Contrato matrimonial de Miguel de Guruceaga Arguindegui con María Josefa de Zapiain
Descripción
Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar
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Ficha
- Fecha: 1731-05-21
- Clasificación: 6.1. Historia
- Tipo documento: Documento histórico
- Fondo: Sagardoetxea fondoa
- Signatura: K44-2, pp. 43-45
- Código: DO-001050
Texto completo
El 21 de mayo de 1731 se juntaron en la casa solar de Recalde (sita en Astigarraga) Magdalena de Zamora (viuda de Juan de Guruceaga) y su hijo Miguel de Guruceaga Arguindegui, de una parte; y Juan de Zapiain Recalde y su mujer Marta de Arrieta (dueños de la casa solar de Recalde), y su hija María Josefa, de la otra, para otorgar la escritura de las capitulaciones matrimoniales ante el inminente casamiento de los dos jóvenes.
Magdalena de Zamora, expuso que su difunto marido era dueño de la casería de Arguindegui, de su huerta, tierras, arboledas, ganado de todo género, con su “casa borda”, herramientas de labranza y de cuatro sepulturas en la iglesia parroquial de Santa María de Murguía. De igual manera, se indicaba que esta casa se hallaba en la cercanía de la Recalde.
Continuaba declarando que para su casamiento con Juan de Zamora se procedió a la firma de escritura matrimonial el 14 de enero de 1693 ante el escribano de Hernani Antonio de Ayerdi. En esta escritura constaba la dote aportada por cada uno de ellos al nuevo núcleo familiar y de cuya dote Juan de Guruceaga otorgó ante el mismo escribano el 31 de agosto de 1693 las pertinentes cartas de pago.
Juan de Guruceaga falleció el año 1728 bajo la disposición de poder testar y mejorar recíprocamente marido de mujer conforme a escritura otorgada ante Antonio de Ayerdi el 3 de abril de 1720. En esta escritura se dispuso que la mejora a los herederos la hiciera el cónyuge que sobreviviese.
Ahora, Magdalena haciendo uso de esta potestad por este instrumento mejoraba en el quinto y tercio de la casería de Arguindegui y sus pertenecidos a su hijo Miguel de Guruceaga Arguindegui. Así bien, decidía mejorar a su hijo en el quinto y tercio de todos sus bienes, conforme a las reservas, cargas y calidades siguientes:
• Viviría conjuntamente con el nuevo matrimonio en la casería de Arguindegui e “una mesa y compañía”, siendo ella que habría de disponer el manejo y gobierno del interior de la casa y de lo adherente a ella. Así bien, se tendrían que ayudar todos y le tendrían que dispensar buena compañía sin “que en toda su vida experimente delos dichos esposos futuros falta ni cortedad alguna en el alimento y vestuario, según su calidad y modo de portarse” (fols. 171vº-172r).
• A su fallecimiento, su entierro había de celebrarse en la iglesia parroquial de Astigarraga, concretamente, en la sepultura principal de la casa de Arguindegui, siendo los gastos de ello y de todos los demás funerales a costa de los nuevos esposos.
• Si lo que ella esperaba del nuevo matrimonio no se pudiese avenir, en este caso la casa de Arguindegui y sus pertenecidos se dividirían y repartirían en partes iguales, siendo ella la que elegiría la mitad que quisiere. Así bien, las cargas de la casa serían pagadas a mitades. No obstante, tras su fallecimiento, la casa y sus pertenecidos quedarían para su hijo.
• Sus hijas y nueras tenían que tener libertad para sentarse y ofrecer en las otras sepulturas que la casa de Arguindegui tenía en la parroquial de Astigarraga, aunque no en la principal. Sin embargo, la plena propiedad de todos los enterrorios era para su hijo mejorado.
• Se reservaba para sí dos arcas usadas propias suyas que tenía en la casa de Arguindegui, con la ropa y efectos que había dentro de ellas. De igual manera, se reservaba una cama que había en la casa
• Declaraba que para evitar pleitos entre sus hijos, había hecho evaluar la casa de Arguindegui a Diego de Belaunzaran (vecino de Astigarraga) y a Andrés de Zabala (vecino de Hernani), acreditados peritos agrimensores. De su declaración, se desprendía que el valor de la casa y sus pertenecidos ascendía a la suma de 34.554 reales y 10 maravedíes de plata. De ellos, descontados 556 ducados y 8 reales y medio de vellón de capitales censales y aniversarios que debían dichos bienes, y del residuo que quedaba con dicho descuento de obligaciones, descontados el tercio y quinto para el heredero mejoraba, quedaba para sus otros siete hijos en razón de las legítimas 316 ducados a cada uno de ellos.
• Realizada esta evaluación, Miguel de Guruceaga tenía que pagar a sus hermanos la legítima que les correspondía .
Por su parte, Juan de Zapiain Recalde y su mujer, ofrecían a su hija María Josefa de Zapiain por dote 500 ducados de vellón, de ellos 200 en ropa y los otros 300en dinero. Todo ello le sería entregado el día de su boda.
Ambas partes dispusieron que si contraído el matrimonio, alguno de los dos falleciese dejando hijo o hijos, y contrajere segundas nupcias y en ellas tuviese otros descendientes, el heredero mejorado que se quedase con la casa de Argindegi tenía que ser el hijo o hija que hubiese nacido en el primer matrimonio.