Sagardoaren lurraldea

Escritura de pedimento de información y curaduría de los hijos de María Manuela de Arrieta

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

argindegi arguindeguizar caserío historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1807-11-25
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 50-51
  • Código: DO-001063

Texto completo

María Manuela de Arrieta, vecina de Astigarraga, viuda de Ramón de Guruceaga y madre y curadora de sus hijos Francisca y Dominica de Guruceaga, y sus otros hijos mayores Joseph Miguel, Vicente y Juan Esteban, comparecieron y dijeron que su padre Ramón de Guruceaga había fallecido abintestato en la última guerra con Francia.

Concretamente, había dejado la casa de Arguindegui con algunas obligaciones y censos en situación de pro-indiviso, lo cual les originaba muchas molestias y gastos de sus acreedores. Por ello, habían convenido en otorgar entre ellos una escritura de partición y transacción en los siguientes términos:

1. La casa y sus pertenecidos, con excepción de la “havitacion vaja que cae hacia el Camino Real y que ocupa Tomas de Arruebarrena” con la huerta, fuere de propiedad de Joseph Miguel (el hijo mayor). Se imponía a éste la obligación de mantener a su madre María Manuela así como costear su entierro y funerales en la forma que se acostumbraba a las personas de su calidad. Así bien, quedan a su cuenta todas las obligaciones y censos con las que estaba gravado el inmueble.

2. La referida “habitación vaja” y su huerta inmediata a la tierra del caserío Recalde, de 12 a 15 posturas de cabida, fuere para Vicente, tomando sobre sí dos censos: uno de 100 ducados que se debía al Cabildo Eclesiástico de Hernani y el otro, de 50 ducados que se debía a la religiosas del convento de Errenteria. También, se le imponía la obligación de retejar la casería.

3. Joseph Miguel tenía que satisfacer por sus legítimas a Juan Esteban, Francisco y Dominica (solteros), 129 ducados a cada uno de ellos y una cama cumplida, nueva y decente, así como su arca; concretamente, se las tenía que dar de las que había en la casa de Arguindegui.

El resto de los muebles y efectos quedaban para Joseph Miguel.

4. Dominica, el día que contrajese matrimonio, recibiría la cama nueva, el arca y un armario de los que había en la casa, así como una onza de oro. El resto de las legítimas, que ascendía a 100 ducados, los percibiría en el espacio de cuatro años a razón de 25 ducados cada uno de ellos.

Por ello, pedían se sirviese mandar y recibir la información de utilidad al tenor de este pedimento y en su vista, conceder la licencia y facultad necesaria para el otorgamiento de la competente escritura de transacción.

Presentado la petición, el 24 de noviembre se comisionó al escribano del Ayuntamiento de Astigarraga, Primo León de Arrieta, para recibir el juramento de los testigos.

Se presentaron por testigos Agustín de Zapiain, Manuel Simón de Zamora y Bonifacio de Eturela. Todos dijeron lo mismo que los solicitantes.

Vista toda la información precedente, se dictó auto concediendo a María Manuela de Arrieta para firmar la escritura de transacción en los términos indicados.