Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Pedro de Echeandía y Marta de Arrieta

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Bortanea

caserío bortanea historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1602-01-21
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 79-80
  • Código: DO-001106

Texto completo

Contrato suscrito en la casa de Larruchaga (Astigarraga) por María Joan de Bulano (viuda de Domingo de Echeandía) y Pedro de Echeandía, su hijo, de una parte; y Antón de Arrieta y Catalina de Aizarna, su mujer, y Marta de Arrieta, su hija, de la otra, con motivo del casamiento de Pedro de Echeandía y Marta de Arrieta.

Las partes interesaron firmaron el contrato conforme a las siguientes capitulaciones matrimoniales:

• María Joan de Bulano hacía gracia y donación inter vivos a favor de su hijo Pedro de su casa de “Bortarena”, con manzanales, castañales, tierras sembradías, su huerta, árboles y demás pertenecidos de la casa. Así bien, le hacía donación de las sepulturas y asientos que tenía la casa en la iglesia parroquial de Santa María de Murguía.

Es decir, de esta manera mejoraba a su hijo en el quinto y tercio de la legítima que le correspondía. Lo hizo conforme a las siguientes cláusulas:

• María Joan de Bulano se quedaba con la mitad usufructo y aprovechamientos de la casa y sus pertenecidos hasta el momento de su fallecimiento. En el momento que esto sucediere, el conjunto de los bienes quedarían para su hijo Pedro.

• Como contraprestación a esta donación el nuevo matrimonio le tenía que hacer las honras fúnebres que se acostumbraban hacer a personas de esta calidad.

• En el caso de que por motivo de desavenencias, la casa y sus pertenecidos se tuvieran que repartir entre María Joan y su hijo, correspondía a la primera escoger la parte que más le interesase.

• Pedro de Echeandía se quedaba con la obligación de pagar el censo con el que estaba hipotecada la casa, así como sus intereses. Concretamente, se trataba de una hipoteca de 50 ducados de capital principal que se debía a los herederos de Pedro de Guardia (difunto, vecino que fue de Astigarraga). La escritura de censo fue firmada ante el escribano de Astigarraga Martín Pérez de Arbide.

• Obligación del donatario a pagar a sus hermanos María Gracia y Martín Pérez de Echeandía, la parte de los bienes que les correspondía como herederos de su padre .

• Los padres de Marta de Arrieta, señalaron como dote matrimonial de su hija lo siguiente.

• 12 ducados, a abonar a la madre del novio en el plazo de un año.

• La legítima que le correspondía : 60 ducados en dinero y dos camas cumplidas nuevas con sus dobles cobertores; una vaca con su ternera; seis cabras y siete ovejas; una taza de plata de 10 ducados de valor; los vestidos que tenía su hija y una saya nueva de “paño de carisea colorada”; un “sayuelo” de la paño negro con su “goarnecion de terciopelo”; una ropa de paño negro; cinco platos de estaño y un “picher” de lo mismo; cuatro “taxadores”, cuatro asadores y cuatro cucharones de hierro.

• Como garantía de pago de la dote, hipotecaron una tierra manzanal que tenía en el término de Miñadi, que estaba pegante a los manzanales de la casa de Olabide.