Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Juan de Guruceaga y su hijo Juan Antonio, y de Luisa de Arbizua y su hija Micaela de Arizavalo

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Artola / lagar

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Ficha

  • Fecha: 1700-02-10
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 69-70
  • Código: DO-001090

Texto completo

Se presentaron para la firma de este documento notarial Juan de Guruceaga Artola y su único hijo Juan Antonio de Guruceaga Artola , de una parte; y de la otra, Luisa de Arbizua (viuda de Andrés de Arizavalo) y su hija Micaela de Arizavalo, todos ellos vecinos de Astigarraga.

Los comparecientes expusieron que Juan de Guruceaga Artola se iba casar con Luisa de Arbizua, y Juan Antonio de Guruceaga con Micaela de Arizavalo. Es decir, se iban a celebrarse dos esponsales, los de los padres y los de los hijos; y los cuatro comparecientes se habían dado previamente palabra de casamiento.

Con motivo de los dos nuevos matrimonios, convinieron firmar las siguientes capitulaciones matrimoniales:

• Juan de Guruceaga declaró como bienes propios suyos la casa solar de Artola con sus lagares, huerta, tierras sembradías y valdías, manzanales, castañales y demás pertenecidos; y la casa de “Yraurza” con su huerta, tierras sembradías, manzanales y demás pertenecidos, ambos con todos los derechos de vecindad y honores de la “república”, sepulturas, asientos de varones y mujeres en la iglesia parroquial de Astigarraga .

Juan de Guruceaga hacía donación de dichos inmuebles con todos sus derechos y bienes a su hijo Juan Antonio y a los descendientes legítimos que tuviere, conforme a las obligaciones y reservas que iban a señalar.

• Juan de Guruceaga y su futura esposa Luisa de Arvizua y Juan Antonio de Guruceaga y su futura mujer Micaela, habían de vivir todos juntos en una misma “mesa, casa y compañía”. En el caso de no que no pudieran avenirse, gozarían a medias todos los bienes donados, reservándose Juan de Guruceaga para sí mientras viviese la “cocina principal” de la casa de Artola y la vecindad y honores que competían a esta casa y la de Iraurza. Tras su fallecimiento, todos los bienes irían a manos de Juan Antonio de Guruceaga.

• Cuando Juan de Guruceaga falleciere, su hijo y su mujer tenían que sufragar los gatos de sus entierro, oficios y funerales, los cuales habían celebrarse en la iglesia parroquial de Astigarraga. Así bien, sus restos mortales tendrían que ser enterrados en la sepultura principal que tenía la casa de Artola y tal y como se acostumbraba hacer a las personas de su calidad.

• Juan Antonio de Guruceaga dijo que además de los bienes referidos traía a su matrimonio una casa con su huerta llamada “Don Miguelenea”, sita junto a la casa concejil de Astigarraga, que la había heredado de su madre Catalina de Zapiain y que dicho inmueble no tenía dependencia de ninguna otra persona.

• Luisa de Arvizua dijo que traía por dote a su matrimonio con Juan de Guruceaga, la mitad de los bienes muebles que adquirió durante su matrimonio con Andrés de Arizavalo, perteneciendo la otra mitad a su hija Micaela como su heredera mejorada. Concretamente traía a su segundo matrimonio la mitad de estos bienes:

? 5 camas cumplidas al uso de la tierra, dos nuevas y las otras algo usadas.
? 18 haces de camas, tres de ellas de “Roan de Francia” y las restantes de lienzo de la tierra.
? 2 cielos de cama de lienzo que llamaban de “tintina”.
? 3 manteles de lienzo de Francia y otros 3 de lienzo de la tierra.
? 5 paños de manos, 3 de lienzo de Francia y los otros de lienzo de la tierra.
? 13 camisas nuevas, dos lienzo de “tintina” y las otras de lienzo de la tierra.
? 4 cajas o arcas de tabla para guardar ropa.
? 1 barquillo de plata, de 6 escudos de plata de valor.
? 2 cucharas de plata.
? 12 platos de estaño y demás cosas adherentes para el servicio de la cocina.

• Luisa de Arvizua traía para su matrimonio, sin participación alguna de su hija ni de otra persona, 220 ducados de plata legados por su primer marido en su testamento.

• Micalea de Arizavalo traía por dote a su matrimonio con Juan Antonio de Guruceaga la casa de Iriarte con su huerta, tierras sembradías, manzanales y demás pertenecidos, sitos todos ellos en Astigarraga. Estos bienes le correspondían como heredera mejorada de su padre Andrés de Arizavalo y su madre Luisa.

• En el caso de que el joven matrimonio muriese sin hijos legítimos o éstos no superasen la edad pupilar, los bienes aportados por cada uno de ellos volvería a sus respectivos troncos.