Sagardoaren lurraldea

Registro de la hipoteca del caserío Artola en el libro de la Contaduría de Hipotecas de Astigarraga

Descripción

Sagardoetxea /investigación / caseríos de Santiagomendi / Artola

sidrería artola caserío historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1842-08-21
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 75-76
  • Código: DO-001103

Texto completo

Compareció José Jerónimo de Leturiondo en su propio nombre y en el de Esteban Hurtado de Mendoza (ambos vecinos de Azkoitia), este último como apoderado de María Vicenta de Leturiondo (hermana del primero), para declarar que el día 23 de julio habían firmado escritura de transacción ante el escribano de Azkoitia Manuel Román de Aramburu para poner fin a la reclamación del primero para reparación de daño por legítimas impuestas en su contrato matrimonial celebrado el 26 de febrero de 1832, en el que se estableció la dote y alimentos que tenía que dar a su hermana. En este contrato matrimonial aparecía anotada la finca de Artola.

En vista de ello, anulaban las bases del citado contrato matrimonial y firmaron las que pasamos a mentar a continuación:

1. María Josefa de Leturiondo se daba por solventada de la consignación alimenticia hecha en las capitulaciones matrimoniales referidas con el dinero que hasta este momento había recibido de su hermano.

2. María Josefa renunciaba a la legítima paterna a favor de hermano Jerónimo.

3. María Josefa cedía a su hermano la mitad de un terreno montazgo existente en el término de Izarri (Azkoitia) y agregado de la casa de Saleche que heredó por muerte de su abuela Concepción de Olaeta. José Jerónimo también renunciaba a la otra mitad. Todo tenía un valor de 1.471 reales.

4. José Jerónimo había de suministrar a su hermana 10 reales de vellón diarios, pagaderos por tercios anticipados. Lo cual se obligaba con su persona y bienes, y para mayor seguridad hipotecaba la mitad de los bienes vinculados que poseía y que actualmente estaban libres, así como los censos que poseía impuestos contra las casas de Gipuzkoa.

5. María Josefa reservaba para sí cuanto en representación de su padre José María había heredado de su abuela Concepción de Olaeta, sin que su hermano pudiera reclamarla nada a excepción del terreno montazgo antes referido.

6. María Josefa mantenía el derecho a reclamar la herencia materna.