José Joaquín con María Teresa, le pensaban hacer donación inter vivos de todos sus bienes, lo cual hacían efectivo en el presente instrumento público mejorándolo en el tercio y quinto, conforme a las condiciones que se van a indicar a continuación.

3. El donatario estaba obligado a responder del gravamen censal y aniversario que tenían contra sí las dos casas, y a satisfacer las 3 ½ onzas que debían los donantes.

Estaba obligaba, además, a satisfacer los derechos que por legítima paterna y materna correspondían a sus hermanos Lorenzo, Agustín, María Bautista, María Josefa y Joaquín, que permanecían solteros. Concretamente, tenía que dar a cada uno ellos, 8 onzas en dinero, vestido para la boda y a las tres últimas una cama; y 9 onzas de oro y vestido para la boda a los dos primeros.

A la otra hermana, de nombre Gregoria, se le tenían entregados por igual concepto 5 onzas de oro, el vestido y la cama, por lo que debía satisfacer 3 onzas de oro para el completo pago de sus legítimas.

4. La intención de los donantes era vivir “en una mesa y compañía” con el donatario y su futura mujer, ayudándose mutuamente para sacar la subsistencia. Para el caso inesperado de separación, se reservaban el usufructo de la mitad de los bienes de todas las que en aquélla época tuviesen, quedando a cargo de José Joaquín lo que restase por pagar a los hermanos por los señalamientos realizados por legítimas.

De la mitad de separada por los donantes pasaría a los donatarios su tercera parte al fallecimiento de cualquiera de ellos.

5. Por su parte María de Michelena señalaba a su hija María Teresa por vía de dote, 500 pesos de a que 15 reales de vellón, pagaderos 200 de ellos en este acto y los 300 restantes en el plazo máximo de tres años. De estos 300 pesos saldría, además, el arreo que disfrutase y dispusiese la novia.

6. Tal y como era costumbre inmemorial en la Provincia, los intervinientes en el contrato pactaron que si el matrimonio se disolviese sin hijo si los hijos que hubiere fallecieren sin llegar a la edad de 14 años, todos los bienes aportados volverían a donde habían salido.