Sagardoaren lurraldea

Cesión de una sepultura perteneciente a la casería de Argindegi y consentimiento para enajenarla otorgada a favor de Miguel de Guruceaga por sus hermanos

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1751-06-04
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 48-49
  • Código: DO-001058

Texto completo

Este día comparecieron ante el escribano numeral de Astigarraga Miguel Antonio de Sorrieguieta, Magdalena de Guruceaga (viuda), Joseph de Zubimendi) y su mujer Francisca Antonia de Guruceaga, Juan Bautista de Guruceaga (marido legítimo de María Josefa de Yarza), Pedro de Guruceaga (marido de María Antonia de Ugarte), todos ellos vecinos de Astigarraga, hermanos e hijos legítimos de Juan de Guruceaga Arguindegui (difunto) y Magdalena de Zamora.

Expusieron que en el contrato matrimonial otorgado para el casamiento de Miguel de Guruceaga, su hermano, con María Josefa de Zapiain (que pasó por testimonio de Joseph Antonio de Ayerdi el 21 de mayo de 1731), Madalena de Zamora mejoró a su hijo Miguel en el tercio y quinto de la casa de Arguindegui y sus pertenecidos con una serie de condiciones. Entre ellas estaba, que sus hijas y nueras tuviesen libertad “para poderse sentar y ofrecer en las tres de quatro sepulturas que tenia la dicha Casa de Arguindegui, menos en la principal de ellas, en la forma y como dicha Magdalena dispondría y explicaría, pero la propiedad de dichas sepulturas siempre hauia de ser y quedarse para el referido Miguel de Guruceaga y su representación (…)” (fol. 5vº).

En este momento, los otorgantes desistían del derecho que tenían del uso de de una de las referidas tres sepulturas, -sitas en la segunda hilera de la iglesia parroquial de Astigarraga en la parte de la Epístola y en medio de las sepulturas de las casas de Anchume y Aguirre-, y lo cedían a su hermano Miguel. Así bien, consentían que su hermano dispusiera libremente de estos enterrorios. Por el contrario, continuaban preservando el derecho que les asistía sobre las otras dos.