Sagardoaren lurraldea

Convenio y ajuste entre Catalina de Guruceaga, Juan de Zamora y Joseph de Arocena

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1715-04-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 39-40
  • Código: DO-001045

Texto completo

Se personaron en este acto el presbítero Juan de Zamora (tutor y curador de los hijos menores de su hermano Pedro de Zamora) y Joseph de Arocena (hijo legítimo y heredero de Felipe de Zamora, así bien difunto), de una parte; y de la otra Catalina de Guruceaga (viuda de San Joan de Olabide).

Por él sabemos que

• Catalina de Guruceaga era hija legítima de Miguel de Guruceaga, y éste y Juan y Lorenzo de Guruceaga, hermanos, fueron hijos legítimos de Juan de Guruceaga (dueño de la casa de Argindegi y sus pertenecidos).

• Habiendo muerto abintestato Juan de Guruceaga, le habían sucedido en su herencia sus tres hijos (Miguel, Juan y Lázaro), y que en la división y partición de los bienes de su herencia, a Miguel de Guruceaga en pago de las legítimas que le correspondían, le fue aplicada la tercera parte de la trasera de una casa o borda de ganado llamada “Olascoaga o Bordalucea de Arguindegui”, sita en la cercanía de la ermita de Santiago, con una porción de tierra contigua a ésta.

• Tras la muerte de Miguel de Guruceaga, y habiéndoles sucedido en su herencia su hija Catalina de Guruceaga y su marido San Joan de Olavide, como principales deudores, y Juan de Olavide Moco, como su fiador, impusieron contra sus bienes y personas un censo reditual de 100 ducados de vellón de capital en escritura pública otorgada el 10 de mayo de 1680 por testimonio de Francisco de Aguirre (escribano numeral de Hernani), hipotecando con él la tercera parte de la borda o casa.

• Tras el fallecimiento de Felipe de Arocena y habiéndole sucedido en el derecho censal su hijo Joseph de Arocena, éste por réditos suyos causados y debidos, en virtud del procedimiento judicial había tomado posesión de la casa Borda y su porción de tierra.

• Después de ello, y habiendo pasado algún tiempo, Joseph de Arocena por escritura pública dio por venta real el referido censo con sus réditos a Pedro de Zamora.

• Hallándose dicho Pedro en la posesión, Catalina de Guruceaga había pretendido en juicio introducido ante la Justicia Ordinaria de Astigarraga, para que se le restituyese la casa borda y su porción de terreno.

• Posteriormente, Catalina de Guruceaga y Pedro de Zamora habían querido llegar a un acuerdo, el cual se formalizó en la presente escritura .