Sagardoaren lurraldea

Convenio para disipar diferencias por obras ejecutadas en la casa de Argindegi y mejoras en algunos de sus pertenecidos

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1842-03-18
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 54-55
  • Código: DO-001068

Texto completo

Escritura otorgada en la casería de Argindegi por Bernabé de Miranda de una parte, y José Agustín de Guruceaga, de la otra, este último poseedor “de la habitación que ocupa aquel en esta casa”.

Expusieron que el Juzgado de primera instancia del partido de Donostia se había seguido un pleito de menor cuantía entre María Agustina de Zapiain (viuda de José Miguel de Guruceaga y madre de José Agustín) y el mentado Miranda y que se había dictado sentencia definitiva el 7 del marzo del corriente año. Por dicho auto se condena a Miranda a pagar en el plazo de diez días 850 reales de vellón, reservándose el derecho de poder apelar en otra instancia judicial si lo estimase conveniente, tanto el importe de las obras ejecutadas en la casa de Argindegi como el de las hubiese tenido en las tierras. Esta sentencia fue notificada a Bernabé Miranda.

Sabedores los dos comparecientes que de seguir diligencias en el cumplimiento de los contenidos de la sentencia se irrogarían gastos, habían decidido transigir en sus diferencias y llegar a un acuerdo entre ambos en los siguientes términos:

1. La propiedad de una tierra radicada en el término de Zacurmendegui era de dominio directo de Guruceaga y en este concepto la tenía concedida a Miranda en una extensión de 2 jugadas, con la condición de pagar por ellas una renta anual de 30 reales/jugada.

Miranda en uso de su “libertad” había labrado y ondeado parte de esta tierra, por lo que consiguiente las mejoras realizadas en ellas eran suyas.

Deseando Guruceaga que Miranda hiciera valer a ellas la mayor cantidad posible y hacerse cobro aquél de los mentados 855 reales de vellón de la condena por una parte; y por otra, 1 peseta por cada postura de tierra ondeada y labrada que resultaren de la medición que se hiciere para su venta, concedía a Miranda el poder y la facultad necesaria para vender únicamente las referidas mejoras y el terreno en el que se hallaban, siempre y cuando le verificase esta transacción antes de 1 de mayo del presente año y con intervención y concurrencia de Guruceaga. El objeto de ello era que él o su apodera recibiere en ese acto la cantidad que le correspondiere que consistía en los referidos 855 reales y 4 reales por cada una de las posturas de tierra ondeadas; pero, también, otorgar la competente carta de pago, dejando en este caso al comprador en pleno dominio del terreno.

Miranda por su parte, se comprometía a no proceder a la venta ni a hipotecar la tierra ondeada para otra obligación suya, antes del 1 de mayo de 1842 no respetando las condiciones impuestas por Guruceaga. En este supuso, Guruceaga que apropiaría de las mejoras que había realizado en las tierras objeto de venta.

2. Pudiendo suceder que buscando un comprador para las tierras, se tuviera que celebrar la escritura de venta fuera de Astigarraga y no poder asistir Miranda personalmente a su otorgamiento, concedía éste su licencia marital y poder a su cónyuge Ramona de Arocemena.

3. Pasado el 1 de mayo de 1842 sin que se hubiese verificado la escritura de venta de la tierra y entrega del dinero a Guruceaga, Miranda cedía y trasfería el derecho que tenía en las mejoras efectuadas en las tierras, aunque valiesen más a José Agustín Guruceaga.

4. Vendiéndose las mejoras y tierras antes del 1 de mayo, Miranda pagará a la otra parte, además de las cantidades antes expresadas, 30 reales o 2 pesos en concepto de la renta del tiempo que había corrido desde el último 11 de noviembre, el día de la venta, y si no se verificase en el día que se hiciese la siega del trigo.

5. Las obras realizadas en la casa de Argindegi serían examinadas antes del 1 de mayo por dos inteligentes, aunque no fueran peritos. Si la cantidad de la evaluación de los dos inteligente o del tercero nombrado por el Alcalde en caso de discordancia, excedieran de la renta de la habitación de Miranda, consistente en 15 pesos sencillos, deberá abonar a éste Guruceaga la cantidad de exceso y viceversa en el caso contrario. El importe de las rentas quedará para seguridad de las obras.