Sagardoaren lurraldea

Disposición de última voluntad otorgada por Magdalena de Zamora

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1732-03-18
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, p. 46
  • Código: DO-001052

Texto completo

Magdalena de Zamora (viuda), dijo que en la escritura de contrato matrimonial para las nupcias de su hijo Miguel de Guruceaga Arguindegui con María Josefa de Zapiain, le había mejorado en el tercio y quinto de sus bienes, con diferentes cargas y condiciones.

Una de éstas fue que esta otorgante se reservaba para sí el disponer lo que quisiere de dos arcas suyas propias usadas que tenía con la ropa y efectos que había dentro de ellas. Así bien, se reservó una cama que tenía.

Ahora por este protocolo notarial, Magdalena de Zamora disponía que de los efectos referidos tras su fallecimiento, la mitad de ellos fueran para su hija Magdalena de Guruceaga y a otra mitad, para su otra hoja Francisca de Guruceaga.

Asimismo, la otorgante hacía la prevención que en dichos bienes tenía que ser incluido un “barquillo de plata” que se hallaba dentro de una de las cajas. En el caso de que Miguel de Guruceaga lo quisiere para la casa de Argindegi, se le imponía la obligación de tener que pagar a sus dos hermanas su valor.