Escritura de transacción entre María Manuela de Arrieta y sus hijos con señalamiento de las legítimas de la casa de Argindegi
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar
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Ficha
- Fecha: 1807-11-26
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, pp. 51-52
- Código: DO-001064
Texto completo
Comparecieron ante el escribano de Astigarraga Primo León de Arrieta, María Manuela de Arrieta (viuda de Ramón de Guruceaga, y madre tutora y curadora de Francisco y Dominica de Guruceaga), por una parte; y Joseph Miguel, Vicente y Juan Bautista de Guruceaga, también sus hijos, de la otra.
Expusieron que por defunción de Ramón de Guruceaga en la última guerra con Francia la casería de Arguindegui y sus pertenecidos quedaron con diferentes obligaciones sueltas y censos, y que debido a que el inmueble se hallaba pro indiviso los acreedores estaban ocasionando gastos considerables, los cuales los querían evitar en un futuro.
Era por ello, por lo que los otorgantes habían llegado a un convenio, que deseaban formalizar en una escritura pública, por el que transigían todas las pretensiones de legítimas que les podían corresponder en la casería de Arguindegui y sus pertenecidos en la forma siguiente.
5. La casa y sus pertenecidos, con excepción de la “havitacion vaja que cae hacia el Camino Real y que ocupa Tomas de Arruebarrena” con la huerta, fuere de propiedad de Joseph Miguel (el hijo mayor). Se imponía a éste la obligación de mantener a su madre María Manuela así como costear su entierro y funerales en la forma que se acostumbraba a las personas de su calidad. Así bien, quedan a su cuenta todas las obligaciones y censos con las que estaba gravado el inmueble.
6. La referida “habitación vaja” y su huerta inmediata a la tierra del caserío Recalde, de 12 a 15 posturas de cabida, fuere para Vicente, tomando sobre sí dos censos: uno de 100 ducados que se debía al Cabildo Eclesiástico de Hernani y el otro, de 50 ducados que se debía a la religiosas del convento de Errenteria. También, se le imponía la obligación de retejar la casería.
7. Joseph Miguel tenía que satisfacer por sus legítimas a Juan Esteban, Francisco y Dominica (solteros), 129 ducados a cada uno de ellos y una cama cumplida, nueva y decente, así como su arca; concretamente, se las tenía que dar de las que había en la casa de Arguindegui.
El resto de los muebles y efectos quedaban para Joseph Miguel.
8. Dominica, el día que contrajese matrimonio, recibiría la cama nueva, el arca y un armario de los que había en la casa, así como una onza de oro. El resto de las legítimas, que ascendía a 100 ducados, los percibiría en el espacio de cuatro años a razón de 25 ducados cada uno de ellos.