Sagardoaren lurraldea

Capitulaciones matrimoniales para el casamiento de Joanes Guruceaga Arguindegui, el menor y Magdalena de Zamora

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1693-01-14
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 37-39
  • Código: DO-001043

Texto completo

Se reunieron en la casa solar de Gaztelu (Astigarraga) Juan de Gurucega Arguindegui, el mayor y su legítima mujer María de Oyarzabal, con su hijo Juan de Gurucega Arguindegui, el menor, de una parte; y Miguel de Zamora y su mujer Catalina de Garaiburu, y su hija Magdalena de Zamora, de la otra; para firmar el siguiente capitulado:

• Juan de Guruceaga Arguindegui y su mujer María de Oyarzabal, eran señores de la “casa solar” de Argindegi, sita con sus términos, tierras sembradías, manzanales y demás pertenecidos en la montaña de Santiago; al igual de otra casilla suya, que comúnmente llamaban “Borda”. Además, tenían como bienes las cantidades que María de Oyarzabal traspasó a su matrimonio.

Declaraban que además del indicado, tenían como hijos legítimos a María de Guruceaga, que estaba casada con Pedro de Larramendi; y Catalina de Guruceaga, que era esposa de Sebastián de Guruceaga.

Que les restaba para pagarles la totalidad de las legítimas paterna y materna que les habían ofrecido a la referida María 50 ducados de plata y a Catalina 150 ducados de plata, una cama con haces y cubierta, una caja nueva de tabla de castaño para guardar la ropa, y una taza de plata de 100 reales de plata de valor.

• Juanes de Guruceaga y su mujer, en atención al “augmento y conservación” de las dichas casa de Argindegi y demás bienes referidos, hacían gracia y donación de los mismos a su hijo Juan, haciendo uso del derecho de inter vivos que les asistía. Así bien, le daban las cuatro sepulturas que esta casa tenía en la iglesia parroquial de Santa María de Murguía; las cubas de embasar sidra, ropa, “trastos de menaje” y servicio de casa, y demás bienes muebles y derechos y acciones que tenían.

• Como contrapartida, imponían a su hijo Juanes de Guruceaga el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre las que estaban:

? Pagar a sus hermanas María y Catalina las legítimas que les correspondía, en uno serie de plazos que, así bien, se indicaban en este contrato.

? Hacerse cargo de todas las cargas y obligaciones que tenía la casa de Argindegi y la casilla de Borda.

? Vivir con ellos en la casa en “una mesa y compañía”.

? Hacerles a su fallecimiento todas las honras fúnebres que les correspondían a las personas de su calidad y condición.

? En caso de no avenirse en “una mesa y compañía” se repartirían los padres con el nuevo matrimonio, a partes iguales todos los bienes raíces que les habían sido donados.

• Por su parte, Miguel de Zamora y Catalina de Garaiburu daban por dote a su hija por las legítimas paterna y materna que le pudieren pertenecer:

? 1.200 pesos de “a ocho reales de plata”, pagaderos de la siguiente manera: 240 ducados de plata en el principal de un censo que tenían contra la propia casa de Argindegi, 150 ducados de plata en el principal de otro censo que tenían contra la casa de Artola; 100 ducados de plata en el capital de un censo que tenían contra la casa de Araneder; y todos los réditos de los tres censos “que se fueren caiendo desde el dia en que se zelebrare el dicho matrimonio, en cuia ocasión entregaran las escripturas delos dichos censos, haciendo la especificación, y cesion y traspaso que combenga” (fol.11r).

La cantidad restante hasta los 1.200 pesos se entregarían en menaje, ropa y “trastos de seruicio de casa” en el día que se celebrase el matrimonio.

? A cambio, su hija Magdalena de Zamora tenía que renunciar a todas las legítimas que le pudieren pertenecer de los bienes de sus progenitores.

• En el caso que los dos jóvenes fallecieren sin hijos y abintestato, los bienes señalados en este contrato volverían a sus respectivos “tronco” y a cada una de las familias le correspondería la mitad del patrimonio que hubieran realizado durante este matrimonio.